Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 158/2017)
Sentido del fallo | 23/08/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de expediente | 158/2017 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 1128/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 21/2017)) |
A. en revisión 158/2017
aMPARO EN REVISIÓN 158/2017.
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
MINISTRa PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.
MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D..
SECRETARIA: G.M.O.B..
Vo. Bo.
MINISTRO
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
Cotejó.
VISTOS Y RESULTANDO
PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejosa |
**********. |
Fecha y lugar de presentación de la demanda |
4 de agosto de 2015 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca. |
Autoridades responsables |
Todos del Municipio de **********:
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Acto reclamado |
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Texto del acto combatido |
“Los que suscribimos los C.C. **********, P.M.; **********, S.M.; **********, R. de Hacienda; **********, R. de Seguridad; **********, R. de Educación; tal como nos confieren los artículos 45, 46, 48, 50 y demás relativos aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca vigente, a efecto de informarle lo siguiente: Se le hace de su conocimiento que con fecha 25 de junio del año 2015, se realizó una asamblea general donde se manifestó y se dio a conocer que queda prohibida la distribución y venta de bebidas embriagantes. Así también se manifiesta que por acuerdo de Asamblea General, la autoridad municipal no se hace responsable de algún daño, algún delito que surja a los vehículos repartidores o a los conductores de su empresa o algún accidente tanto a los vehículos o a los repartidores de la empresa que usted dignamente representa, dentro de nuestra jurisdicción. Acordó la asamblea general regida por usos y costumbres y, por mayoría de votos, que la empresa que venda, distribuya bebidas embriagantes en la jurisdicción de **********, se detendrá y se le sancionará con multa.” |
Derechos constitucionales cuya violación se reclamó |
Artículos 1, 5, 11, 14, 16, 22, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Juzgado de Distrito |
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca. |
Admisión |
10 de agosto de 2015. |
Desechamiento parcial |
En relación con el acto reclamado marcado con el inciso d) de este mismo cuadro se determinó desechar la demanda en virtud de que a la fecha de su presentación era inexistente daño alguno en contra de la quejosa o sus empleados.
Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 113, en relación con la fracción XXIII de los artículos 61 y 217 de la Ley de Amparo. |
Juicio de amparo indirecto |
********** |
Solicitud del Juez de Distrito de un perito en antropología |
Por acuerdo de 24 de agosto de 2015, el Juez del conocimiento requirió a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, a fin de que proporcionara el nombre de un perito en antropología a efecto de determinar los usos y costumbres del Municipio de **********. |
Presentación de la ampliación de la demanda |
17 de septiembre de 2015 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca. |
Acto reclamado en la ampliación |
La celebración de la asamblea general de ciudadanos y ciudadanas del Municipio de **********, en la que con base en usos y costumbres se determinó prohibir la distribución y venta de bebidas embriagantes; así como la circulación y distribución de todos los productos de la quejosa dentro de la jurisdicción de **********. |
Admisión de la ampliación de demanda |
21 de septiembre de 2015. |
Dictamen pericial rendido en autos |
El treinta de agosto de 2016 el Juez de Distrito agregó a los autos el dictamen pericial antropológico rendido por la Maestra **********, requiriéndola para que lo ratificara.
El 5 de septiembre de 2015 se tuvo a la citada profesionista ratificando su dictamen pericial. |
Audiencia constitucional |
4 de octubre de 2016. |
SEGUNDO. Sentencia de amparo indirecto. Seguidos los trámites de ley, el titular del Juzgado de Distrito del conocimiento dictó sentencia que terminó de engrosar el once de octubre de dos mil quince, en la cual determinó negar la protección de la Justicia de la Unión, conforme a las consideraciones que se resumen en el siguiente cuadro:
1o |
Competencia legal. El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca es legalmente competente para conocer del asunto. |
2o |
Precisión de los actos reclamados. Se precisaron los actos reclamados consistentes en: a) La emisión del oficio **********de 27 de junio de 2015 por parte del Presidente, Síndico, R. de Hacienda, de Educación y de Seguridad, todos del Ayuntamiento de **********. b) La asamblea general de la población celebrada el 25 de junio de 2015, en la que se prohibió la distribución y venta de bebidas embriagantes, por lo que se comunicó a la empresa quejosa que esa asamblea y las autoridades municipales no se hacían responsables por algún daño o delito que ocasionara a sus vehículos, repartidores o conductores de sus unidades o bien, a los vehículos. |
3o |
Certeza de los actos reclamados.
Además, se tuvo acreditada la existencia de la citada asamblea con el dictamen pericial en antropología que rindió **********, a petición del propio Juzgado. |
4o |
Estudio de las causales de improcedencia. Al no haberse invocado por las partes causas de improcedencia y no advertirse alguna de oficio, en términos del artículo 62 de la Ley de Amparo, se entró al estudio de fondo del asunto. |
5o |
Estudio de fondo. El Juez de Distrito determinó que los conceptos de violación son ineficaces.
Sostuvo que si bien la asamblea responsable, como máximo órgano del Municipio de **********, Oaxaca, estaría obligada a observar lo dispuesto en el artículo 117, fracción V, de la Constitución Federal que establece lo relativo a la competencia de la autoridad federal para imponer restricciones al comercio; lo cierto es que el actual texto del artículo 2o. constitucional reconfigura el sentido normativo de esa prohibición constitucional, al reconocer y garantizar a los pueblos y comunidades indígenas, la facultad de decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como su libre determinación y, en consecuencia, su autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; con la limitante de sujetarse a los principios generales... |
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