Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2021 (CONFLICTO COMPETENCIAL 32/2021)

Sentido del fallo02/06/2021 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha02 Junio 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 200/2020),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 7/2021),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: JA.- 1238/2019))
Número de expediente32/2021

CONFLICTO COMPETENCIAL 32/2021

SUSCITADO ENTRE el SEGUNDO TRIBUNAL Colegiado en MateriaS PENAL Y ADMINISTRATIVA y el SEGUNDO Tribunal Colegiado en Materia DE TRABAJO, ambos del DÉCIMO OCTAVO Circuito

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: Luis Arturo López Rodríguez



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del dos de junio de dos mil veintiuno.


V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio 1244/2021, recibido el quince de abril de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, remitió, entre otras cosas, el acuerdo plenario de cinco de abril de dos mil veintiuno emitido en los autos del amparo en revisión 7/2021 de su índice, así como, la resolución de dos de diciembre de dos mil veinte dictada en el amparo en revisión 200/2020, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente, en relación al presente conflicto competencial entre los citados Tribunales Colegiados del conocimiento.

SEGUNDO. Por acuerdo de veintidós de abril de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 32/2021, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Y.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia.

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


  1. Jesús Orlando Pacheco Aguilar, por propio derecho, mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., solicitó el amparo en contra de:


[…]

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

Con domicilio conocido en Calle Manuel Gándara s/n, Colonia Amatitlán, Cuernavaca, M..

2.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS

Con domicilio conocido en Plaza de Armas sin número, Colonia Centro, C.M..

3.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, POR SÍ Y COMO DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

Con domicilio conocido en Plaza de Armas sin número, Colonia Centro, C.M..

4.- EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS, con domicilio conocido en la Calle de Leyva No. 5, Colonia Centro de la Ciudad de Cuernavaca, M..

5.- EL PRESIDENTE EJECUTOR Y TERCER ARBITRO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS, con domicilio conocido en la Calle de Leyva No. 5, Colonia Centro de la Ciudad de Cuernavaca, M..

IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

1.- La inconstitucionalidad del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de M., al no contener el procedimiento de aplicación de la sanción de destitución del infractor que se contempla en dicho artículo para el caso de desobediencia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

2.- La omisión de legislar para definir el procedimiento de aplicación de la sanción de destitución del infractor que se contempla en el artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de M., para el caso de desobediencia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS

1.- La sanción, promulgación y orden de publicación de la Ley del Servicio Civil del Estado de M..

DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, POR SÍ Y COMO DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

1.- La publicación en el periódico “Tierra y Libertad”, de la Ley del Servicio Civil del Estado de M..

DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS

1.- La inconstitucionalidad del acuerdo de fecha 13 de agosto del 2019, mismo que me fue notificado el 26 de agosto del 2019.

2.- La vigencia plena y la eficacia legal de la resolución de fecha 29 de enero del 2018, dictada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M..

3.- La vigencia plena y la eficacia legal de la resolución de fecha 5 de noviembre del 2018, dictada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M..

4.- La vigencia de pleno derecho, de la medida consistente en la destitución del Presidente Municipal de A.M..

5.- La omisión de notificar y hacer efectiva, al Ayuntamiento de A., M., la resolución de fecha 5 de noviembre del 2018, donde consta la destitución del Presidente Municipal de A., M., dictada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M..

6.- La omisión de acordar mis diversos escritos de fechas:

a) Folio 10098 presentado el 12 de octubre del 2018.

b) Folio 3370 presentado el 20 de febrero del 2019.

c) Folio 3842 presentado el 01 de marzo del 2019.

d) Folio 3842 (sic) presentado el 01 de marzo del 2019.

e) Folio 9062 presentado el 05 de julio del 2019.

Se anexan los escritos correspondientes.

DEL PRESIDENTE EJECUTOR Y TERCER ARBITRO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS

1.- La inconstitucionalidad del acuerdo de fecha 13 de agosto del 2019, mismo que me fue notificado el 26 de agosto del 2019.

2.- La vigencia plena y la eficacia legal de la resolución de fecha 29 de enero del 2018, dictada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M..

3.- La vigencia plena y la eficacia legal de la resolución de fecha 5 de noviembre del 2018, dictada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M..

4.- La vigencia de pleno derecho, de la medida consistente en la destitución del Presidente Municipal de A.M..

5.- La omisión de notificar y hacer efectiva, al Ayuntamiento de A., M., la resolución de fecha 5 de noviembre del 2018, donde consta la destitución del Presidente Municipal de A., M., dictada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M..

6.- La omisión de acordar mis diversos escritos de fechas:

a) Folio 10098 presentado el 12 de octubre del 2018.

b) Folio 3370 presentado el 20 de febrero del 2019.

c) Folio 3842 presentado el 01 de marzo del 2019.

d) Folio 3842 (sic) presentado el 01 de marzo del 2019.

e) Folio 9062 presentado el 05 de julio del 2019.

[…].”


  1. Posteriormente, por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca, admitió y ordenó registrar la demanda de amparo indirecto 1238/2019.


  1. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el siete de noviembre de dos mil diecinueve y dictó sentencia correspondiente el veintinueve de enero de dos mil veinte, en la que determinó, sobreseer en el juicio de amparo.


  1. En contra de la anterior determinación, Jesús Orlando Pacheco Aguilar, por conducto de su autorizado J.A.T.O., mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil veinte, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Décimo Octavo Circuito en el Estado de M., interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, para la substanciación de dicho recurso.



  1. En auto de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión y lo registró con el número de toca 200/2020.



  1. Seguido el trámite procesal, mediante resolución de dos de diciembre de dos mil veinte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, determinó que carecía de competencia, por razón de materia, para conocer del asunto y ordenó remitirlo, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito en turno, pues consideró lo siguiente:


[…]

11) Precisado lo anterior, de las constancias que obran en autos, se desprende que el quejoso reclama entre otros actos, la inconstitucionalidad del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de M., con motivo de su aplicación en el acuerdo de trece de agosto de dos mil diecinueve, dictado por la Presidenta Ejecutora del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., en los autos del juicio laboral 01/627/14 por el cual, en virtud del cambio de administración del municipio de A., M., ordenó regularizar el procedimiento y decretó auto de requerimiento de pago en favor del actor...

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