Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 26/2021)

Sentido del fallo13/10/2021 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO ESTABLECIDO POR LA SEGUNDA SALA. • PUBLÍQUESE LA JURISPRUDENCIA QUE SE EMITE EN ESTA RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha13 Octubre 2021
Número de expediente26/2021
Sentencia en primera instanciaPLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CT.- 30/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: DT.- 337/2020, 702/2019 Y 55/2020))

1 Rectángulo CONTRADICCIÓN DE TESIS 26/2021 [35]

contradicción de tesis 26/2021.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a trece de octubre de dos mil veintiuno.


VISTO, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y


RESULTANDO:


1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio 4/2021 presentado vía MINTERSCJN, el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el emitido por el referido órgano colegiado al resolver los amparos directos 702/2019, 55/2020 y 337/2020 y el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver la contradicción de tesis 30/20191.


2. El escrito que contiene la denuncia referida se reproduce parcialmente a continuación:


[…] se acordó denunciar una posible contradicción de tesis […] en los juicios de amparo directo 702/2019, 55/2020 y 337/2020, este Tribunal se pronunció sobre […] si el laudo dictado cumplía o no con los requisitos de forma, como lo prevé el artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo, cuando no fue dictado por el P. de la Junta del conocimiento, sino por el auxiliar que conoció del asunto, debiendo este último justificar la sustitución del presidente, haciendo constar la falta temporal o definitiva del presidente, cuya expresión, planteada por la parte quejosa, era necesaria que se realizara para que se estimara justificada su actuación y, al no hacerse así, el laudo carecía de validez.

Al respecto, este órgano colegiado sostuvo […] que el laudo reclamado cumplía con el requisito de validez o de forma, para tener por justificada la actuación del auxiliar de la Junta responsable […] para firmar y participar en la votación del laudo reclamado, en ausencia del P., en la medida en que, bastaba que se advirtiera en el fallo, la expresión del auxiliar en el sentido de que actuaba en sustitución del P. ‘…por ministerio de ley con fundamento en los artículos 618 y 635 de la Ley Federal del Trabajo’.

[…] Ahora, sobre el tópico que nos ocupa, este Tribunal no comparte el criterio […] del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, contenido en la jurisprudencia PC.I.L. J/69 L (10a.) […] de rubro […] ‘AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DEL LAUDO CELEBRADA POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN SUSTITUCIÓN DE SU PRESIDENTE. PARA SU VALIDEZ, ES NECESARIO QUE AL INICIO DEL ACTA CORRESPONDIENTE SE EXPRESE LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA DEL PRESIDENTE, Y QUE ELLO SE HAGA SABER A LAS PARTES EN EL JUICIO […]’.

En efecto, como se aprecia en la trascrita jurisprudencia […] sostiene […] que para la validez de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo celebrada por el auxiliar de la Junta, en términos del artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo, ‘se requiere que al inicio del acta correspondiente se haga constar la ausencia del presidente; si ésta es temporal o definitiva; la causa de la misma; que el auxiliar que lo sustituirá es precisamente quien está conociendo del negocio y que no tiene impedimento legal para actuar; y debe manifestarse que todo lo anterior se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar.’

El citado Pleno de Circuito justifica ese criterio jurídico bajo el argumento de que ello es con el ‘fin de impedir la intervención indiscriminada de los auxiliares en la mencionada audiencia, lo que implicaría una transgresión al derecho fundamental de seguridad jurídica […] destacándose que si bien las Juntas deben agilizar el trámite de los asuntos, ello no debe traducirse en la inobservancia del citado derecho.”

