Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2022 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2021)

Sentido del fallo23/02/2022 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2021. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN Y EL PROYECTO DE SEPARACIÓN DEL CARGO A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente4/2021
Fecha23 Febrero 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 1801/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 303/2018 Y D.R.A.R. 1/2020))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 3 INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO

DE DENUNCIA DE REPETICIÓN

DEL ACTO RECLAMADO 4/2021


incidente de inejecución DERIVADO de denuncia de repeticIón del acto reclamado 4/2021


PARTE QUEJOSA: BILBOARDS DE LA RIVIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SecRetarIo: J.N.S.




índice temático




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Antecedentes

Hechos relevantes del caso.


1 a 8


II


Competencia


La Segunda Sala es competente para conocer del asunto.


8-9

III.

Estudio

Se formulan las consideraciones por las que se justifica que procede declarar sin materia el incidente de inejecución derivado de la denuncia respectiva.



9 a 17

IV.

Decisión

PRIMERO. Queda sin materia el incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 4/2021.


SEGUNDO. Queda sin efectos la resolución y el proyecto de separación del cargo a que refiere el último considerando de la presente ejecutoria.

17-18







incidente de inejecución DERIVADO de denuncia de repeticIón del acto reclamado 4/2021


PARTE QUEJOSA: BILBOARDS DE LA RIVIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: L.M.A.M.


COTEJÓ

SecRetarIo: J.N.S.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de febrero de dos mil veintidós.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto 1801/2017, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., del que deriva este incidente, del recurso de revisión 303/2018, y del incidente derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado D.R.A.R. 1/2020, estos dos últimos del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Poder Judicial de la Federación (SISE), se advierte como hecho notorio1, que B. de la Riviera, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de V.M.A.C., en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil diecisiete, promovió juicio de amparo indirecto, contra los actos que reclamó al Ayuntamiento de Puerto Morelos, Director de la Coordinación de Protección Civil Municipal de Puerto Morelos y al inspector de su adscripción, todos del Estado de Quintana Roo, consistentes en la aprobación de los artículos 1, 7, 20, fracción XIX, y 152, del Reglamento Municipal de Protección Civil del Municipio de Benito Juárez, y su aplicación.


  1. En los hechos de su demanda, señaló que la autoridad responsable procedió a la clausura de trece anuncios publicitarios ubicados en diversos puntos de la carretera federal 307, R.A.J., que atraviesa por la circunscripción territorial del Municipio de Puerto Morelos; sin que las responsables hayan notificado orden o acta circunstanciada alguna.


  1. SEGUNDO. En auto de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el J. Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 1789/2017, y requirió a la promovente para que manifestara en forma concreta cuál es el acto o actos en los que le son aplicados los preceptos reclamados, la fecha en que tuvo conocimiento y para que precisara si es su deseo señalar como actos reclamados destacados la clausura referida en el apartado de suspensión del acto reclamado y la falta de llamamiento al procedimiento derivado de la misma.


  1. El siete de diciembre de dos mil diecisiete, la peticionaria de amparo, por conducto del presidente de su consejo de administración, señaló como acto de aplicación de las normas reclamadas el acta circunstanciada CMPC/AC/JI/134/2017, de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, y amplió su demanda de amparo contra los actos que reclamó al Director de Coordinación de Protección Civil y al inspector de su adscripción, ambos del municipio de Puerto Morelos, consistentes en las clausuras de diversos anuncios espectaculares ubicados en la carretera federal Reforma Agraria- Puerto Juárez, practicadas el dieciséis y veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, así como la falta de llamamiento al procedimiento.


  1. TERCERO. En auto de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el J. Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo declinó el conocimiento del asunto a favor del J. Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, al estimar que los actos reclamados se encuentran relacionados con actos que fueron combatidos en el diverso juicio de amparo 506/2017, de su índice.


  1. CUARTO. En proveído de quince de diciembre de dos mil diecisiete, el J. Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, aceptó el cambio de turno propuesto y en auto de veinte de diciembre siguiente, admitió la demanda de amparo, que registró con el número 1801/2017, de su índice. Seguido el juicio por sus trámites, el juzgado dictó sentencia en audiencia constitucional de cinco de abril de dos mil dieciocho, autorizada el veintiocho de junio siguiente, en la que sobreseyó en el juicio, negó el amparo y concedió la protección constitucional para los siguientes efectos:

1…se deje insubsistente el acta de inspección de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con número de folio CMPC/AC/JI/134/2017, y ordene el retiro del sello de clausura colocado en el anuncio publicitario localizado en las coordenadas 510193e, 23053428n, aproximadamente en el kilómetro 320 de la carretera federal 307, Reforma Agraria-Puerto Juárez.


2. Retire los sellos de clausura colocados en los anuncios publicitarios localizados en la carretera federal 307, Reforma Agraria-Puerto Juárez siguientes:




1. KM. 321+350 de la

2. KM. 329+410 de la

3. KM. 329+200 de la

carretera federal 307,

carretera federal 307, con

carretera federal 307, con

con coordenadas

Coordenadas

coordenadas

X510757.000000 y

X513142.000000 y

X513113.000000 y

2306433.000000;

2313965.000000;

2313771.000000;

4. KM. 329+000 de la

5. KM. 321+350 de la

6. KM. 326+789 de la

carretera federal 307,

carretera federal 307, con

carretera federal 307, con

con coordenadas

Coordenadas

coordenadas

X513083.000000 y

X512653.000000 y

X512587.000000 y

2313589.000000;

2311641.000000;

2311462.000000;

7. KM. 326+585 de la

8. KM. 326+210 de la

9. KM. 323+700 de la

carretera federal 307,

carretera federal 307, con

carretera federal 307, con

con coordenadas





Coordenadas



coordenadas

X512515.000000 y

X512400.000000 y

X511489.000000 y

2311277.000000;

2310378.000000;

230859.000000;

10. KM. 323+515 de l...

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