Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 697/2020)

Sentido del fallo11/05/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha11 Mayo 2022
Número de expediente697/2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 119/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 697/2020

QUEJOSO: **********

RECURRENTE Y TERCERO INTERESADO: TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ


VO. BO.

MINISTRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al día once de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 697/2020 interpuesto por **********, en su carácter de Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.

La cuestión jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si en aras de la protección de los derechos de debido proceso y seguridad jurídica, cuando una persona en el sistema penal acusatorio se desiste del recurso de apelación que interpuso contra una sentencia emitida en su contra, el órgano jurisdiccional competente, a pesar de no estar contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales debe ordenar la ratificación del desistimiento y con ello, garantizar que no se cause una afectación a los derechos de las partes en el proceso penal.

I. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos materia de la acusación. De acuerdo con lo afirmado por el Ministerio Público de la Federación, entre los años dos mil once y dos mil dieciséis el señor ********** se organizó con otras personas para desviar recursos públicos del Gobierno del Estado de Veracruz; posteriormente, —indica la fiscalía— dichos recursos se utilizaron para adquirir bienes muebles e inmuebles en los estados de Veracruz y de C., así como en la Ciudad de México.

  2. Segundo. Auto de vinculación a proceso (causa penal **********). Por los hechos anteriores, el veintidós de julio de dos mil diecisiete el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, en su carácter de Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, en funciones de juez de control, dictó auto de vinculación a proceso en contra del señor **********, por los hechos con apariencia de delitos de asociación delictuosa y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos y sancionados en los artículos 164 primer párrafo y 400 Bis, fracción I (hipótesis de al que por interpósita persona invierta recursos dentro del territorio nacional, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita), del Código Penal Federal1.

  3. Tercero. Procedimiento abreviado (causa penal **********). Después del dictado del auto de vinculación a proceso, mediante oficio CGI-V-053/2018 presentado el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, la Fiscalía General de la República solicitó la apertura del procedimiento abreviado.

  4. En audiencia de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el citado Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, en funciones de juez de control, verificó el cumplimiento de los requisitos del artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales2. Estando presentes el señor ********** asistido por su defensa, los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como parte ofendida y el Ministerio Público, el juez de control tuvo por colmados los presupuestos para acceder al procedimiento abreviado, pues:

  1. El Ministerio Público acusó al señor ********** por los delitos de asociación delictuosa y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos y sancionados en los artículos 164 primer párrafo y 400 Bis, fracción I (hipótesis de al que por interpósita persona invierta recursos dentro del territorio nacional, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita), del Código Penal Federal;

  2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no se opuso a la terminación anticipada del proceso;

  3. Se le explicó al señor ********** lo que implicaba el procedimiento abreviado en contraste con el juicio, para lo cual hizo referencia a lo determinado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 1619/2015, lo interrogó sobre la comprensión y su libre decisión para ser juzgado en los términos expresados3; y

  4. El señor ********** aceptó (de manera expresa) ser juzgado bajo el procedimiento abreviado y admitió su responsabilidad penal en los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

  1. Posteriormente, se verificaron que los medios de prueba invocados por el Ministerio Público fueran congruentes, idóneos, pertinentes y suficientes para sustentar la acusación. Finalmente, se declaró al señor ********** penalmente responsable en la comisión de los delitos de asociación delictuosa y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 164 primer párrafo y 400 Bis, fracción I (hipótesis de al que por interpósita persona invierta recursos dentro del territorio nacional, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita), del Código Penal Federal. Por estos hechos se le impuso, entre otras, la pena de nueve años de prisión.

  2. Cuarto. Escrito de recurso de apelación. Inconforme con la decisión anterior, el tres de octubre de dos mil dieciocho, el señor ********** interpuso recurso de apelación.

  3. Quinto. Desistimiento de la apelación. El once de octubre de dos mil dieciocho, se presentó un escrito firmado, al parecer por el señor **********, en el Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, mediante el cual se desistía del recurso de apelación señalado en el punto anterior.

  4. Sexto. Pronunciamiento del juez respecto del desistimiento. Ese mismo once de octubre de dos mil dieciocho, el mencionado Juez de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, en su carácter de administrador, acordó tener por recibido el escrito de desistimiento, y con fundamento en los artículos 467, fracción V y 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales4, aplicados a contrario sensu, tuvo por desistido al señor ********** del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que se le dictó.

  5. Séptimo. Solicitud de ratificación. Posteriormente, el quince de octubre de dos mil dieciocho, el señor ********** presentó ante el Centro de Justicia referido, un escrito mediante el cual manifestó que el documento de desistimiento no fue suscrito, presentado o autorizado por él. Al respecto, argumentó que ante la renuncia de un medio de impugnación es indispensable que la autoridad jurisdiccional se cerciore de que en realidad es voluntad del sentenciado desistirse. Al tenerlo por desistido del recurso de apelación sin que se hubiera ratificado, considera que se vulneraron sus derechos humanos. Por tanto, solicitó no tenerlo por desistido del recurso de apelación y que se continuara con el trámite de dicho medio de impugnación.

  6. El mismo quince de octubre, el Juez de Distrito tuvo por recibido el escrito del señor **********, y determinó que éste debía estarse a lo acordado en el proveído de once de octubre de dos mil dieciocho.

  7. Octavo. Declaración de firmeza de la sentencia. Mediante auto de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito declaró firme la sentencia emitida en el procedimiento abreviado, con fundamento en el artículo 412 del Código Nacional de Procedimientos Penales5.

  8. Noveno. Juicio de amparo. En contra de los acuerdos anteriores, los días once, quince y dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, el señor ********** promovió un amparo, al considerar que se vulneraron derechos humanos previstos en los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política del país, en relación con los diversos 1°, 2°, 21, apartados 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la demanda señaló lo siguiente:

  1. Al tenerlo por desistido sin antes ordenar la ratificación del escrito, se vulneraron sus derechos de legalidad y seguridad jurídica, ya que la autoridad responsable debió cerciorase de su voluntad.

  2. En el acuerdo de once de octubre de dos mil dieciocho mediante el cual se le tuvo por desistido, se realizó una interpretación a contrario sensu de los artículos 467, fracción V, y 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no obstante, dichos artículos no son aplicables pues se refieren, exclusivamente, a la procedencia del recurso de apelación y a su sustanciación, pero no otorgan al juez de control la facultad para pronunciarse sobre el desistimiento del medio de impugnación. En ese sentido, el juez de control únicamente está facultado para integrar el recurso que habrá de remitir al tribunal de alzada, pero no para pronunciarse sobre el desistimiento del recurso que se llegare a presentar6.

  3. De...

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