Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA FUNDADA DE REPETICIÓN DE LA APLICACIÓN EN PERJUICIO DEL DENUNCIANTE DE UNA NORMA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONAL CON EFECTOS GENERALES 2/2020)

Sentido del fallo17/03/2021 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA FUNDADA DE REPETICIÓN DE LA APLICACIÓN EN PERJUICIO DEL DENUNCIANTE DE UNA NORMA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONAL CON EFECTOS GENERALES
Fecha17 Marzo 2021
Número de expediente2/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: D.I.D.G.I. 1/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.R.A.R. 3/2020))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA FUNDADA DE REPETICIÓN DE LA APLICACIÓN EN PERJUICIO DEL DENUNCIANTE DE UNA NORMA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONAL CON EFECTOS GENERALES 2/2020

DENUNCIANTE: MABUCHI MOTOR MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO javier laynez potisek

SECRETARIA: G.G.F. DE QUEVEDO

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al incidente de inejecución derivado de denuncia fundada de repetición de la aplicación en perjuicio del denunciante de una norma general declarada inconstitucional con efectos generales 2/2020, efectuada en la diversa denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2019, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de A., realizada por el apoderado de MABUCHI MOTOR MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en relación con las declaratorias generales de inconstitucionalidad 18/2018 y 15/2019.


  1. ANTECEDENTES


  1. Denuncia de incumplimiento. Por escrito recibido el treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de A., el apoderado de MABUCHI MOTOR MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE denunció el incumplimiento de las declaratorias generales de inconstitucionalidad 18/2018 y 15/2019, por parte de la Dirección de Finanzas y Administración del Municipio de San Francisco de los Romo, del Congreso y del Gobernador, todos del Estado de A..

  1. Resolución. De dicho asunto correspondió conocer al Juez Tercero de Distrito en el Estado de A., con el número de expediente 1/2019, el que por resolución de diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve declaró: improcedente la denuncia de las autoridades ejecutiva y legislativa mencionadas, infundado el incumplimiento de la acción de inconstitucionalidad 18/2018, al no demostrar la aplicación de las normas ahí invalidadas y, finalmente, fundado el incumplimiento de la diversa 15/2019, razón por la que requirió el cumplimiento de la autoridad municipal, así como a su superior jerárquico, vinculándola a ordenar a la Comisión Federal de Electricidad a actuar en consecuencia.


  1. Cumplida. En virtud de que la autoridad obligada demostró la devolución de las cantidades pagadas por la denunciante por concepto de derecho de alumbrado público, así como las diversas acciones que llevó a cabo, por resolución de nueve de diciembre siguiente, el juez de distrito declaró cumplida la resolución que antecede, sin exceso ni defecto, ordenando su archivo.


  1. Primera denuncia de repetición. Por escrito recibido el veintisiete de enero del dos mil veinte, en la oficina del juzgado del conocimiento, el apoderado de la empresa denunció la repetición del incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. Seguidos los trámites legales, por interlocutoria del doce de febrero siguiente el juez declaró que hubo repetición, sin que vinculara a la obligada a cumplir algún efecto, dado que devolvió el entero recibido y remitió el expediente al tribunal colegiado de circuito en turno para que se pronunciara respecto a la responsabilidad de la autoridad.


  1. Resolución. Del incidente de repetición correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con el número de expediente 1/2020, el que por resolución de cinco de marzo del dos mil veinte se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Segunda denuncia de repetición. Por escrito recibido el dos de marzo del dos mil veinte, en la oficina del juzgado del conocimiento, el apoderado de la empresa denunció la repetición del incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


Seguidos los trámites legales, por interlocutoria de diecisiete siguiente el juez declaró procedente la denuncia, que no existió repetición respecto de ciertas normas y actos señalados por la denunciante, que hubo repetición respecto de otros actos, vinculó a la obligada a cumplir con el efecto ahí establecido (devolución) y, finalmente, remitió el expediente al tribunal colegiado de circuito en turno para que se pronunciara respecto a la responsabilidad de la autoridad.


