Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1835/2022)

Sentido del fallo29/06/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente1835/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 366/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1835/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El Juez Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, autorizó el cateo solicitado por el agente del Ministerio Público de la Federación en el domicilio de la hoy recurrente. En la diligencia se localizaron dos camionetas al interior del inmueble con varios contenedores que contenían hidrocarburo refinado conocido como diésel y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por lo que la quejosa quien habitaba dicho inmueble fue detenida. El juez del proceso dictó sentencia en la que condenó a la quejosa por su responsabilidad en los delitos de posesión ilícita de hidrocarburo refinado -diésel- y posesión de cartuchos de los reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada y se instruyó al juzgado de primera instancia para que, con las manifestaciones inherentes a los actos de tortura, diera vista a la institución ministerial federal para que investigara sobre la comisión del delito, así como la probable responsabilidad de quien o quienes resulten vinculados con los hechos. En el amparo directo la quejosa alegó, en esencia, vulneración al derecho de defensa adecuada, que fue objeto de actos crueles e inhumanos durante la ejecución del cateo y solicitó ser juzgada con perspectiva de género. El tribunal colegiado negó la protección solicitada.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del recurso.

10

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

10

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

10-11

IV.

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es improcedente, al no reunirse el requisito de interés excepcional.

11-17

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en el expediente del juicio de amparo directo **********.


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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1835/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1835/2022, interpuesto en contra de la sentencia dictada en sesión de diez de marzo de dos mil veintidós, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en el juicio de amparo directo **********.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos. Mediante resolución dictada en el expediente ********** el quince de octubre de dos mil quince, el Juez Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, autorizó el cateo solicitado por el agente del Ministerio Público de la Federación en el inmueble ubicado en calle **********, número **********, del Barrio de **********, municipio de **********, Estado de Tlaxcala. En la diligencia se localizaron dos camionetas al interior del inmueble con varios contenedores con hidrocarburo refinado conocido como diésel y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, lo que ameritó la detención de la quejosa quien habitaba el referido domicilio.

  2. Causa penal. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dictó sentencia el veintitrés de octubre de dos mil veinte, en la causa penal **********, en la que condenó a **********, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de posesión ilícita de hidrocarburo refinado -diésel- previsto y sancionado en el artículo 368 Quáter, fracción I, párrafo cuarto, del Código Penal Federal, y posesión de cartuchos reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción II, en concordancia con el diverso 11, inciso f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Ambos ilícitos, en relación con los numerales 7, fracción II, 8, 9, párrafo primero y 13, fracción II, del mismo ordenamiento legal.

  3. Toca de apelación. La sentenciada interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en el toca penal ********** del índice del Tribunal Unitario del Vigésimo Octavo Circuito. Mediante resolución de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia apelada e instruyó al juzgado de primera instancia para que, con las manifestaciones inherentes a los actos de tortura, diera vista a la institución ministerial federal para que investigara si en el caso existía la comisión de ese delito, así como la probable responsabilidad de quien o quienes resultaran vinculados con los hechos.

  4. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Octavo Circuito, **********, por su propio derecho, promovió amparo directo en contra de la sentencia de apelación. Correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en el expediente **********.

  5. Al respecto planteó, en esencia, los siguientes conceptos de violación:

  • Argumentó que el defensor particular que la asistió en el proceso no realizó una defensa adecuada, lo que derivó en su condena, dado que no tuvo la oportunidad de probar su versión defensiva de los hechos que le fueron imputados. Lo anterior se corrobora -afirma- con la determinación que adoptó el juez de la causa al relevar al defensor particular por uno diverso, sin que tal actuación ameritara ser analizada por el tribunal de alzada, vulnerando el referido derecho.

  • Señaló que fue ilegal la diligencia de cateo porque no se observó el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues se le otorgó valor pese al incumplimiento de las formalidades y vicios al momento en que se ejecutó, particularmente el uso de la fuerza para ingresar al domicilio, sin que la representación social esperara el tiempo suficiente para recibir respuesta a su llamado para permitir el acceso.

  • Adujo que en su calidad de mujer fue vejada y recibió tratos crueles por parte de las autoridades que intervinieron en el desarrollo del cateo, lo que debió conducir a la nulidad de esa actuación, así como todas las posteriores diligencias dada su afectación de ilegalidad.

  • Solicitó fuera juzgada con perspectiva de género, derivado de su estado de vulnerabilidad; aunado a los tratos humillantes y vejatorios a que fue sometida por parte de elementos policiacos; sin embargo, tales manifestaciones no fueron tomadas en cuenta durante el proceso.

  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. El diez de marzo de dos mil veintidós, dictó resolución en la que negó el amparo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

  2. En relación con los argumentos de que el tribunal unitario responsable no consideró nula e inadecuada la defensa de la quejosa, estimó que era infundado, porque si bien ante la inasistencia del defensor particular a la audiencia de vista el juez del proceso revocó a dicho defensor, esa sola circunstancia no era concluyente para evidenciar una inadecuada defensa, puesto que existió actividad probatoria durante el proceso, así como una estrategia defensiva encausada a controvertir las pruebas de cargo aportadas por el órgano acusador.

  3. El tribunal colegiado destacó que la quejosa ofreció diversos medios de convicción desahogados por las personas que participaron en la diligencia de cateo origen de los hallazgos ilícitos y la detención de la justiciable, incluidos los testigos de asistencia y los del cateo, a lo que se sumaron las declaraciones de la hermana de la acusada, quien estuvo en el interior del inmueble revisado durante esa práctica y una persona más que permaneció en el exterior del bien donde ocurrió la revisión, así como diversos...

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