Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2021)

Sentido del fallo15/06/2022 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE EN LA CONTROVESIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ACTO OMISIVO IMPUGNADO PRECISADO EN EL APARTADO II DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ACUERDO DE COADYUVANCIA CON LA SECRETARÍA DE SALUD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN EN CONTRA DEL COVID-19, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ENERO DE 2021. 4. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha15 Junio 2022
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente22/2021

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2021

ACTOR: municipio de HUIXQUILUCAN, estado de MÉXICO

demandadO: poder ejecutivo federal



MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARiOS: O.C.C. Y monserrat cid cabello

COLABORÓ: M.T.V. DE LA MORA



ÍNDICE TEMÁTICO


Actos impugnados:


  • El “Acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, coadyuven con la Secretaría de Salud Federal en la implementación de la Política Nacional de Vacunación en contra del virus SARS-CoV-2 para la prevención del COVID-19 en México” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

  • La falta de respuesta al oficio de solicitud de información que el Municipio actor presentó el trece de enero de dos mil veintiuno ante la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y su respectiva notificación.




Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


14

II.

PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

Se tiene por acreditada la existencia del Acuerdo impugnado y la cesación de efectos respecto del acto omisivo combatido por el Municipio actor.




14

III.

OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna.

19



IV.



LEGITIMACIÓN ACTIVA


La demanda fue presentada por parte legitimada.


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V.


LEGITIMACIÓN PASIVA

El Poder demandado tiene legitimación pasiva.


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VI.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO


VI.1. Falta de interés legítimo





La causal de improcedencia hecha valer por la autoridad demandada es infundada.





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VI.2. Inexistencia de los actos impugnados

La causal de improcedencia de la autoridad demandada es infundada, por las razones expuestas en el apartado II.



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VI.3. Cesación de efectos

Se sobresee en la controversia constitucional respecto del acto omisivo impugnado toda vez que ha cesado en sus efectos, en términos de lo resuelto en el apartado II.




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VII.


ESTUDIO DE FONDO


VII.1. Consideraciones previas


  1. En este apartado se precisa que no serán materia de análisis los conceptos de invalidez tercero y cuarto en los que se controvirtió el acto omisivo impugnado, toda vez que se sobreseyó respecto del mismo. Por consiguiente, se determina que se analizará la constitucionalidad del Acuerdo impugnado en términos de lo planteado en los conceptos de invalidez primero, segundo y quinto.







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VII.2. P. de regularidad constitucional

En este apartado se expone el marco normativo en materia de salud, así como las consideraciones que sostienen diversos asuntos resueltos tanto en el Pleno, como en las Salas de este Alto Tribunal y que constituyen el sistema de precedentes que fundamentan y sustentan la distribución competencial de los siguientes rubros:

1.- En materia de salubridad general (pp. 29-36)

2.- Para regular sobre enfermedades transmisibles y vacunación (pp. 37-44)

3.- La atención de emergencias sanitarias (entre las que se encuentra la acción extraordinaria) (pp. 44-48)











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VII.3. Análisis del Acuerdo impugnado

Los argumentos formulados por el Municipio actor en relación con el Acuerdo impugnado, son infundados.

Lo anterior, ya que la participación e intervención que les corresponde a los Municipios por cuanto hace a la prevención y control de enfermedades transmisibles (que compone a la salubridad general), entre cuyas medidas de seguridad se encuentra la vacunación de personas, será la que se determine mediante la celebración de convenios de coordinación o colaboración con las entidades federativas.

Por tanto, contrario a lo que argumenta el Municipio actor, ello no constituye una de sus atribuciones conferidas directamente por la Constitución, ni por la Ley General de Salud al delinear y establecer el sistema de distribución de competencias concurrente en materia de salud; pues serán las entidades federativas las que permitan a los Municipios actuar en esta materia dentro de sus jurisdicciones y en función de las atribuciones que les sean otorgadas por las leyes locales, además de que no se les impide participar en las políticas estatales y nacionales en la materia de que se trata.




















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VIII.



DECISIÓN

El hecho de que el Acuerdo impugnado no haya incluido al Municipio actor expresamente como ente coadyuvante en la implementación de la Política Nacional de Vacunación para la prevención y mitigación de la COVID-19 no vulnera su esfera competencial, pues no le impide celebrar convenios de coordinación o colaboración con el Gobierno del Estado de México para llevar a cabo esta vacunación.

En consecuencia, se reconoce la validez del Acuerdo impugnado.









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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2021

ACTOR: municipio de HUIXQUILUCAN, estado de MÉXICO

demandadO: poder ejecutivo federal


VISTO BUENO

SR. MINISTRO.

MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARiOS: O.C.C. Y monserrat cid cabello

COLABORÓ: M.T.V. DE LA MORA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día quince de junio de dos mil veintidós emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 22/2021, promovida por el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, en contra de actos del Poder Ejecutivo Federal.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


  1. Demanda de la controversia constitucional. El Presidente Municipal de Huixquilucan, Estado de México, E.V.d.V., promovió controversia constitucional1 en contra de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, a cuyo titular le atribuyó como acto impugnado, la emisión del “Acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, coadyuven con la Secretaría de Salud Federal en la implementación de la Política Nacional de Vacunación en contra del virus SARS-CoV-2 para la prevención del COVID-19 en México” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de dos mil veintiuno (en adelante, Acuerdo de coadyuvancia con la Secretaría de Salud en la implementación de la Política Nacional de Vacunación en contra del COVID-19 o Acuerdo impugnado).

  2. En la demanda, el Municipio actor señaló que, a través de un oficio de trece de enero de dos mil veintiuno, solicitó a la Secretaría de Salud que le informara si se requerían autorizaciones y, en su caso, se le expidieran las necesarias para que pudiera adquirir, ya sea mediante la compra o un acuerdo de coordinación, en el mercado internacional o nacional, las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), con el propósito de que personal especializado las aplicara de manera gratuita a su población conforme a los procedimientos y protocolos autorizados. Al respecto, expuso que adquirió equipo para la...

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