Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 23/2021)

Sentido del fallo01/12/2021 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha01 Diciembre 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente23/2021







REVISIÓN ADMINISTRATIVA 23/2021


REcurrENTE: MARCELINO ÁNGEL RAMÍREZ






PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: LUIS ENRIQUE GARCÍA DE LA MORA

Colaboró: Daniela Itzel Mejía García





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día uno de diciembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la revisión administrativa 23/2021, en el que Marcelino Ángel Ramírez expresa agravios en contra de “(…) la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que me fue notificada el diecisiete del mes y año en curso, en la que se determinó mi cambio de adscripción al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, N., con efectos a partir del dieciséis de agosto del año en curso (...)”.



  1. ANTECEDENTES


1.1 Hechos


  1. Marcelino Ángel Ramírez, en su carácter de Magistrado de Circuito, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en la que se determinó su cambio de adscripción al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, N..


  1. El treinta de junio de dos mil veintiuno, se recibió el recurso de revisión administrativa por medio del Módulo de Intercomunicación (MINTERSCJN), en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, interpuesto por M.Á.R., expresando agravios en contra de:


“(…) la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que me fue notificada el diecisiete del mes y año en curso, en la que se determinó mi cambio de adscripción al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, N., con efectos a partir del dieciséis de agosto del año en curso (...)”.


  1. Por acuerdo de diez de agosto de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el medio de defensa y lo registró bajo el expediente 23/2021.


  1. En la misma actuación, en términos de lo establecido en el artículo 70, última parte de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, tuvo rindiendo su informe al Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, se admitieron diversas pruebas1 ofrecidas por dicho cuerpo colegiado, con las que otorgó vista al recurrente.


  1. Además, determinó que en su oportunidad, los autos fueran turnados para su estudio a la Ponencia de la Ministra Y.E.M..


  1. Seguidos los trámites, el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se proveyó sobre la razón de imposibilidad de notificación, esto en virtud de que el Actuario Judicial adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de S., con residencia en Hermosillo, hizo constar que no le fue posible notificar al revisionista en las instalaciones del Segundo Tribunal Unitario del Quinto Circuito.


  1. Por tanto, se solicitó al Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de N., con residencia en Tepic, en turno, que se constituyera en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, a efecto de notificarle los proveídos de diez y veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.


  1. En acuerdo de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se tuvo por desahogada la vista concedida al recurrente en diverso proveído de diez de agosto del mismo año.


  1. En dicha actuación, se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que informara los nombres y adscripciones de las personas con el carácter de terceros interesados, para que alegaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Posteriormente, en auto de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se tuvo al Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal manifestando que no existe persona que tenga el carácter de tercero interesado en el presente recurso de revisión administrativa.


  1. En consecuencia, al no existir tramite que desahogar, se ordenó pasar el expediente para su estudio a la ponencia de la Ministra Y.E.M., enviándose los autos a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución.


  1. Por auto de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos y se avocó al conocimiento del asunto.



2. PRESUPUESTOS PROCESALES


2.1 Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 100, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones VIII y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 68 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso Artículo Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Toda vez que se interpone contra la resolución por la que el Consejo de la Judicatura Federal ordenó la readscripción de un Magistrado de Circuito y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


2.2 Oportunidad


  1. El medio de defensa es oportuno, puesto que el revisionista refiere (lo que no es tema de controversia) que el diecisiete de junio de dos mil veintiuno, le fue remitido vía correo electrónico institucional el oficio SEADS/417/2021, mediante el que se le comunicó, esencialmente, la decisión de readscripción del recurrente; por ende, el recurso se presentó dentro del plazo de cinco días que prevé el artículo 70 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.2


  1. En efecto, si se toma en cuenta que el correo electrónico oficial fue enviado el diecisiete de junio de dos mil veintiuno, entonces la notificación surtió efectos el dieciocho siguiente, por lo que el plazo transcurrió del veintiuno al veinticinco del mismo mes y año, descontándose el sábado diecinueve y el domingo veinte, por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Luego, si el recurso se interpuso el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, se presentó oportunamente.


    1. Legitimación


  1. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y el recurrente está legitimado para interponerlo en términos del artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación,3 ya que impugna la resolución mediante la cual se determinó su readscripción al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, N..



3. RESOLUCIÓN IMPUGNADA


  1. La determinación que contiene la readscripción del revisionista, es del tenor siguiente:

(…)

OF. SEADS/417/2021

Ciudad de México, a 16 de junio de 2021



MAGISTRADO MARCELINO ÁNGEL RAMÍREZ

SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL QUINTO CIRCUITO,

CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA.



Por el presente me permito comunicar a usted la determinación aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy:


Primero. Se acuerda la readscripción del magistrado M.Á.R., del Segundo Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, S., al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, N., en lugar del magistrado R.M.R., con efecto a partir del 16 de agosto de 2021.


Segundo. H. del conocimiento del magistrado M.Á.R., que en el órgano jurisdiccional donde se le readscribe, deberá respetar los derechos laborales del personal adscrito al mismo.


N., a la brevedad, la presente resolución al magistrado M.Á.R., y por conducto de la presidencia del órgano jurisdiccional donde se le readscribe, comuníquese a su personal.’


De igual forma se comunica que se tomó en consideración lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en específico, la parte relativa a las solicitudes.


Una vez que el dictamen se encuentre suscrito por las y los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, será enviado en formato digital para su conocimiento.


El Secretario Ejecutivo de Adscripción, mediante firma electrónica y el uso de medios digitales, notifica la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 82 Ter, fracción V, del Acuerdo General, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en congruencia con los numerales 35, 36 y 37, fracciones III y IV, del Acuerdo General Plenario 22/2020. (…)”



4. AGRAVIOS.


  1. En el capítulo de agravios, expone que si bien mediante escrito de ocho de junio de dos mil veintiuno, el revisionista solicitó cambio de adscripción de manera específica al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, N., no así al Segundo Tribunal Colegiado de ese circuito judicial.


  1. Expone que el artículo 100, décimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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