Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 585/2020)

Sentido del fallo11/05/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, EN CONTRA DEL ARTÍCULO 478 EN SU PORCIÓN NORMATIVA “…EN IGUAL O INFERIOR CANTIDAD A LA PREVISTA EN LA MISMA…”, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Mayo 2022
Número de expediente585/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.- 878/2018-II-B),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 115/2020))

AMPARO EN REVISIÓN 585/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.


S U M A R I O


********** promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 473, 477 y 479, de la Ley General de Salud, así como el auto de vinculación a proceso dictado en su contra por el delito de contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo (hipótesis de posesión simple del estupefaciente denominado cannabis sativa conocida comúnmente como mariguana). Una vez concluido el trámite del juicio de amparo y previa reposición del procedimiento ordenada por esta Primera Sala, dicho sumario constitucional fue resuelto por el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el sentido de negar el amparo y protección. Contra tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver respecto a la constitucionalidad de los preceptos impugnados.


C U E S T I O N A R I O


¿El artículo 478 de la Ley General de Salud en la porción normativa que dice “…en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma…” transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al impedir que el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal tratándose de un consumidor del narcótico cannabis sativa, que posea para su estricto consumo personal una cantidad superior a 5 gramos que como dosis máxima establece la Tabla de Orientación inserta en el artículo 479 de dicho ordenamiento legal?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 585/2020, interpuesto por la autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso ********, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil veinte por el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto *********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Hecho delictivo. El veinte de septiembre de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las catorce horas con quince minutos, los elementos de investigación ********** y ********** circulaban sobre la calle **********, en la **********, cuando observaron a una distancia aproximada de cinco metros, que sobre la banqueta se encontraba ********** manipulando con sus manos una hoja de papel blanco que contenía un vegetal verde parecido a la mariguana.



  1. Los elementos de investigación se acercaron a ********** quien, al percatarse de su presencia, ocultó la hoja de papel en la bolsa derecha de su pantalón. Una vez que los policías se identificaron, cuestionaron a ********** sobre lo que observaron, por lo que éste les indicó que lo que poseía se trataba de mariguana, misma que refirió era para su consumo personal.


  1. Motivo por el cual, le realizaron una revisión corporal, encontrándole en la bolsa derecha del pantalón la hoja blanca con hierba verde y en la delantera izquierda, una bolsa de plástico que contenía cinco envoltorios de papel blanco con hierba de las mismas características (las cuales, previo dictamen, resultaron contener cannabis sativa, índica o mariguana con un peso total de 30.6 gramos). Posteriormente, procedieron a su detención.



  1. Solicitud de audiencia inicial. El veintidós de septiembre de dos mil dieciocho la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación “1” con Detenido, de la Agencia Investigadora IZP-6, de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa, solicitó al Juez de Control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que señalara fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial con detenido y le informó que el imputado ********** quedó a su disposición en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.


  1. Calificación de la detención y vinculación a proceso. En esa misma fecha, **********, Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio de la Ciudad de México calificó de legal la detención de **********, en la carpeta judicial **********, al considerar que se actualizaba el supuesto de flagrancia previsto en el artículo 146, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


  1. Asimismo, dictó auto de vinculación a proceso en su contra por el delito de contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo (hipótesis de posesión simple del estupefaciente denominado cannabis sativa conocida comúnmente como mariguana), cometido en agravio de la sociedad, previsto y sancionado en los artículos 477, en relación con el 473, fracciones I, V, VI y VIII, y la tercera línea de la tabla del ordinal 479, en relación con el 234 y 237, todos de la Ley General de Salud.


  1. Sin que se le impusiera alguna medida cautelar, en virtud de que el Ministerio Público no justificó la necesidad de cautela, por tanto, no se encuentra privado de su libertad por lo que a la causa penal que nos ocupa se refiere.


  1. Demanda de amparo. **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto, la cual fue presentada el quince de octubre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


  1. Del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, reclamó el auto de vinculación a proceso de veintidós de septiembre de dos mil dieciocho.


  1. De la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, la emisión de la norma inconstitucional que tipifica el delito de posesión simple, sin fines de comercialización (sic), previsto en los artículos 473, 477 y 479, de la Ley General de Salud.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, conoció de la demanda de amparo, por razón de turno, y por auto de quince de octubre de dos mil dieciocho, ordenó registrarla con el número **********, la admitió a trámite, solicitó los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables, y fijó fecha y hora para la audiencia constitucional, la cual se llevó a cabo el doce de diciembre de dos mil dieciocho.


  1. Por sentencia terminada de engrosar el veintidós de febrero de dos mil diecinueve, resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme, **********, por conducto de su autorizada, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado vía electrónica el doce de marzo de dos mil diecinueve. Por acuerdo del día siguiente, el Juez de Distrito ordenó remitir dicho medio de impugnación al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno.


  1. La Magistrada Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de expediente R.P. **********.


  1. El Tribunal Colegiado dictó resolución el veinte de junio de dos mil diecinueve, en la que reservó jurisdicción a esta Suprema Corte para conocer sobre la regularidad constitucional de los artículos 473, 477 y 479, de la Ley General de Salud.


  1. Amparo en revisión 537/2019 del índice de este Alto Tribunal. Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía competencia originaria para conocer del recurso de revisión. Asimismo, ordenó registrar el asunto con el número 537/2019.


  1. Además, se determinó turnar el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento.


  1. En sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve, por unanimidad de votos,2 la Primera Sala determinó revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, para efectos de que el Juez de A. previniera al quejoso para que manifestara si era su deseo llamar como autoridad responsable al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Reposición del procedimiento en el juicio de amparo **********. En cumplimiento a lo ordenado por esta Primera Sala, por auto de seis de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, previno al quejoso a efecto de que señalara como autoridad responsable al Presidente de la República.


  1. Dicha prevención, fue desahogada por ********** mediante escrito recibido en ese juzgado el diez de diciembre de dos mil diecinueve, y por auto de once siguiente, se tuvo por ampliada la demanda respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a quien le reclamó:


LA PUBLICACIÓN DE LA NORMA INCONSTITUCIONAL QUE TIPIFICA EL DELITO DE POSESIÓN SIMPLE, SIN FINES DE COMERCIALIZACIÓN O SUMINISTRO, Y QUE SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 473, 477 Y 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.


  1. Así, en audiencia constitucional de diecisiete de marzo de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR