Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2022 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 90/2021)

Número de expediente90/2021
Fecha07 Septiembre 2022
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 350/2018),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 405/2018 E I.I.S. 6/2021))

incidente de inejecución DE SENTENCIA 90/2021

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 350/2018

QUEJOSO: E.D.M.



MINISTRO PONENtE: L.M.A. MORALES

SecRetarIO: J.N.S.



ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Antecedentes

Se narran los antecedentes de los que deriva el presente incidente.



1-10

II.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.



10 y 11

III.

Marco Jurídico

Se indica el marco jurídico aplicable a un incidente de inejecución de sentencia

11 - 25

IV.



Estudio de fondo


Se formulan las razones por las que se estima que resulta sin materia el presente incidente y se reseñan las constancias relevantes que sustentan esa determinación.

25 - 28


V.

Decisión

PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto 350/2018, al Juzgado de Distrito de origen.

TERCERO. Queda sin efectos la resolución del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del incidente de inejecución, así como las multas impuestas por el Juez de Distrito

29



incidente de inejecución DE SENTENCIA 90/2021

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 350/20181

QUEJOSO: E.D.M.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENtE: L.M.A.M.


COTEJÓ

SecRetarIo: J.N.S.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el Incidente de Inejecución de Sentencia 90/2021, para determinar si la opinión emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el dos de diciembre de dos mil veintiuno, en el incidente de inejecución de sentencia 6/2021, es correcta o no.



  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil dieciocho, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, Edward Domínguez Moguel, por propio derecho, presentó demanda de amparo contra actos del D. General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (actual Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México) y otras autoridades, consistentes en los siguientes:


“… • Del Oficial Mayor y del Secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

La emisión de los ‘Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza y policías complementarios de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal’, correspondientes a los años 2008 (aplicable para 2012 dado que en tal año no se publicó por lo que se prórroga), 2013, 2014 y 2015.

El cálculo del pago por concepto de aguinaldo de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, a través del Sistema Integral Desconcentrado de Nóminas (SIDEN), ahora SUN.

La aplicación de los ‘Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza y policías complementarios de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal’, correspondientes a 2008 (aplicable a 2012), 2013, 2014 y 2015.

Del Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

La orden al D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para emitir el oficio número SEA702/855/2017 del seis de febrero de dos mil dieciocho.

Del D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

La emisión del oficio número SEA702/855/2018 del seis de febrero de dos mil dieciocho, como primer acto de aplicación de los lineamientos reclamados.

Del D. General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, ahora denominada Subsecretario de Administración y Capital Humano de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

El cálculo del aguinaldo de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, a través del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN), ahora SUN.

La aplicación de los ‘Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo base y confianza, de haberes y policías complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal’, correspondientes a los años 2008 (aplicable a 2012), 2013, 2014 y 2015…”

  1. El asunto se radicó y admitió en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, como amparo indirecto 350/2018, por auto de seis de marzo de dos mil dieciocho.

  2. Seguido el juicio por sus cauces legales, el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, el titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto 350/2018, en la que concedió el amparo a la parte quejosa para el efecto de:


El D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, desincorpore de la esfera jurídica de la quejosa las normas impugnadas, y no se le apliquen en lo futuro, debiendo realizar lo siguiente: a) Dejar insubsistente el acto de aplicación, consistente en el oficio número SEA702/855/2018 del seis de febrero de dos mil dieciocho. b) Emitir un diverso oficio, en el que:
I.D. de aplicar al quejoso las porciones normativas referentes a que el cálculo del pago de su aguinaldo debe ser acorde con el salario base, contenido en los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo, correspondientes a los años 2008 (aplicables a 2012), 2013, 2014 y 2015.
II. Realicen el cálculo del aguinaldo de 2012 a 2015, con base en el ‘salario tabular’ considerado como la suma del ‘salario base’ más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria; y, III. Paguen al quejoso la diferencia que resulte entre lo que se pagó y lo que debió pagarse.”


  1. La concesión de amparo fue confirmada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la ejecutoria de dos de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en el amparo en revisión R.A. 405/2018, conforme a los resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se desecha por improcedente el recurso de revisión, interpuesto por el D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en términos de lo expuesto en el considerando segundo de este fallo. SEGUNDO.- QUEDA FIRME el sobreseimiento decretado en el tercer considerando de la sentencia recurrida, por las razones expuestas en el sexto considerando de esta ejecutoria. TERCERO.- En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida, en los términos precisados en el considerando octavo de este fallo.

CUARTO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Edward Domínguez Moguel, respecto de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondientes a los ejercicios fiscales de dos mil doce a dos mil quince, por las razones expuestas en el último considerando de este fallo y para los efectos precisados en la ejecutoria recurrida.”



  1. Procedimiento de ejecución. Mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibido el testimonio de la resolución dictada en el toca 405/2018. En esa misma determinación el Juez de Distrito del conocimiento destacó que el cumplimiento de la sentencia de amparo versaba sobre la aplicación de los ‘Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo´, tema sobre el cual ese órgano jurisdiccional, dado el gran número de juicios de amparo radicados en éste, pendientes de declarar cumplida la sentencia relacionadas con esa temática, concentró sus esfuerzos en un solo expediente Varios 3/2019, con la finalidad de generar los requerimientos a las autoridades...

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