Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4178/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Enero 2017
Número de expediente4178/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 529/2015 (CUADERNO AUXILIAR 250/2016)))

ARectángulo 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4178/2016

amparo directo en revisión 4178/2016

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 4178/2016, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • La Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:

  • La sentencia definitiva de dieciocho de septiembre de dos mil quince, dictada dentro del juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. El quejoso hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes y precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la referida demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Presidente, por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil quince, la admitió a trámite bajo el número de expediente **********.2


Por acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis, el órgano colegiado del conocimiento ordenó el envío de los autos al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, para el dictado de la resolución correspondiente.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano auxiliar, en sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.5


Mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 4178/2016, lo admitió a trámite, turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y envió los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.6


En proveído de siete de octubre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia correspondiente, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo;7 y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, toda vez que, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un amparo directo, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se aduce subsiste el estudio de constitucionalidad del numeral 52 del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil trece, en un asunto cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que, no implica la fijación de un criterio que revista un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo8. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a esa parte, por medio de lista, el veintiocho de junio de dos mil dieciséis. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintinueve de junio.


Así, el plazo de diez días para la interposición de dicho medio de impugnación, transcurrió del treinta de junio al trece de julio de dos mil dieciséis, descontando de dicho plazo los días dos, tres, nueve y diez, de julio de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, respectivamente; e inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.9


Así, dado que el recurso de revisión fue presentado el seis de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, resulta evidente que se interpuso de forma oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión:


1. Los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:


    1. **********, fue autorizado para la elaboración de dictámenes de estados financieros, de enajenación de acciones, de devolución de saldos del impuesto al valor agregado y cualquier otro con repercusión fiscal, a través del registro **********, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.


    1. Posteriormente, en ejercicio de dichas atribuciones, formuló declaratorias respecto de saldo a favor en el impuesto al valor agregado de la contribuyente **********, causado en los meses de abril y mayo de dos mil trece, presentándolas vía internet.


    1. El trece de diciembre de dos mil trece, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara con sede en Jalisco, en términos del artículo 42, primer párrafo, fracción IV, y 52-A, primer párrafo, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, emitió el oficio **********, a través del cual requirió al contador público registrado **********, la exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría que practicó para la declaratoria respecto de saldo a favor en el impuesto al valor agregado de la contribuyente antes citada, causado en abril de dos mil trece.


Asimismo, mediante diverso oficio **********, dicha autoridad requirió la exhibición de los papeles de trabajo relacionados con la declaratoria respecto de saldo a favor en el impuesto al valor agregado, causado en mayo de dos mil trece.


Posteriormente, dicho contador público compareció a las oficinas de la autoridad hacendaria, y en relación con los mencionados requerimientos, contestó lo que estimó pertinente.


    1. El veinte de febrero de dos mil trece, la referida Administración Local de Auditoría Fiscal con fundamento en el artículo 52-A, primer párrafo, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, emitió los oficios ********** y **********, mediante los cuales nuevamente requirió al contador público para que exhibiera diversa información relacionada con las declaratorias de saldo a favor en el impuesto al valor agregado de la contribuyente en mención.


En consecuencia, el quejoso acudió a la autoridad hacendaria y contestó lo que consideró procedente en relación con la solicitud de información y documentación.


    1. Posteriormente, la Administración Local de Auditoría Fiscal emitió los oficios ********...

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