Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 22/2021)

Sentido del fallo08/09/2021 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDAN SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO EL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO; ASÍ COMO LAS MULTAS IMPUESTAS. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente22/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 548/2019),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 2/2020 E I.I.S. 5/2020 ))


incidente de inejecución de sentencia 22/2021


incidente de inejecución DE SENTENCIA 22/2021

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 548/2019

PARTE QUEJOSA: ELBA ASUNCIÓN AGUILAR PIMENTEL Y OTROS



PONENte: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SecRetarIo: R.F.J.

SECRETARIA AUXILIAR: ERIKA LORENA LIZETTE ELIZONDO QUIROZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de septiembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, que se lleva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio1 que por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil veinte, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas determinó que existía incumplimiento por parte de las autoridades responsables, al incurrir en una actitud evasiva; en consecuencia, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito para que resolviera lo conducente en relación a la inejecución de sentencia.


  1. SEGUNDO. Del incidente de inejecución de sentencia correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, cuya presidencia, por auto de treinta de noviembre de dos mil veinte, lo formó y registró con el número 5/2020.

  2. En sesión de catorce de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con el proyecto de separación.


  1. TERCERO. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia número 22/2021 y turnarlo a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para su resolución.


  1. En ese mismo auto, se requirió a la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, como autoridad responsable; asimismo, como autoridades vinculadas, a la actual integración del Ayuntamiento Constitucional del Municipio Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, esto es, P.M., S., Tesorero Municipal y R., para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación de ese proveído, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria de amparo materia del incidente o bien expusieran y acreditaran ante este Alto Tribunal las razones que justificaran el incumplimiento; apercibidas que, en caso de ser omisas ante ese requerimiento, se continuaría el procedimiento respectivo, por lo que se ordenó enviar los autos al Ministro Ponente para los efectos conducentes.


  1. CUARTO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto quedó radicado para su conocimiento y resolución en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver este incidente de inejecución de sentencia.2

  2. SEGUNDO. Marco jurídico. Con el propósito de justificar el tratamiento que debe darse a la presente incidencia, es necesario verificar el origen y el objetivo de un incidente de inejecución de sentencia.


  1. Para tal efecto, conviene precisar que de acuerdo con la Ley de Amparo,3 el procedimiento de cumplimiento y ejecución del fallo protector inicia una vez que el mismo causa ejecutoria y el órgano jurisdiccional notifica tal decisión a las partes y requiere a la autoridad responsable que acredite su cumplimiento dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a dicha notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa4 de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (actualmente valor diario de unidades de medida y actualización) y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se trate de amparo indirecto o directo, para seguir el trámite de inejecución que puede culminar, en su caso, con la separación del cargo de la responsable o la autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo y su posterior consignación.


  1. También, en su caso, se deberá requerir al superior jerárquico de la autoridad responsable, para que ordene a esta última cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden para que se cumpliera con la sentencia de amparo, se le impondrá a su titular una multa, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades que la autoridad responsable.


  1. Cuando la autoridad responsable remite al órgano judicial de amparo informe relativo a que ya se cumplió la ejecutoria, éste deberá dar vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En esta etapa se podrá alegar exceso o defecto en el cumplimiento. Una vez que hubiere transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano jurisdiccional de amparo deberá dictar resolución en la que declare si la sentencia está cumplida o no, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. La ejecutoria se entenderá cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.5


  1. En caso de que el juzgador de amparo emita resolución en el sentido de que la ejecutoria de amparo está cumplida podrá ordenar el archivo del expediente.


  1. En cambio, si determina que hay incumplimiento en razón de que no está cumplida la ejecutoria de amparo total y correctamente o es de imposible cumplimiento —entendiéndose por el primero, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Amparo el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo— hará efectivo el apercibimiento de multa a la autoridad responsable, así como, en su caso, a su superior jerárquico, y ordenará remitir los autos al Tribunal Colegiado en el caso de los amparos indirectos, o bien a esta Suprema Corte de Justicia en los casos de amparos directos, y formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.


  1. Recibidos los autos en el Tribunal Colegiado, su Presidente notificará a las partes la radicación del incidente de inejecución de sentencia, se revisará el trámite del J. y finalmente se dictará la resolución que corresponda.


  1. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera incorrecta, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá devolver los autos al Juez para que reponga el procedimiento de ejecución por diversas circunstancias, como por ejemplo, que no haya sido debidamente notificada la autoridad responsable o el superior jerárquico, entre otras.


  1. En cambio, si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y reitera que hay incumplimiento, el órgano colegiado remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del superior jerárquico, lo que se notificará a dichas autoridades.


  1. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda, la cual podrá ser en los siguientes términos:6


  1. 1) Si el incumplimiento es justificado, se otorgará un plazo adecuado a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad; vencido este plazo, si no se ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, separará de su cargo a la autoridad responsable o vinculada y la consignará ante el Juez de Distrito y, en su caso, a su superior jerárquico.


  1. 2) Devolverá los autos al órgano judicial de amparo, si es necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que dé trámite al incidente ya referido en esta resolución.


  1. 3) Si estima injustificado el incumplimiento, tomando en cuenta la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitirá resolución en la que, de ocupar los cargos respectivos, separe a las autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, a su superior jerárquico y los consigne ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales de la entidad de que se trate, por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo. Además, ordenará la devolución de los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a efecto de que continúe el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin...

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