Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8546/2019)

Sentido del fallo09/02/2022 1. SE TIENE AL RECURRENTE POR DESISTIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2.. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente8546/2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 291/2019 (RELACIONADO CON EL D.C. 292/2019)))

Amparo DIRECTO en revisión 8546/2019

QUEJOSA: GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: J. DEL PUERTO AJÁS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de febrero de dos mil veintidós emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 8546/2019, promovido en contra de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo civil **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se debe tener por desistida a la recurrente principal del presente recurso y, por tanto, dejarse firme la sentencia recurrida.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO



  1. Convenio. El veintisiete de agosto de dos mil diez, el Gobierno del Estado de Tlaxcala (representado por el titular del Poder Ejecutivo, S. de Gobierno, Secretario de Finanzas y el Secretario de Desarrollo Económico), celebró con las sociedades mercantiles, **********, ********** y ********** el “CONVENIO PARA HACER EFECTIVA LA PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TEMAS DEL SECTOR PÚBLICO, A FIN DE PROMOVER EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS, EN ESPECÍFICO MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA CENTRAL DE ABASTOS DE TLAXCALA”.

  2. En la cláusula novena del referido contrato se estipuló una pena convencional con el siguiente contenido:

NOVENA. DE LAS PENAS. Las partes convienen que, en caso de que, por causas imputables a ‘EL GOBIERNO DEL ESTADO’ no se cumplan o se obstaculicen los fines del presente convenio, se deberá observar lo siguiente: - - - ‘EL GOBIERNO DEL ESTADO’ reconoce y se compromete ante ‘LAS EMPRESAS’ a que, la obra no se suspenda, ni temporalmente, ni definitivamente, ni sea cancelada, ni retrasada de manera arbitraria, ni se ejecuten actos ilegales, ni que se lleven a cabo actos que atenten en contra de los efectos y alcances que se derivan del presente acto, por cualquier autoridad del Estado. - - - En caso de que este supuesto se diera ‘LAS PARTES’ convienen en que, una vez que los actos señalados sean declarados ilegales y/o inconstitucionales por las autoridades competentes, ‘EL GOBIERNO DEL ESTADO’ sin reserva alguna pagará a ‘LAS EMPRESAS’ el monto de la indemnización que asciende a la cantidad de $**********. Adicionalmente, si la obra se suspendiera temporalmente ‘EL GOBIERNO DEL ESTADO’ indemnizará a ‘LAS EMPRESAS’ con la cantidad de $********** por cada día que dure la suspensión. - - - De igual manera se aplicará pena convencional en caso de dilación por parte de la dependencia responsable en la entrega de algún permiso, dictamen, autorización o licencia para la prosecución de la obra con la cantidad de $**********, por cada día de mora que resulte de la dilación, con la salvedad de que, en ese caso, el presente convenio constituye el documento válido del cual emanan los permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones necesarias en el presente y futuro. - - - La presente cláusula penal no formará parte del patrimonio que integra el fideicomiso a que se hace referencia en el presente convenio. En ese sentido ‘LAS PARTES’ acuerdan en que, en caso de darse las hipótesis antes citadas, las indemnizaciones se entregarán de forma directa a ‘LAS EMPRESAS’ manifestando su conformidad que, en esos extremos, la representante común, la persona moral denominada **********, será quien lleve a cabo los requerimientos en el domicilio señalado para tales efectos. - - - Las anteriores penas son pactadas por ‘LAS PARTES’ en atención a - - - Que ‘LAS EMPRESAS’, llevan a cabo las inversiones señaladas de buena fe. - - - Que ‘EL GOBIERNO DEL ESTADO’ ha revisado de forma previa la documentación técnica y legal necesaria para autorizar la celebración del presente convenio respecto al objeto y fines del mismo. - - - Que el presente documento, será considerado el documento válido y del cual emanan todos los permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones más amplios que se requiera que correspondan al estado en el ámbito de sus competencias, para cumplir los fines del presente convenio, presentes y futuros. - - - Que se establece un mecanismo consensual para regularizar cualquier tipo de diferencia que se verifique durante el desarrollo del presente proyecto. - - - Que ‘EL GOBIERNO DEL ESTADO’, asume las cargas de tramitar los dictámenes, permisos, autorizaciones y licencias ante cualquier otra autoridad diversa del Estado que conforme a la ley deba expedir permisos, autorizaciones, licencias o cualquier otro acto necesario para la ejecución de la obra. - - - Que ‘EL GOBIERNO DEL ESTADO’ en su calidad de autoridad en materia de desarrollo urbano, ha revisado los coeficientes de ocupación y superficie de la obra a realizarse, así como los usos y destinos de suelo, con base en los planes y programas de la materia existentes, así como cualquier otro requerimiento en el rubro, concluyendo que son compatibles y congruentes, por lo que, a través de este acto autoriza la ejecución de la obra y hace incorporar en este cláusula los actos administrativos tales como: licencias, dictámenes, permisos y autorizaciones, que sean requeridos para su ejecución y al mismo tiempo otorga su visto bueno con los que corresponden en el ámbito municipal. - - - - Las anteriores penas son pactadas y deberán ser cumplidas por ‘LAS PARTES’ con independencia de que ‘LAS EMPRESAS’ consideren seguir ejecutando la obra materia del presente convenio”.

