Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 941/2022)

Sentido del fallo25/05/2022 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente941/2022
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 111/2021))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 941/2022


QUEJOSA Y RECURRENTE: M.K.M. HARA





PONENTE: MINISTRA Y.E.M.


SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: MARIANO DÁVALOS DE LOS RÍOS



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: A través de la resolución administrativa sancionadora dictada en el procedimiento administrativo PAR-0002/2010 se determinó que la quejosa es responsable de los diversos actos y omisiones que le fueron atribuidos.


Como sanción administrativa se le inhabilitó temporalmente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el periodo de veinte años y se impuso una sanción económica por la cantidad de $*** (***).





Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

10-11

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

11

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

12

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso no es procedente.

12-26

V.

DECISIÓN

Resolutivo:

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente se refiere.

26-27

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 941/2022


QUEJOSA Y RECURRENTE: M.K.M. HARA






VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: MARIANO DÁVALOS DE LOS RÍOS



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 941/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 111/2021.


El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si es procedente o no el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en el juicio de amparo.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio de nulidad. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, M.K.M.H. demandó la nulidad de la resolución, de nueve de noviembre de dos mil diez, dictada por la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en P.M.I Comercio Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable dentro del expediente PAR-0002/2010 y por virtud del cual se le determinó responsabilidad administrativa y se le inhabilitó para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el periodo de veinte años así como una sanción económica por la cantidad de $*** (***).


  1. Del asunto conoció la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo radicó con el número de expediente 2670/11-17-07-9 y lo admitió a trámite únicamente respecto de la resolución definitiva sancionatoria; sin embargo, precisó que por la cuantía de la sanción impuesta, correspondía conocer a alguna de las secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


  1. Posteriormente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por su interés y trascendencia, ejerció la facultad de atracción del asunto y ordenó a la Sala Regional del conocimiento que una vez cerrada la instrucción del juicio, remitiera el expediente para su resolución a la Segunda Sección de la Sala Superior del propio tribunal, quien lo radicó con el número de expediente 2670/11-17-07-9/1749/14-PL-06-04.


  1. Seguida la secuela procesal, el dos de julio de dos mil quince, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó una primera sentencia en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada.


  1. Inconforme con dicha sentencia, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica de la Controlaría Interna en P.M.I. Comercio Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión fiscal del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo radicó con el número de expediente R.F. 371/2015 y en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis revocó la sentencia recurrida.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el seis de diciembre de dos mil dieciséis la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó una segunda sentencia en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada, condenando a la autoridad a restituir a la parte actora en el goce de los derechos de los cuales fue privada dado que, determinó que la autoridad demandada, sí tenía competencia pero no podía haber sancionado a la quejosa porque las normas con las que le fue tipificada su responsabilidad no se publicaron en el Diario Oficial de la Federación.


  1. Inconforme con esa segunda sentencia, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, interpuso recurso de revisión. De dicha revisión fiscal conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; la radicó con el número de expediente R.F. 66/2017; asimismo, dictó sentencia en la que declaró fundado el recurso de revisión fiscal y revocó la sentencia recurrida.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el dieciocho de noviembre de dos mil veinte se dictó una tercera sentencia en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado de manera electrónica el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, M.K.M.H., por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en el que señaló como autoridad responsable al Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y como acto reclamado la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinte dictada en el juicio de nulidad 2670/11-17-07-9/1749/14-PL-06-04.


  1. Posteriormente, por escrito presentado de manera electrónica el primero de marzo de dos mil veintiuno, la parte quejosa formuló ampliación de demanda.


  1. Por razón de conocimiento previo, de la demanda de amparo conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno admitió a trámite la demanda de amparo, así como su ampliación y la registró con el número de expediente 111/2021.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Seguido el trámite del juicio, en sesión ordinaria virtual de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a M.K.M.H. con fundamento en los razonamientos que a continuación se detallan:


  1. En lo tocante a la inconstitucionalidad del artículo 21, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos resolvió que no era procedente el estudio solicitado, dado que dicho precepto contiene la sanción por no comparecer en el procedimiento administrativo, el cual si bien se hizo efectivo, cierto también resulta que, las sanciones que finalmente se le impusieron a la quejosa, no se sustentaron en dicha presunción.


  1. Por ello, consideró que la norma alegada no le ocasionó perjuicio directo a su esfera jurídica.


  1. Posteriormente, calificó como inoperantes los argumentos realizados por la parte quejosa orientados a demostrar la inexistencia de la autoridad señalada como Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en P.M.I Comercio Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable; que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública carecía de legitimación para interponer recurso de revisión fiscal y en los que pretendió demostrar que no le era aplicable la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; calificativa que consideró dado que al resolver la revisión fiscal 66/2017 ese órgano colegiado se pronunció sobre dichos temas por lo que, constituía cosa juzgada y, en su contra, no procedía medio de defensa alguno.


  1. Por otra parte, la quejosa planteó la inobservancia de la jurisprudencia PC.IA. J/100 A (10a.); lo...

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