Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 335/2020)

Sentido del fallo23/02/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Febrero 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 340/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 272/2015))
Número de expediente335/2020
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 335/2020


AMPARO EN REVISIÓN 335/2020

QUEJOSO: **********


RECURRENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DEL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, SUPLIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA LEYES DE ESA SUBPROCURADURÍA

VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejó

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADORA: M.I.H. DELGADO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos (suplido por el Director General de Amparos contra Leyes de esa Subprocuraduría) en contra de la resolución de diecisiete de julio de dos mil quince, dictada por el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en el juicio de amparo indirecto **********, por la que se concedió la protección de la Justicia de la Unión al quejoso **********.


El problema jurídico por resolver consiste en analizar la procedencia del juicio de amparo del que deriva el recurso que nos ocupa, los cuales se originaron por la demanda promovida por un particular contra los párrafos cuarto y quinto del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, vigente al momento de los hechos1, así como su acto de aplicación (la fijación de la caución como condición para la obtención de la libertad provisional bajo caución). La necesidad de evaluar la procedencia del juicio surge porque consta como hecho notorio que, durante el trámite de este asunto en esta Primera Sala, el proceso penal continuó, e incluso el Tribunal Unitario al que tocó conocer en segunda instancia ya confirmó la sentencia absolutoria dictada por el Juez de Distrito, la cual ha quedado firme.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO2


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa Trece, con sede en ********** consignó la averiguación previa **********, en la que ejerció acción penal en contra de ********** por la posible comisión del delito de defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, y sancionado en términos de la fracción II del artículo de ese mismo ordenamiento3.


  1. En el pliego de consignación se estableció que en su condición de representante legal de la contribuyente **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, le era penalmente reprochable haber manifestado en las declaraciones normales y complementarias del Impuesto al Valor Agregado de los meses de enero, febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil ocho, cantidades menores a las que realmente le correspondía cubrir, en tanto que en las de marzo a agosto de esa misma anualidad indebidamente se señaló que en ese período el IVA acreditable fue igual al IVA causado. Así, se determinó que el quejoso, de manera dolosa y en perjuicio del Fisco Federal, omitió el pago de un millón seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y un pesos con noventa y dos centavos, moneda nacional.


  1. Tras verificar la existencia del requisito de procedibilidad exigido por la ley (esto es, la querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas libró orden de aprehensión en contra de ********** el catorce de noviembre de dos mil trece (causa penal **********). Este último compareció ante la autoridad bajo los efectos de la suspensión provisional que le fue concedida en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito de esa entidad federativa.


  1. Una vez tomada su declaración preparatoria, el diecisiete de diciembre de dos mil trece, el Juez responsable dictó auto de formal prisión en contra de **********4.


  1. En desacuerdo, el quejoso promovió amparo indirecto (expediente **********), mismo que le fue negado. Dicha sentencia fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas (amparo en revisión 202/2014)5.


  1. Por auto de seis de febrero de dos mil quince, el juez responsable requirió a ********** para que en el término de tres días se recluyera preventivamente en el Centro de Ejecución de Sanciones de Altamira, Tamaulipas, o bien, solicitara su libertad caucional6.


  1. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil quince, ********** compareció ante el Juez de la causa a fin de solicitar que se le fijara el monto para disfrutar libertad provisional bajo caución. En su escrito anexó el oficio **********, de ocho de enero de dos mil quince, suscrito por el Administrador Local de Recaudación en Tampico, donde se hacía constar que no había algún crédito fiscal en su contra derivado de la resolución **********7.


  1. Por acuerdo de once de febrero de dos mil quince, el juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas concedió el beneficio aludido en los siguientes términos:

[…]Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, el escrito y anexo signado por el procesado **********; y en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20 Constitucional, apartado A, fracción I, 399, del Código Federal de Procedimientos Penales, se concede al inculpado ********** el beneficio de la libertad provisional y para cuyo acto deberá exhibir a satisfacción de este Juzgado, la cantidad total de ********** (********** PESOS ********** MONEDA NACIONAL), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inculpado de referencia, que contrae con este Juzgado en razón del proceso; lo anterior tomando en consideración la forma y circunstancia del evento que se imputa al procesado en cuestión.

Por lo que respecta al monto de la caución para garantizar el daño o perjuicio causado al fisco federal, por concepto de impuesto al valor agregado de los meses de enero a diciembre de dos mil ocho no pagado por la contribuyente **********, Sociedad Anónima de Capital Variable que asciende a ********** (********** PESOS ********** MONEDA NACIONAL), de conformidad con el auto de formal prisión de diecisiete de diciembre de dos mil trece; tomando en consideración que **********, exhibe el oficio **********, de ocho de enero de dos mil quince, signado por el Administrador de Recaudación Fiscal de Tampico, por medio del cual demuestra que a esa fecha no cuenta con ningún crédito fiscal activo derivado de la resolución **********, de veintiocho de agosto de dos mil doce, por el cual se determinó un crédito fiscal derivado de la visita domiciliaria que dio origen a los hechos que aquí se imputan al procesado (fojas 431 a 505).

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, a solicitud del inculpado, se procede a reducir hasta en un 50% el monto de la caución para garantizar el daño o perjuicio causado al fisco federal, y se fija la cantidad de ********** (********** PESOS **********), por dicho concepto.

En el entendido que las garantías aquí señaladas podrán ser exhibidas en cualquiera de las formas previstas por el último párrafo del artículo 399, del Código Federal de Procedimientos Penales.”8

  1. JUICIO DE AMPARO



  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, ********** promovió por propio derecho amparo indirecto en contra de lo que precisó en los siguientes términos:

a) “la norma general tildada de inconstitucionalidad, consistente en el Código Fiscal de la Federación […], así como su particular intervención en la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación, expedición refrendo, promulgación, publicación, entrada en vigor, aplicación y ejecución, así como sus reformas adiciones y derogaciones; particularmente su artículo 92, párrafos tercero y cuarto9; y

b) su acto de aplicación, consistente en el proveído de once de febrero de quince, emitido por el Juez Décimo de Distrito, dentro de la causa penal número **********, “[…] mediante el cual concede al quejoso la libertad provisional bajo caución, pero fijando un monto excesivo para garantizar el daño o perjuicio presuntamente causado al fisco federal, previamente cubierto por el quejoso[…]”.

  1. En la demanda de amparo, el quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esencialmente estimó...

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