  1. Posteriormente el veintinueve de noviembre de dos mil diez, se constituyó el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración celebrado entre las citadas empresas que se constituyeron como F. y Fideicomisarios A y B; respectivamente, así como el Fiduciario, teniendo como objeto realizar el proyecto denominado Central de Abastos de Tlaxcala.

  2. Juicio Ordinario Civil. Mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil doce, **********, ********** y **********, demandaron en la vía ordinaria civil del Gobierno del Estado de Tlaxcala (hoy quejosa), entre otras las prestaciones siguientes:

  1. El pago de $**********, más el impuesto al valor agregado, al actualizar los supuestos de la cláusula novena del Convenio para hacer efectiva la participación de la inversión privada en temas del sector público, a fin de promover el desarrollo económico del Estado y la generación de empleos, en específico, mediante la construcción, comercialización y operación de la central de abastos de Tlaxcala.

  2. Los intereses al tipo legal causados y que se sigan causando sobre la cantidad precisada en la prestación anterior.

  3. La terminación del Convenio al cumplir los supuestos del apartado dos de la cláusula décimo primera.

  4. El pago de los gastos y costas del juicio.

  1. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, quien la admitió a trámite en la vía y forma propuesta, registrándola con el número de expediente **********.

  2. Al momento de contestar la demanda instaurada en su contra, el Gobierno del Estado de Tlaxcala reconvino de las partes actoras en lo principal (**********, ********** y **********) y de ********** las siguientes prestaciones:

    1. La declaración de nulidad absoluta del Convenio para hacer efectiva la participación de la inversión privada en temas del sector público a fin de promover el desarrollo económico del Estado y la generación de empleos en específico mediante la construcción, comercialización y operación de la central de abastos de Tlaxcala.

    2. La nulidad del fideicomiso irrevocable de administración del **********.

    3. La nulidad de manera retroactiva de todos los efectos jurídicos ocasionados por la celebración del convenio, incluyendo la nulidad absoluta de la escritura pública en la que se asentó el convenio.

    4. El pago de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ilegal celebración del convenio.

    5. El pago de gastos y costas que se han originado por la formulación de esta demanda y los que se originen con la prosecución del juicio hasta su resolución final.

  3. Una vez admitida la reconvención en la forma propuesta, el juicio siguió su trámite correspondiente y el quince de octubre de dos mil trece1, la jueza del conocimiento dictó sentencia definitiva, en la que determinó: a) que era competente para conocer y decidir sobre el juicio en la vía propuesta, b) que la parte actora no había acreditado su acción, mientras que la parte demandada demostró parcialmente sus excepciones, por tanto, se absolvió al demandado c) respecto de la reconvención fue procedente parcialmente la acción intentada y fueron improcedentes las excepciones de los reconvenidos, d) declaró la validez del Convenio, a excepción de la cláusula décimo octava la cual calificó como nula, e) se declaró la validez del contrato de fideicomiso, f) y no se hizo condena en gastos ni costas a ninguna parte.

  4. Recurso de apelación. En contra de dicha determinación, la parte actora en lo principal, **********, ********** y **********, y demandadas en la reconvención, **********, por medio de su representante común, interpusieron recurso de...

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