Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2022 (QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2021-CC)
Sentido del fallo | 16/03/2022 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE QUEJA. |
Tipo de Asunto | QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Emisor | PRIMERA SALA |
Número de expediente | 2/2021-CC |
RECURSO DE QUEJA 2/2021-CC, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2020
RECURRENTE: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
Colaborador: J.M.A.L.
ÍNDICE TEMÁTICO
Actos denunciados: La resolución de once de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral en los autos del expediente SX-JDC-73/2021 y sus acumulados SX-JDC-80/2021 y SX-JE-32/2021 y la resolución incidental de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en los autos del expediente TEV-JDC-30/2020 y sus acumulados INC-3.
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APARTADO |
DECISIÓN |
PÁGS. |
I. |
Competencia |
La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto. |
19 |
II. |
Presupuestos procesales y de procedencia |
El recurso es procedente, se presentó por parte legitimada y es oportuno. |
20 a 25 |
III. |
Estudio de la queja |
Son infundados los agravios. No hay violación a la suspensión. |
25 a 43 |
IV. |
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Es infundado el recurso de queja |
43 |
RECURSO DE QUEJA 2/2021-CC, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2020 |
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01/ENERO/2018 |
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08/ENERO/2020 |
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23/ENERO/2020 |
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07/FEBRERO/2020 SCJN |
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4/MARZO/2020 |
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Ante el Tribunal Electoral de Veracruz las personas suplentes de P. y S.M. se quejaron de que no fueron llamados a ocupar el cargo. |
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12/MARZO/2020 |
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,17/MARZO/2020 SCJN |
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01/ABRIL/2020 |
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Ante el Tribunal Electoral de Veracruz subsiste el tema de ¿Quién debe ocupar la Presidencia Municipal? ¿El suplente o interino? |
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La Sala Regional emite resolución ordenando al Congreso de Veracruz que resuelva ¿Quién debe ocupar la Presidencia del Municipio de Actopan? Que llame al suplente. |
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VS |
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24/JULIO/2020 SCJN |
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La Sala Regional ante incidentes de cumplimiento de la sentencia, multó al Congreso de Veracruz por no determinar quien debía ocupar la Presidencia. |
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VS |
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SCJN |
El Congreso denunció a la Sala Regional por incumplimiento a la suspensión de la SCJN (QUEJA 2/2021-CA) ante la imposición de la multa (asunto que nos ocupa). |
RECURSO DE QUEJA 2/2021-CC, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2020
RECURRENTE: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
Colaborador: Juan Manuel Angulo Leyva
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:
Mediante la cual se resuelve el recurso de queja 2/2021-CA, interpuesto por la Directora de Servicios Jurídicos del Congreso de Veracruz de I. de la Llave, en representación del Poder Legislativo del estado, en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral en los autos del expediente SX-JDC-73/2021 y sus acumulados SX-JDC-80/2021 y SX-JE-32/2021 y de la resolución incidental de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en los autos del expediente TEV-JDC-30/2020 y sus acumulados INC-3.
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Antecedentes de los actos impugnados. El primero de enero de dos mil dieciocho, tomaron protesta como autoridades municipales electas del municipio de Actopan, Veracruz, J.P.D.S., en su calidad de P.M. y L.J.P.B., en su calidad de Síndica, para integrar el ayuntamiento para el periodo del primero de enero de dos mil dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
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El ocho de enero de dos mil veinte, J.A.C.L., en su carácter de Encargado de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Veracruz de I. de la Llave, solicitó al Congreso de dicho estado la suspensión o revocación de mandato de L.J.P.B. y José Paulino Domínguez Sánchez, S. y Presidente del Municipio de Actopan, V.I. de la Llave. Lo anterior, para efecto de que la Fiscalía pudiera proceder penalmente contra tales ciudadanos por la posible comisión de delitos en el ejercicio de la función pública1.
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El veintidós de enero de dos mil veinte, los miembros de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura de Veracruz declararon procedente la solicitud referida y, por tanto, en acuerdo de veintitrés de enero de dos mil veinte, la Comisión Permanente instructora inició el procedimiento de “Pedimento de Suspensión y Revocación de Mandato”.
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Demanda de controversia constitucional. Inconformes con lo anterior, L.J.P.B. y José Paulino Domínguez Sánchez, en su carácter de Síndica y Presidente del Municipio de Actopan, Veracruz, respectivamente, promovieron controversia constitucional2. Señalaron como demandadas a la Comisión Permanente Unida de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales y a la Comisión Permanente Instructora, ambas del Poder Legislativo de Veracruz y al encargado de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la misma entidad; y como actos impugnados los siguientes:
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El oficio FECCEV/FA/006/2020, de ocho de enero de dos mil veinte, por medio del que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Veracruz solicitó al Congreso de dicho estado suspender o revocar el mandato del Presidente Municipal y de la Síndica Única del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz.
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La emisión del...
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