  1. Resolución. Del incidente de repetición correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con el número de expediente 3/2020, el que por resolución de veintisiete de agosto del dos mil veinte se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de cinco de octubre del dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia de este Alto Tribunal para conocer del asunto registrándolo con el número de expediente 2/2020 y ordenó su turno al Ministro Javier Laynez Potisek.


  1. Desistimiento. Por escrito recibido el quince de octubre del citado año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el apoderado de la empresa interesada desistió del incidente de inejecución que nos ocupa, lo cual ratificó ante el tribunal colegiado de circuito del conocimiento en diligencia de ocho de octubre del dos mil veinte.


  1. Por acuerdo de quince de diciembre del dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que un órgano colegiado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe pronunciarse sobre los efectos del desistimiento.


  1. Avocamiento. Mediante acuerdo de once de marzo del dos mil veintiuno, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto remitiendo los autos al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente, con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, párrafo segundo, segunda parte, 200 y 210, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo, fracción VI, y Tercero, del Acuerdo General 5/2013 y Sexto, Séptimo y Octavo del Acuerdo General 10/2013, ambos del Tribunal Pleno, atendiendo al sentido de la determinación.


  1. ESTUDIO

  1. De las constancias que integran el asunto, a la luz de los antecedentes relatados, esta Segunda Sala estima que debe declararse sin materia el incidente de inejecución derivado de la denuncia fundada de repetición de la aplicación en perjuicio del denunciante de una norma general declarada inconstitucional con efectos generales que nos ocupa.


  1. Lo anterior, pues aun cuando en términos del artículo 200 de la Ley de Amparo, es obligación de este Alto Tribunal analizar, en su caso, la existencia de repetición del acto controvertido, revisar si se dejó insubsistente el acto repetitivo, así como determinar si la autoridad obligada o vinculada actuó o no dolosamente, lo objetivamente cierto es que ninguna finalidad tiene dicho pronunciamiento atendiendo al interés expresado por el apoderado de la denunciante de no continuar con el trámite y resolución respectivos.


  1. Como ya se dijo, por escrito recibido el quince de octubre del dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, T.S. apoderado de la empresa Mabuchi Motor México, Sociedad Anónima de Capital Variable, expresó lo siguiente:


Que por medio del presente escrito, a nombre de mi representada la Sociedad Mercantil denominada Mabuchi Motor México, Sociedad Anónima de Capital Variable vengo a desistirme del incidente de inejecución de denuncia fundada en (sic) repetición de la aplicación en perjuicio del denunciante de una norma general (sic) inconstitucional en que se actúa, lo anterior estando consciente de las (sic) todas y cada una de las consecuencias jurídicas y de facto que se desprenden del citado desistimiento.

Por lo anterior, solicito de la manera más atenta, declare sin materia la instancia de su conocimiento, por no tener objeto de determinar respecto de la denuncia de repetición de la aplicación de la norma que se planteó, es decir, si es el caso de imponer o no a las autoridades responsables las sanciones previstas en la Ley.


  1. Un escrito similar presentó ante el tribunal colegiado de circuito del conocimiento ante el cual ratificó su interés de no continuar con la tramitación y resolución de la denuncia de repetición, como se advierte de la siguiente reproducción:




































  1. En autos obra copia certificada del instrumento notarial número treinta y dos mil quinientos tres, otorgado el treinta de agosto del dos mil dieciocho, ante la fe de la notario público veintinueve del Estado de A., en que consta que el director general de la empresa antes mencionada otorgó poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en favor de Taketo Sasaki. De la cláusula primera, apartado I, fracción I, se advierte que se facultó a dicha persona para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, incluyendo el juicio de amparo.


  1. Documental a la que se le otorga valor probatorio pleno en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de...

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