Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5759/2021)

Sentido del fallo15/06/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha15 Junio 2022
Número de expediente5759/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: DT.- 338/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5759/2021

QUEJOSO: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

RECURRENTE: Á.P.O. (TERCERO INTERESADO)





PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES


SECRETARIO: J.E.E. RAMOS

COLABORÓ: C.C.S.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos demandó múltiples prestaciones de la empresa petrolera, entre ellas, el reconocimiento de enfermedades profesionales.

La Junta del conocimiento emitió un laudo por el que condenó a la parte patronal al reconocimiento de diversas enfermedades y el pago de varias indemnizaciones.

Inconforme con esa decisión, PEMEX acudió al juicio de amparo. El TCC decidió otorgar la protección de la Justicia de la Unión en virtud de que antes de instar la instancia jurisdiccional, el trabajador debió agotar el procedimiento a que alude el artículo 66 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de PEMEX y Organismos Subsidiarios para que le fueran reconocidas dichas enfermedades. De igual forma, concluyó que fue incorrecto que la Junta responsable condenara al pago de cuotas en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); lo anterior, puesto que la paraestatal es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios que cuenta con los medios económicos suficientes para sufragar las prestaciones de seguridad social.

En desacuerdo con esa decisión, el trabajador acudió al recurso de revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

10-11

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

11

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

11-12

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

12 a 15

V.

ESTUDIO DE FONDO




Análisis del derecho fundamental a la seguridad social.

Esta Segunda Sala arriba al convencimiento de que la decisión del TCC de absolver al pago de cuotas en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); es incorrecta.

En diversos precedentes, esta Sala se ha decantado en el sentido de que es inexacto aseverar que a los trabajadores de PEMEX no les es aplicable la Ley del Seguro Social.

15 a 25

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen, para los efectos precisados en esta determinación.

25 y 26



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5759/2021

QUEJOSO: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

RECURRENTE: Á.P.O. (TERCERO INTERESADO)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.E.E. RAMOS

COLABORÓ: CLAUDIA CAMERAS SELVAS



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5759/2021, promovido contra la sentencia dictada en sesión del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el juicio de amparo 338/2021.

El problema que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si la interpretación realizada por el tribunal colegiado respecto de la aplicación de la Ley del Seguro Social vulnera el derecho a la seguridad social de los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. De las constancias que obran en autos se desprende que Álvaro Pérez Onorio ingresó a laborar a PEMEX Exploración y Producción (en adelante PEMEX) el veinticinco de mayo del año dos mil y ocupó diversas categorías, siendo la última en la que se desempeñó como trabajador de planta de confianza en la categoría profesional de especialista “D” adscrito al área de coordinación de mantenimiento Akal N, nivel 32, jornada 20 en el activo de producción Cantarell, instalaciones marinas de Ciudad del Carmen, C..

  2. Actividades éstas desempeñadas durante el tiempo que prestó sus servicios en condiciones, a su parecer, adversas a su salud, las cuales le generaron una serie de enfermedades que constituyeron riesgo de trabajo y, como consecuencia, lo incapacitaron físicamente para laborar.

  3. Juicio laboral. Mediante escrito de seis de septiembre de dos mil dieciséis, Álvaro Pérez Onorio demandó a PEMEX Exploración y Producción (PEMEX) a quien le reclamó el reconocimiento de diversas enfermedades profesionales derivadas de las actividades que desempeñó en condiciones insalubres, la determinación de la incapacidad permanente; así como diversas prestaciones legales y extralegales.

  4. Entre ellas: a) una indemnización con base en el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo e incrementada en los porcentajes establecidos en los artículos 82, 84, 89, 490, 495 y el diverso 66 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza por no haber sido sometido a exámenes médicos periódicos; b) el pago de una pensión jubilatoria equivalente al último monto percibido, es decir, a razón del salario integrado como trabajador activo y prima de antigüedad; c) la inscripción y pago de cuotas y aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT); d) horas extras conforme a la Ley Federal del Trabajo, así como de tiempo extra acorde al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; reconocimiento de antigüedad conforme al contrato colectivo de trabajo; e) incentivo al desempeño; f) derecho a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y no discriminación, reparación integral del daño y justa indemnización, con motivo de las condiciones insalubres y riesgosas en que prestó los trabajos.

  5. El quince de febrero de dos mil veintiuno la Junta Especial número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el expediente 1827/2016 emitió laudo en el que concluyó que el actor acreditó sus acciones, por lo que condenó a PEMEX, entre otras prestaciones, al reconocimiento de que el actor padece enfermedades de trabajo y la consecuente incapacidad permanente total; al pago de una indemnización por riesgo de trabajo, su incremento en un cuarenta por ciento; pago de pensión jubilatoria; incremento de la antigüedad y prima correspondiente, así como la apertura de una cuenta ante el SAR y el pago de las aportaciones al INFONAVIT; absolvió a la patronal demandada de otras prestaciones reclamadas.

  6. Juicio de amparo directo. Inconforme con esa decisión, PEMEX, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, bajo el expediente 338/2021.

  7. Precisó como preceptos constitucionales vulnerados, los previstos en los artículos 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  8. En sus conceptos de violación la parte quejosa, en esencia, argumentó:

  • Planteó una violación procesal al considerar que la Junta responsable debió sustanciar el procedimiento en la vía ordinaria y no en la especial, dado que las prestaciones reclamadas son independientes, cuyo trámite corresponde a ambas vías. Violación que trascendió al fallo, pues, a su parecer, transgredió su derecho a una adecuada defensa y debido proceso. En apoyo a ello citó la tesis 2a./J. 70/2019 (10a.)1.

  • En su primer concepto de violación alegó violación a los principios de congruencia y exhaustividad al omitir el correcto análisis de la acción propuesta por el trabajador, dado que no cumplió los requisitos de procedibilidad y exigibilidad de la norma, ya que al ser trabajador de confianza la normativa aplicable era el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y no el contrato colectivo de PEMEX.

  • Además de que tratándose de prestaciones extralegales el actor debió demostrar el derecho a recibirlas y la autoridad laboral analizar si se satisfacían los presupuestos legales exigidos.

  • También resulta incongruente el laudo porque para el pago de la indemnización y pensión jubilatoria, determinó su condena con base en el artículo 66 del citado reglamento, sin embargo, no analizó si el trabajador satisfacía los presupuestos de procedibilidad y exigibilidad previstos en éste y en la cláusula 113 del contrato colectivo en que fundó el actor sus argumentos, pues conforme a dichas...

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