Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 565/2020)

Sentido del fallo08/09/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA. 3. ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente565/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 165/2019),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 110/2020))

AMPARO EN REVISIÓN: 565/2020

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y **********

RECURRENTE: TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

RECURRENTES ADHESIVOS: TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DELEGADO DEL AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO Y TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, AMBOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta: L.M.R.A.

secretario auxiliar: héctor gustavo pineda salaS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de septiembre de dos mil veintiuno.


S E N T E N C I A


En la que resuelve el amparo en revisión 565/2020 interpuesto por ********** y ********** y como recurrentes adhesivos al Delegado del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y al Titular de la Dirección General de Responsabilidades, de la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la Auditoría Superior de la Federación, en contra de la sentencia dictada el trece de marzo de dos mil veinte, por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 165/2019.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México,1 ********** y ********** demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


Autoridades Responsables:

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación.

  5. Directora General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, en su correcta denominación.

Actos Reclamados:

a) La discusión, aprobación, expedición y promulgación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve; en específico, sus artículos 1°, 32, 33, 39, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68.

b) La orden de auditoría número ********** denominada “Contratos y/o Convenios de Colaboración Suscritos con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para el Desarrollo del Programa de Atención a J.A. y los contratos de Servicios Administrados de Infraestructura de Misión Crítica, Servicio de Recolección de Información Socioeconómica y Complementaria y Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, al Amparo del Artículo 1, Párrafo Quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, contenida en el oficio ********** de trece de mayo de dos mil catorce.

c) La resolución de once de enero de dos mil diecinueve, dictada en el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias número **********, por la cual, se determinó la responsabilidad resarcitoria a los ahora quejosos.

d) El Pliego Definitivo de Responsabilidades número **********, emitido en dicho procedimiento.


  1. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos , 14, 16, 17, 74, 109 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo indirecto. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil diecinueve,2 ordenó la formación y registro del expediente 165/2019; admitió a trámite la demanda, solicitó a las autoridades como responsables sus informes justificados, dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. La juez de distrito dictó sentencia el trece de marzo de dos mil veinte,3 en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ********** y **********, respecto del acto de autoridad que ha quedado precisado en el considerando tercero de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y a **********, en contra de las normas generales que han quedado relacionadas en el primer resultando, atento a los razonamientos expuestos en el quinto considerando del presente fallo.

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y a **********, en contra de la autoridad y por los actos que han sido relacionados en el resultando primero, atento a los razonamientos y para los efectos indicados en la parte final del último considerando de esta misma sentencia.”


  1. TERCERO. Recursos de revisión. Inconformes con la sentencia, la autoridad responsable Titular de la Dirección General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación y los quejosos por conducto de ********** en su carácter de autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpusieron sendos recursos de revisión mediante oficio presentado el cuatro de agosto de dos mil veinte y escritos presentados el veinte siguiente, respectivamente.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de los recursos al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que mediante acuerdo de presidencia de siete de septiembre de dos mil veinte, los admitió a trámite y registró bajo el expediente R.A. 110/2020.


  1. Interposición y trámite de los recursos de revisión adhesiva. Posteriormente, mediante acuerdos de veintinueve de septiembre y uno de octubre de dos mil veinte, admitió las revisiones adhesivas por parte del Delegado del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación y del Titular de la Dirección General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, autoridades responsables.4


  1. CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó resolución correspondiente el doce de noviembre de dos mil veinte,5 el cual determinó lo siguiente:



PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este cuerpo colegiado, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio respecto al oficio *********** de trece de mayo de dos mil catorce, signado por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación.

TERCERO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que, de considerarlo pertinente, asuma su competencia originaria.”


  1. QUINTO. Trámite de los recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veinte,6 el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el expediente 565/2020 y determinó que este Alto Tribunal asumía su competencia originaría para conocer del asunto, así como de las adhesivas al recurso de revisión principal que interpusieron los quejosos; así como el Delegado del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y Titular de la Dirección General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la Auditoría Superior de la Federación; turnó el expediente para su estudio a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


  1. SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H., para elaborar el proyecto de sentencia respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, primer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, punto tercero, en relación con el segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece7, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 32, 33, 39, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Cabe señalar que aun cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que, en...

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