Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5865/2021)

Sentido del fallo25/05/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente5865/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 12/2020))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5865/2021

QUEJOSA RECURRENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: R.M.C.



ÍNDICE TEMÁTICO



Hechos: Por oficio número ****************** de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Décima Primera Investigadora de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, con residencia en la Ciudad de México, solicitó al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco de J., G., señalara fecha y hora para celebrar audiencia inicial para formular imputación en contra de ******************, ******************, ****************** y ******************, quienes fueron identificados como quienes cometieron hechos posiblemente constitutivos de los delitos de defraudación fiscal equiparada y defraudación fiscal equiparada calificada, dentro de la carpeta de investigación ******************.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

ANTECEDENTES Y TRAMITE

Antecedentes del recurso


1-23

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


20-23

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


23-24

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.


24

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso no es procedente.


24-36

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


37

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5865/2021

QUEJOSA RECURRENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MONTERROSAS CASTORENA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5865/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de doce de agosto de dos mil veintiuno por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ******.


El problema que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Causa penal *******. Por oficio número ****************** de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Décima Primera Investigadora de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, con residencia en la Ciudad de México, solicitó al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco de J., G., señalara fecha y hora para celebrar audiencia inicial para formular imputación en contra de ******************, ******************, ****************** y ******************, quienes fueron identificados como los que cometieron hechos posiblemente constitutivos de los delitos de defraudación fiscal equiparada y defraudación fiscal equiparada calificada, dentro de la carpeta de investigación ******************.


  1. Por lo anterior, por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco de J., G., inició la causa penal número *********, y ordenó requerir al fiscal federal para que, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo, informara si en la carpeta de investigación existía víctima u ofendido, de ser así, proporcionara el nombre y medios de localización para que fuera citado en el expediente; apercibido que de no dar cumplimiento o manifestar la imposibilidad jurídica que tuviera para desahogar el requerimiento, se le impondría una multa, sin perjuicio de imponerle otra medida de apremio por desobedecer una orden de carácter judicial; asimismo, se tendría por no presentada su solicitud.


  1. Mediante oficio número ****************** de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, el fiscal federal informó al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco de J., G., que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le revestía el carácter de víctima en los hechos, representada por el Director General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

  2. En proveído de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco de J., G., entre otras cosas, señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia de formulación de la imputación; asimismo, en virtud de que el fiscal federal informó que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le resulta el carácter de ofendida, ordenó se hiciera de su conocimiento el acuerdo con la finalidad de que hiciera valer lo que en derecho correspondiera.


  1. En constancia de resolución de audiencia inicial de doce de noviembre de dos mil diecinueve, se hizo constar la fecha y hora en que se llevó a cabo la audiencia inicial en su fase primaria, además, se precisó que no se formuló imputación contra ******************, por lo que en su momento y de considerarlo procedente el fiscal podría realizar nuevamente su solicitud; después de que en la audiencia, el fiscal de la federación formuló imputación en contra de ******************, ****************** y ******************, por su probable participación en la comisión de los hechos que la ley señala como delitos, para la primera de los mencionados, de defraudación fiscal equiparada calificada, y para el segundo y tercero de los referidos, por defraudación fiscal equiparada; sin embargo, determinó no imponer medida cautelar alguna.


  1. En constancia de resolución de audiencia inicial de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, se hizo constar la fecha y hora en que se llevó a cabo la continuación de la audiencia inicial en su fase primaria, asimismo, se dictó auto de vinculación a proceso en contra de ******************, por los hechos que la ley señala como delito de defraudación fiscal equiparada calificada; en el mismo sentido, para ****************** y ******************, por el delito de defraudación fiscal equiparada.


  1. Toca de apelación ******************. Inconformes con la resolución anterior, los imputados a través de su defensor particular, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G., quien el trece de diciembre de dos mil diecinueve dictó sentencia en el sentido de modificar el auto de vinculación a proceso dictado el dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve a los imputados, a efecto de sobreseer parcialmente la causa penal respecto de ****************** y dejar firme el auto de vinculación a roceso por lo que hace a ****************** y ******************.


  1. Demanda de amparo directo. En desacuerdo con la anterior determinación, por escrito presentado vía electrónica ante el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G., el diez de enero de dos mil veinte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su representante legal, promovió juicio de amparo, en el que en lo sustancial hizo valer los conceptos de violación siguientes:


  • El Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, realizó un análisis e inexacta aplicación de los artículos 100 y 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, al sobreseer parcialmente en la causa penal ****** respecto a ******************, al estimar que se actualizó la figura de prescripción de la acción penal, lo que transgredió a los artículos 14, en su párrafo tercero, que prevé el principio de exacta aplicación penal, y 16, párrafo primero, que contempla que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En efecto, si bien, la autoridad recurrida refirió que “el diecisiete de julio de dos mil diecisiete, el...

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