Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 358/2022)

Sentido del fallo10/08/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente358/2022
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 62/2022))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 358/2022 SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: C.E.M. REGALADO



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.




ANTECEDENTES Y TRÁMITE


Se exponen los datos procesales más importantes y que permiten justificar la decisión.

1

I.

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Competencia. La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.

10

II.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo directo 62/2022, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


11

III.

DECISIÓN

PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo directo 62/2022 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen para los efectos legales conducentes.


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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 358/2022 SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: C.E.M. REGALADO




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diez de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Recaída a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 358/2022, solicitada por los magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Demanda mercantil. J.E.C.S. demandó en la vía oral mercantil de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, las siguientes prestaciones:


  1. La nulidad absoluta de la transferencia bancaria de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, realizada desde la cuenta del demandante, por la cantidad de $********** (********** pesos 00/100, moneda nacional).

  2. Como consecuencia de la nulidad absoluta de dicha transferencia, el reembolso de la cantidad retirada de la cuenta bancaria del actor.

  3. El pago de los daños y perjuicios ocasionados desde el momento en que se realizó la transferencia bancaria y hasta que la demandada dé cabal cumplimiento a la totalidad de las prestaciones reclamadas, los cuales deberán ser regulados en el incidente de liquidación.

  4. El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del juicio.


  1. Trámite del juicio de origen. El asunto fue turnado al Juzgado Décimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco. La titular de ese órgano jurisdiccional admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente 1100/2021.


  1. Contestación de demanda. La institución bancaria, por conducto de sus apoderados, produjo contestación a la demanda instaurada en su contra. En el escrito respectivo, además, se hicieron valer defensas y se opusieron excepciones, una de ellas, consistente en la falta de legitimación activa del actor. Para demostrar esa excepción, se ofrecieron los medios de prueba que se estimaron pertinentes.


  1. Audiencia preliminar. Durante el desahogo de esa diligencia, la juez inadmitió las pruebas que el banco demandado ofreció para demostrar la excepción de falta de legitimación del actor, consistentes en: (i) inspección judicial asesorada de peritos, (ii) pericial en materia de seguridad informática, y (iii) documental contenida en un dispositivo “USB”. El rechazo se hizo consistir, respecto de la prueba de inspección judicial, en que no se precisó la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual habría de practicarse, ni se señaló el domicilio del perito designado; por lo que ve a la prueba pericial, porque no se proporcionó el dato relativo al domicilio del perito propuesto para intervenir en su desahogo, lo que constituía un requisito en términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio;1 y la documental almacenada en el dispositivo “USB” porque era precisamente el objeto de análisis de la prueba pericial desechada.


  1. Sentencia definitiva. El once de noviembre de dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERA. La personalidad de las partes, la vía elegida y la competencia del Juzgado, se acreditaron en autos.

SEGUNDA. El actor probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto, que la sociedad demandada no justificó las excepciones y defensas opuestas; en consecuencia:

TERCERA. Se declara nula la transferencia electrónica efectuada a la cuenta **********, realizada el día 26 veintiséis de agosto de 2019 dos mil diecinueve, por la cantidad de $********** (********** PESOS 00/100 M.N.); ordenándose su cancelación por haberse pagado o dispuesto indebidamente, y de conformidad con lo que disponen los artículos 1776, 1777 y 1778 del Código Civil del Estado de aplicación supletoria al caso concreto, la Institución de Crédito demandada deberá reintegrar al actor, la cantidad reclamada de $********** (********** PESOS 00/100 M.N.).

CUARTA. Se absuelve a la parte demandada, de las demás prestaciones exigidas.” (sic)


  1. Demanda de amparo directo. Inconforme con dicha sentencia, Luis Eduardo Flores Navarro, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple promovió demanda de amparo directo. Como conceptos de violación planteó, en esencia, los siguientes:


    1. Formalidades esenciales del procedimiento y debido proceso. La sentencia de condena dictada en el procedimiento mercantil de origen importa una violación en perjuicio de la parte quejosa de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento, en particular, el derecho fundamental a probar, lo que trascendió al resultado del fallo.

      1. Inspección judicial asesorada de peritos. Esta prueba fue desechada incorrectamente, pues en el escrito de ofrecimiento quedó debida y con toda precisión especificada la denominación de la prueba: “inspección judicial asesorada de peritos”; la ciencia, arte o técnica sobre la que versaría: “seguridad cibernética”; el domicilio donde se realizaría y los puntos jurídicos concretos que se pretendían demostrar con su desahogo.

      2. Irracionalidad del requisito consistente en señalar domicilio del perito. Dicho requisito resulta innecesario y es inconstitucional. El derecho a probar es de naturaleza constitucional y no puede ser desconocido por un formalismo obstaculizador que no es útil en el sistema jurídico, tal como el señalamiento del domicilio del perito. Esto es así, porque el perito no tiene el carácter de parte en el juicio oral mercantil. Además, en ese tipo de procedimientos no hay notificaciones personales (salvo el emplazamiento y el auto que admite la reconvención), lo que hace innecesario señalar un domicilio en el que no se practicarán actuaciones relativas a la...

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