Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5722/2021)

Sentido del fallo30/03/2022 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5722/2021
Fecha30 Marzo 2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 510/2021))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5722/2021.


RECURRENTE: M.Á.B.G..



PONENTE: alberto pérez dayán.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.J.L.D.

COLABORÓ: alejandra gabriela cristiani león.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

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II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

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III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

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IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso no es procedente.

11

V.

DECISIÓN

Resolutivos: ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

5722/2021.


RECURRENTE: M.Á.B.G..


VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

COTEJÓ

SECRETARIO: J.J.L.D..

COLABORÓ: alejandra gabriela cristiani león.



Ciudad de México. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5722/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del quince de octubre de dos mil veintiuno, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, en el expediente 510/2021 relacionado con el A.D. 512/2021, derivado del juicio de origen 01/309/2013.


El problema que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver es si el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, es inconstitucional por considerar que la limitación de los salarios caídos a doce meses es contrario al principio de progresividad y a sus derechos humanos.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio laboral 01/309/2013. El treinta y uno de enero de dos mil trece, Miguel Ángel Brito Gómez, por conducto de su apoderada legal, demandó de C.C.M., Comerdis del Norte, ambas Sociedad Anónima de Capital Variable, así como a las personas físicas M.B. y Francisco Pilara Villareal Sánchez diversas prestaciones laborales.


  1. Primer laudo. El veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete la Junta responsable resolvió que la parte actora no acreditó su acción por lo que, absolvió de todas las prestaciones reclamadas a las demandadas C.M. S.A de C.V., Francisco Pilara Villarreal Sánchez y a M.B.; de igual manera absolvió a Comerdis del Norte S.A. de C.V., del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, tiempo extra, del pago de reparto de utilidades, pago de salarios devengados, entre otros y, por último, la condenó al pago de vacaciones y prima vacacional, pago de aguinaldo por el último año de servicios prestados, así como que exhibiera el pago de las aportaciones y cuotas de seguridad social en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. Demanda de amparo directo y primera sentencia del Tribunal Colegiado. El quejoso promovió juicio de amparo en contra del referido laudo, el cual fue radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con el número de expediente 576/2017; en sesión de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que: 1) La responsable dejare insubsistente el laudo de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete y en su lugar dictare otro en el que reiterara los aspectos que no fueron materia de la concesión del amparo; 2) Ordenara la reposición del procedimiento dejando sin efecto todo lo actuado desde la notificación practicada el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, notificando dicho acuerdo de manera personal a las partes; 3) Desahogara el informe del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y resolviera conforme a derecho.


  1. Cumplimiento. La Junta responsable dictó el laudo en cumplimento de la resolución anterior el veinticinco de febrero de dos mil veinte, en el que por un lado, condenó a Comerdis del Norte S.A. de C.V. al pago de la prima vacacional, aguinaldo por el último año de servicios prestados y a exhibir las diversas constancias y aportaciones que los demandados debieron haber realizado ante el INFONAVIT, SAR o AFORE, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social, desde el momento en que ingresó a laborar hasta la fecha del despido y, por otro lado, lo absolvió del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, tiempo extra, entre otras más.


  1. Segundo Juicio de A.. El quejoso promovió nuevo juicio de amparo en contra de la determinación anterior, el cual fue resuelto en sesión de diez de diciembre de dos mil veinte, en el que se determinó conceder el amparo para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara uno nuevo en el que reiterara lo que no fue materia de la concesión y que se estableciera que la parte patronal, no demostró la renuncia voluntaria, prescindiera de analizar la excepción de inexistencia del despido y con libertad de jurisdicción, analizara de nueva cuenta la confesional a cargo de M.B., finalmente, se pronunciara sobre la procedencia de las prestaciones consistentes en el bono anual, fondo de ahorro y horas extras.


  1. Segundo laudo en cumplimiento. En acatamiento a dicha ejecutoria, la Junta responsable dictó un nuevo laudo el seis de mayo de dos mil veintiuno, en el que condenó a Comerdis del Norte S.A. de C.V. al pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: indemnización constitucional, salarios caídos, pago de la prima de antigüedad, en virtud del despido injustificado del que fue objeto, el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo por el último año de servicios prestados, pago de tiempo extraordinario laborado durante todo el tiempo de servicios prestados, la exhibición de constancias y aportaciones que los demandados debieron haber realizado ante el INFONAVIT, SAR o AFORE, así como, al Instituto Mexicano del Seguro Social, desde el momento en que ingresó a laborar hasta la fecha del despido; por otro lado, absolvió del pago y cumplimiento de las prestaciones adicionales, el pago de reparto de utilidades por todo el tiempo de servicios prestados, la diferencia salarial en virtud del alta del actor ante el IMSS con un salario inferior al que realmente percibía; de igual forma, absolvió a C.M.S. de C.V. y codemandado físico F.P.V.S. al pago y cumplimiento de las demás prestaciones reclamadas en el escrito de demanda.


  1. Tercer Juicio de amparo. En contra de lo anterior el quejoso promovió juicio de amparo, en el que planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Señaló que la Junta laboral negó valorar la confesión ficta desahogada a cargo de M.B., trastocando con ello la verdad sabida y buena fe guardada.


  1. Determinó que la Junta responsable de manera ilegal absolvió a la demandada del pago de tiempo extraordinario.


  1. Solicitó la inaplicación de la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo al tope establecido al pago de los salarios vencidos al considerarlo inconstitucional e inconvencional conforme al principio pro persona.


  1. Refirió que el artículo 48 citado, contraviene lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 7 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de "San Salvador", en la medida de que dicha normatividad internacional reconoce como iguales a todos los trabajadores, al trabajo y a su estabilidad como un derecho inherente al ser humano, al igual que su remuneración, cuya separación injustificada da derecho a una reparación justa y congruente, como lo ha reiterado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al momento de emitir las modalidades de reparación de daños causados con motivo de violaciones a derechos humanos.


  1. Agregó que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, afecta el principio de progresividad, pues éste debe ser aplicado en beneficio del trabajador y es indispensable para consolidar la garantía de la dignidad humana. En ese sentido, se debe proteger al trabajador, incluyendo el pago indemnizatorio y la reinstalación en su fuente de trabajo, conforme a la interpretación más favorable que resulte de un control oficioso del referido precepto legal.


  1. Tercera sentencia del Tribunal Colegiado. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, concedió el amparo a la quejosa con base en las siguientes consideraciones.


  1. En primer término, calificó como inoperantes los argumentos en los que reclama la constitucionalidad del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en la medida que consideró que el referido artículo no afecta derechos humanos reconocidos en el artículo 123 de la Constitución...

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