Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 115/2020)

Sentido del fallo26/05/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE. 3. SE DECLARAN SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN HECHO VALER POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y SU ADHESIÓN DE LA PARTE QUEJOSA, ATENTO A LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha26 Mayo 2021
Número de expediente115/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 331/2018),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 372/2018))


AMPARO EN REVISIÓN 115/2020

recurrentes principales: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTRAS

QUEJOsa y recurrente adhesiva: **********, sociedad anónima de capital variable




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: aDRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderada ********** promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:

  • Del Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, del Presidente de la República y del Secretario de Educación Pública: La aprobación y promulgación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Reclamó la totalidad de esa ley integrada por los artículos 1 a 55 vigentes hasta antes del trece de junio de dos mil catorce.

  • Del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; del Director del Patrimonio Cultural y Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (en adelante SEDUVI) y; del Director General de Administración Urbana de la SEDUVI: El certificado único de zonificación de uso del suelo digital de folio 1308-151CACA18D, emitido el veintidós de enero de dos mil dieciocho. Tal acto dispone que el inmueble sito en avenida ********** número **********, colonia **********, alcaldía ********** de esta ciudad forma parte del patrimonio cultural urbano de valor artístico, bajo escrutinio del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como cuenta con valor patrimonial sujeto a vigilancia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

  • Del Presidente de la República; del Secretario de Educación Pública; del Secretario de Cultura; del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (en adelante INBA); de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del INBA; de la Subdirección de Conservación e Investigación del INBA; del Departamento de Conservación y Registro de la Arquitectura del INBA; de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos del INBA, y; del Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos del INBA: La omisión de notificar el inicio del procedimiento que concluyó en la clasificación del inmueble referido en el punto anterior como un bien de valor artístico, sujetándolo a diversas restricciones estructurales y estéticas, a cargo del INBA.

  • De la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México; del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y; del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México: La aprobación y promulgación de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México. Reclamó particularmente los artículos 1 a 110.

  • Del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; del Director del Patrimonio Cultural Urbano de la SEDUVI; del Subdirector de Estudios y Proyectos del Patrimonio Cultural Urbano de la SEDUVI; del Director General de Administración Urbana de la SEDUVI; del Jefe de la Unidad Departamental de Investigación y Catalogación de Patrimonio Cultural Urbano de la SEDUVI, y; del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la SEDUVI: La omisión de notificar el procedimiento que concluyó en la clasificación del inmueble referido en el inciso segundo como un bien de valor patrimonial, sujetándolo a diversas restricciones estructurales.

  1. Asimismo, la quejosa sostuvo que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. SEGUNDO. Radicación del juicio, admisión y sustanciación. Por razón de turno conoció de la demanda el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, por proveído de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho dispuso su registro bajo el expediente 331/2018, la admitió a trámite, requirió los correspondientes informes justificados, dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional, determinó no tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

  3. Luego, el tres de abril de dos mil dieciocho, la quejosa interpuso recurso de queja en contra del proveído de veintidós de marzo del mismo año, donde esencialmente el juzgador negó otorgarle algún plazo para ampliar su demanda por considerar que, de los informes justificados rendidos por diversas autoridades, no se advertían actos novedosos. Dicho recurso, a la postre, fue declarado sin materia.1

  4. Sin perjuicio de lo anterior, el diecinueve siguiente, la quejosa promovió ampliación de demanda por cuanto a las siguientes autoridades y actos2:

  • Del Secretario de Educación Pública; del INBA; de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del INBA; de la Subdirección de Conservación e Investigación del INBA; del Departamento de Conservación y Registro de la Arquitectura del INBA; de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos del INBA, y; del Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos del INBA, reclamó: La inclusión en el catálogo nacional de inmuebles con valor artístico relevantes del inmueble objeto de su demanda original, efectuada el veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y tres con clave DF-CUAU-2508-4667, que fuera exhibida por el Director de Asuntos Jurídicos del INBA con su informe justificado.

  1. Tal adición fue acordada de conformidad por el juzgador el veinte de abril de dos mil dieciocho.3

  2. Por segunda ocasión el quejoso promovió ampliación de demanda el diecinueve de junio de dos mil dieciocho4. Añadió los siguientes actos y autoridades:

  • Del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; del Director del Patrimonio Cultural Urbano de la SEDUVI; del Subdirector de Estudios y Proyectos del Patrimonio Cultural Urbano de la SEDUVI; del Director General de Administración Urbana de la SEDUVI; del Jefe de la Unidad Departamental de Investigación y Catalogación de Patrimonio Cultural Urbano de la SEDUVI, y; del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la SEDUVI, de quienes reclamó:

i. La cédula de información básica de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano Colonia Hipódromo, con registro CIB02717210, emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano de la SEDUVI; y

ii. Los efectos jurídicos derivados de tal cédula, así como

iii. El catálogo de monumentos de la Colonia Hipódromo, exhibido en el juicio de amparo por el apoderado de la SEDUVI.

  1. Ampliación que fue admitida por el juez, el veinte de junio de dos mil dieciocho5.

  2. TERCERO. Audiencia constitucional y sentencia de amparo. Seguido el juicio de amparo en el cual las autoridades responsables rindieron su informe con justificación, el trece de septiembre de dos mil dieciocho tuvo verificativo la audiencia constitucional6, en la que el juzgador dictó sentencia7 donde sobreseyó en el juicio por unos actos y por otros concedió la protección constitucional para determinados efectos.

  3. CUARTO. Presentación del recurso de revisión. Por escritos presentados ante el juzgado de amparo mencionado, el cuatro y cinco de octubre de dos mil dieciocho8, los representantes legales de la Cámara de Diputados, INBA, SEDUVI, Presidente de la República y Secretario de Educación Pública interpusieron, respectivamente, recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, mismos que se tuvieron por recibidos mediante autos de ocho y nueve de octubre de dos mil dieciocho, y se remitieron al Tribunal Colegiado de Circuito en turno.

  4. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito conoció de los recursos de revisión, cuyo Magistrado Presidente, por auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, ordenó registrar con el número de toca R.A. 372/2018 y admitió a trámite el citado medio de impugnación.

  5. SEXTO. Recurso de revisión adhesiva. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil dieciocho ante el Tribunal Colegiado de Circuito mencionado, la quejosa promovió revisión adhesiva9, siendo admitida por auto de cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

  6. SÉPTIMO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. En sesión de catorce de febrero de dos mil diecinueve, el citado Tribunal...

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