Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 387/2020)

Sentido del fallo06/10/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Octubre 2021
Número de expediente387/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 3043/2014, CUADERNO AUXILIAR 242/2015)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 160/2016-II))

amparo en revisión 387/2020

QUEJOSa: 7-ELEVEN MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 387/2020, promovido en contra del fallo dictado el quince de julio de dos mil quince, por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en el juicio de amparo indirecto ********** (Cuaderno de Origen **********).


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si: a) Los artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación, violan las garantías de seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y b) Los artículos 42, 43, 45, 46, 49, 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso a), del mismo ordenamiento, transgreden el principio non bis in ídem, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El nueve de diciembre de dos mil trece, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, particularmente los artículos 29, 29-A, 42, 43, 45, 46, 49, 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso a), de dicho ordenamiento.


  1. Mediante oficios ********** de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, ********** de doce de noviembre de dos mil catorce ********** de trece del mismo mes y año, se impuso a la quejosa diversas multas en cantidad de ********** (**********).


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León; 7-Eleven México, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la justicia federal1.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como autoridades responsables, a las siguientes:


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.


  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, Nuevo León, del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Subadministrador Local de Auditoría Fiscal “1” de Hermosillo, S., del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, Jalisco, del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Administrador Local de Recaudación de Guadalupe, Nuevo León, del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Asimismo, como actos reclamados señaló los siguientes:


  • De las autoridades enunciadas en los numerales 1, 2, 3 y 4, se reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, sanción, refrendo, promulgación, expedición y publicación del Código Fiscal de la Federación, particularmente los artículos 29, 29-A, 42, 43, 45, 46, 49, 83, fracción VII, y 84, fracción IV.


  • Asimismo, de las autoridades identificadas con los numerales 5, 6 y 7 la emisión de los oficios ********** de trece de noviembre de dos mil catorce, ********** de doce de noviembre de dos mil catorce y ********** de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, respectivamente, por medio de los cuales cada una de las referidas autoridades le impusieron una multa en cantidad de ********** (**********).


  • De la autoridad señalada en el numeral 8 se reclama la ejecución de las resoluciones mencionadas en el párrafo que antecede.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, quien por proveído de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********2.


  1. Al respecto, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia la prevista en el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo, al estimar que el acto que se le atribuye no causa afectación a los intereses jurídicos de la quejosa, pues la culminación del proceso legislativo es un acto posterior e independiente del ámbito de sus facultades.



  1. Por su parte, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia las siguientes: la falta de afectación al interés jurídico de la quejosa y que en la demanda de amparo no formuló conceptos de violación en contra de los artículos 42, 43, 45, 46, 49, 83, fracción VII, y 84, fracción IV, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, y 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (sic).



  1. Por auto de ocho de junio de dos mil quince, el Juez de Origen ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, para ser turnado al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región.



  1. Mediante acuerdo de quince de junio de dos mil quince3, el Juzgado Auxiliar tuvo por recibido el expediente del juicio de amparo y lo registró con el número **********.



  1. Seguidos los trámites de ley, el quince de julio de dos mil quince, el Juzgado Auxiliar dictó sentencia,4 en la que resolvió: 1) S. en el juicio de amparo, respecto del Administrador Local de Recaudación Fiscal, con residencia en Guadalupe, Nuevo León, al considerar que no son ciertos los actos que se le reclaman consistentes en la ejecución de las resoluciones de treinta y uno de octubre, y doce y trece de noviembre, todas de dos mil catorce, y 2) Negar el amparo a la quejosa, en contra de los actos reclamados a las autoridades Cámaras de Diputados y Senadores y Presidente de la República consistentes en los artículos 29; 29-A; 42; 43; 45; 46; 49; 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso a) del Código Fiscal de la Federación y 39 de su reglamento; así como de los actos de aplicación reclamados a las autoridades Administración Local de Auditoría Fiscal de Monterrey y Administrador Local de Recaudación de Guadalupe, ambas del Estado de Nuevo León; Subadministrador Local de Auditoría Fiscal “1” de Hermosillo, S.; y, Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, Jalisco, del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Recurso de Revisión. Inconforme con esa resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.5


  1. Mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, admitió a trámite el recurso interpuesto por la quejosa, registrándolo bajo el número **********6.



  1. Por proveídos de veintiocho de marzo y trece de abril de dos mil dieciséis7, el Presidente del Tribunal Colegiado admitió a trámite los recursos de revisión adhesiva interpuestos por las autoridades responsables Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “1” y Presidente de la República.


  1. Mediante sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado resolvió: a) Carecer de competencia legal para resolver lo atinente a la constitucionalidad de los artículos 29, 29-A, 42, 43, 45, 46, 49, 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso a), del Código Fiscal de la Federación; y b) Remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien determinar en relación con la constitucionalidad de los referidos artículos8.


  1. Primer Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente por acuerdo de tres de octubre de dos mil diecisiete registró el recurso con el número 1031/2017, ordenó notificar a las autoridades responsables y turnó los autos para su estudio y elaboración del proyecto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea9.



  1. El nueve de noviembre de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto para su estudio y elaboración del proyecto;10 en este orden, en sesión...

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