Sin embargo, este Tribunal […] no comparte dicho criterio […] en la medida en que el Pleno […] interpreta el artículo 635 de la Ley Federal de Trabajo, estableciendo mayores formalidades para el ejercicio de tal encomienda al auxiliar que conoce del asunto, en ausencia del P., en tanto que de su contenido no se aprecia la obligación del auxiliar de hacer constar al inicio del acta correspondiente la ausencia del presidente; si ésta es temporal o definitiva; la causa de la misma; que el auxiliar que lo sustituirá es precisamente quien está conociendo del negocio y que no tiene impedimento legal para actuar; y que se tenga que manifestarse que todo lo anterior se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar, sino únicamente se establece la facultad del auxiliar para sustituir, de manera temporal y en las definitivas, al P. de la Junta del conocimiento, entre tanto se hace un nuevo nombramiento de éste.

Lo anterior cobra mayor relevancia y no justifica la postura del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, si se toma en cuenta que, conforme al artículo 645, fracción IV, incisos a, b y c, en relación con el 709, 710 y 711, de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden ocurrir ante la propia Junta […] dentro del proceso laboral y después de dictado el laudo, que no se suspende, a denunciar cualquier causa de impedimento por el cual, el auxiliar que conoce del asunto deba excusarse o declararse impedido, con independencia de que justifique o no su actuación para firmar y participar en la votación del laudo reclamado, en ausencia del P., pues de ser el caso, dicho funcionario auxiliar podrá ser destituido por: a) Conocer de algún negocio para el que se encuentren impedidos; b) Votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto; c) Retener o retardar indebidamente la tramitación de un expediente, es decir, dicho funcionario auxiliar sí está facultado para votar una resolución o formular un dictamen, siempre y cuando, ésta no sea notoriamente ilegal o injusta, so pena de ser destituido.

Además, adverso a lo argumentado por el Pleno […] Máxime, que en ninguna parte de los artículos 886 a 890 de la legislación laboral se encuentran establecidas las formalidades que justifican el sentido de la jurisprudencia PC.I.L. J/69 L (10a.), para arribar a la conclusión de que un laudo sea declarado inválido cuando no las cumple en su totalidad el auxiliar que conoce del asunto, en ausencia del presidente de la Junta y, por ende, no puede argumentarse una violación al debido proceso contenido en el artículo 14 constitucional.

De ahí que este órgano colegiado concluye que no es necesario que dicho funcionario público que está conociendo del asunto esté obligado a establecer expresamente -en el laudo- que tal sustitución lo realizaba de manera temporal o definitiva, conforme al artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo, dado que las expresiones ‘faltas temporales’ y ‘en las definitivas’, deberá entenderse que en cualquier falta del P. de la Junta ya sea temporal o definitiva, el auxiliar está facultado para sustituirlo, pues basta con que se mencione en la antefirma del laudo la sola manifestación del auxiliar […] para actuar por ministerio de ley, en ausencia del presidente, para que se tenga por justificada esa calidad en el dictado del laudo y goce su actuación de la presunción de certeza y legalidad, por derivar esa facultad […] del artículo 635 […] y, por ende, el laudo reclamado dictado en esos términos, sí cumple con el requisito de validez en respeto de los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad […] sin menoscabo de que la parte quejosa […] pueda demostrar […] la ilegalidad de tal actuación en el procedimiento incidental respectivo ante la propia Junta responsable.

Sirve de apoyo a lo anterior […] la jurisprudencia P./J. 17/2020 (10a.) […] de rubro […] ’SECRETARIO DE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO. PARA JUSTIFICAR ESA CALIDAD EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA, BASTA CON QUE MENCIONE EN LA ANTEFIRMA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE ENCUENTRA AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA ACTUAR CON TAL CARÁCTER.’ […].


3. SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. En acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de tesis con el expediente 26/2021 y requirió al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito que remitiera la versión digitalizada de los escritos de demanda de los asuntos contendientes; asimismo, requirió al Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito para que remitiera la sentencia relativa a la contradicción de tesis 30/2019 de su índice e informara si dicho criterio seguía vigente. Además, ordenó se turnara el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán.


4. Mediante proveído de nueve de marzo de dos mil veintiuno, la P. de esta Segunda Sala del Alto Tribunal del país, se avocó al...

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