Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 704/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente704/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 490/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 704/2017





RECURSO DE INCONFORMIDAD 704/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTES: R1, POR SÍ Y COMO ALBACEA DE la sucesión de R2, R3 y R4 (quejosa) y TERCERO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIA: M.A.O.O.

colaborÓ: JUAN LUIS HERNÁNDEZ MACÍAS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 27 de septiembre de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 704/2017, interpuesto por R1, por sí y como albacea de la sucesión de R2, R3 y R4, como parte quejosa y por TERCERO, Sociedad Anónima de Capital Variable (Hospital D), como parte tercera interesada contra el acuerdo dictado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el 3 de abril de 2017, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del referido acuerdo y dilucidar si ha quedado adecuadamente cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. En noviembre de 2006, R2 decidió practicarse una operación a causa de una hernia hiatal que padecía, la cual no le ocasionaba problemas pero pretendía evitar posibles complicaciones futuras. El médico DGR–quien anteriormente le había practicado una cirugía de resección sarcoma en el intestino delgado– informó a R2 que él le realizaría dicha cirugía (sic)1.


  1. El cirujano DGR propuso que la operación médica se realizara en el Hospital D y que el costo sería de aproximadamente $100,000.00 (cien mil pesos) por concepto de honorarios para el médico cirujano más gastos de hospitalización, los cuales ascendían a la cantidad de $17,036.73 (diecisiete mil treinta y seis pesos con setenta y tres centavos). El señor R2 aceptó el precio y el hospital propuesto por la confianza que tenía en el médico, ya que éste le había practicado una cirugía con anterioridad.


  1. El 1 de diciembre de 2006, R2 fue hospitalizado por los médicos DGR y RMG. Después de la operación, el paciente fue llevado a recuperación por la anestesióloga TCS, quien informó a los familiares que la operación había salido bien, con excepción del momento en que introdujeron la sonda en la garganta y que debido a ello el señor R1estaba un poco lastimado.


  1. Los quejosos adujeron que R2 no obtuvo la recuperación que se esperaba y, además, se quejaba gravemente; por ello, el cirujano DGR decidió trasladar a su paciente al hospital de oncología del CM.


  1. Finalmente, el señor R1 falleció a causa de una perforación en el esófago derivada de la cirugía practicada, que le había ocasionado problemas orgánicos de los cuales ya no se recuperó, por lo que su esposa R1, por sí y como albacea de la sucesión de R2, R3 y R4 demandó, en la vía ordinaria civil, de TERCERO., Sociedad Anónima de Capital Variable y del Instituto Mexicano del Seguro Social las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de que con la conducta, actos, hechos, incumplimientos y omisiones negligentes de los demandados se constituía el incumplimiento del contrato innominado de servicios médicos y hospitalarios en perjuicio de R2, generadores de responsabilidad contractual.

  2. La declaración judicial que con la conducta, actos, hechos, incumplimientos y omisiones negligentes de los demandados constituyen actos y hechos ilícitos en perjuicio de R2, generadores de responsabilidad extracontractual.

  3. Como consecuencia de las conductas señaladas, el pago de la reparación del daño de conformidad con el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal.

  4. El pago de una indemnización por concepto de reparación de daño moral.

  5. El pago de los demás daños y perjuicios que los demandados hayan ocasionado, en término de los artículos 1915, 2108 y 2109 del Código Civil para el Distrito Federal.

  6. La publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios de comunicación que el juzgador considere convenientes.

  7. El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del juicio en todas sus instancias e incidentes.


  1. Los codemandados contestaron la demanda y opusieron, cada cual, las excepciones que consideraron pertinentes. Finalmente, seguido en su trámite el juicio, el Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia definitiva mediante la cual: (1) se declaró competente para conocer del juicio, (2) determinó que la parte actora no acreditó la acción ejercitada contra TCS e TERCERO y acreditó parcialmente su acción respecto de DGR y RMG, quienes justificaron parcialmente sus excepciones y defensas, además, que los actores se desistieron de la acción y de la instancia ejercitada contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, (3) absolvió a TCS e TERCERO, de las prestaciones que se les demandó, (4) condenó a DGR y RMG al pago de la reparación del daño en los términos de la legislación civil de esta ciudad y de la Ley Federal del Trabajo, (5) absolvió a los demandados del resto de las prestaciones demandadas por la parte actora, (6) no hizo especial condena de costas, y (7) ordenó que se notificara la resolución a las partes.


  1. Contra la resolución de primera instancia, la parte actora, así como los codemandados DGR y RMG, interpusieron recurso de apelación del cual correspondió conocer a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En su sentencia, resolvió modificar la de primera instancia. La modificación consistió en condenar al pago de las prestaciones reclamadas únicamente a DGR, ya que consideró que RMG, a través de los agravios esgrimidos en el recurso de apelación, acreditó que durante la cirugía sólo intervino con el carácter de primer ayudante y no como médico cirujano; es decir, el doctor RMG no fue quien introdujo los instrumentos con los que se causó la lesión que provocó la muerte del señor R1. Además, la sala determinó las cantidades líquidas que DGR debía pagar a los actores, ya que éstas no eran cuantificables mediante incidente de liquidación, sino en la sentencia misma, por haber sido reclamadas desde el escrito inicial de demanda.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. El 10 de junio de 2013, R1, por sí y como albacea de la sucesión de R2, R3 y R4, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el toca de apelación número 1333/2008/11, relativo al juicio ordinario civil 806/2008, seguido por los ahora quejosos en contra de TERCERO., Sociedad Anónima de Capital Variable (Hospital D) y otros.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El juicio fue registrado con el expediente **********. Mediante resolución de 30 de enero de 2014, el tribunal colegiado resolvió negar el amparo a la quejosa.


  1. Inconforme, la parte quejosa promovió recurso de revisión contra la sentencia de amparo directo. Mismo que fue enviado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y registrado con el número de expediente 810/2014. En sesión de 10 de febrero de 2016, esta Primera Sala de la Suprema Corte resolvió revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal colegiado de origen2.


  1. El 20 de octubre de 2016 el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó una nueva resolución en la que concedió el amparo para el efecto de que la sala responsable:


  1. Deje insubsistente la sentencia ahora reclamada y,

  2. en su lugar dicte otra,

  3. en la cual deje intocado lo que no fue materia del amparo, y

  4. en cuanto al codemandado TERCERO., Sociedad Anónima de Capital Variable (Hospital D), debe ceñirse estrictamente a lo considerado a lo largo de esta ejecutoria, y así, resuelva que existe de su parte responsabilidad civil extracontractual de carácter subjetiva, y

  5. hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, pero con base en lo manifestado respecto a la justa indemnización reseñada en la presente ejecutoria y de forma fundada y motivada, condene a dicho codemandado a una justa indemnización por concepto de responsabilidad civil extracontractual de carácter subjetiva, cuantificación que deberá hacer conforme al caudal probatorio ofrecido.

  6. Asimismo, tomando en cuenta que en el caso se actualizó una responsabilidad civil extracontractual de carácter subjetivo por...

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