Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-12-2021 (CONFLICTO COMPETENCIAL 125/2021)

Sentido del fallo08/12/2021 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha08 Diciembre 2021
Número de expediente125/2021
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RP.- 17/2020),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 125/2020),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1681/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


CONFLICTO COMPETENCIAL 125/2021


CONFLICTO COMPETENCIAL 125/2021

SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.




PONENTE: ministrA A.M.R.F.


SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

SECRETARIO AUXILIAR: ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 125/2021, suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito para conocer de un amparo en revisión interpuesto por los señores **********, **********, **********, ********** y **********, en su carácter de integrantes de la **********, en contra de la sentencia dictada el siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., en el juicio de amparo indirecto **********.

La cuestión que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar cuál es el tribunal competente, por razón de materia, para conocer del amparo en revisión promovido por la parte quejosa en contra de la orden de impedir barbechar las tierras que comprenden setecientas hectáreas de tierra de la ********** en el municipio de **********, Estado de México; regar los sembradíos y levantar la cosecha del ciclo de dos mil diecisiete.

  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Primero. Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales. El diecinueve de mayo del año dos mil, el Tribunal Unitario Agrario del Noveno Distrito emitió sentencia en el expediente **********, instaurado con motivo de una acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales promovida por el señor ********** y ciento sesenta y cuatro personas más, respecto a ********** hectáreas ubicadas en el poblado de **********, localizado en el municipio de **********, Estado de México. En dicha resolución el mencionado tribunal agrario resolvió lo siguiente1:

PRIMERO. No resultó procedente la acción deducida en juicio por ********** y sus 164 representados, respecto de la solicitud de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado de **********, municipio de **********, Estado de México, se que anotan a continuación: […]

SEGUNDO. En consecuencia, se declara que la superficie de 693-54-82.89 hectáreas, y que se contienen en los predios denominados ‘**********’ corresponden en propiedad a **********, conforme a lo expresado en el considerando quinto de esta sentencia.

  1. La sentencia del Tribunal Unitario Agrario fue recurrida por el señor ********** y mediante resolución dictada el diecinueve de septiembre del año dos mil, el Tribunal Superior Agrario declaró infundado el recurso y confirmó la sentencia de primer grado2.

  2. El veinticuatro de octubre del año dos mil, el señor ********** como representante del núcleo comunal agrario indígena otomí, denominado **********, presentó un amparo directo en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal Unitario Agrario del Noveno Distrito y el Tribunal Superior Agrario. La demanda se registró con el número ********** del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde se determinó negar el amparo mediante sentencia dictada el trece de junio de dos mil uno 3.

  3. Segundo. Amparo indirecto **********. El doce de abril de dos mil dieciséis, el señor ********** y tres personas más, todos ostentándose con el carácter de integrantes del Comité Ejecutivo agrario de la comunidad indígena otomí denominada ********** promovieron una demanda de amparo indirecto, en donde entre otros actos, reclamaron lo siguiente4:

a) La orden de desposesión de setecientas hectáreas de tierra, aguas, montes y pastos, ubicadas en la **********, del municipio de C. de Mota, Estado de México, emitida en la carpeta administrativa ********** por el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México; así como su ejecución.

b) La orden de privación de libertad personal fuera del procedimiento, secuestro, incomunicación, tortura y asesinato emitida por la Juez de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, en contra de **********, **********, ********** y **********.

c) La negativa por parte de la Juez de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, de modificar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa decretada en contra de **********, por la de prisión preventiva domiciliaria, dentro de la carpeta administrativa **********.

d) El impedimento de llevar a cabo los trabajos de siembra, limpia y barbecheo de setecientas hectáreas de tierras, aguas, montes y pastos, ubicadas en la **********, del municipio de **********, Estado de México, en el ciclo de siembra y producción de alimentos agropecuarios dos mil dieciséis.

e) Las órdenes de aprehensión giradas en contra de los ciento sesenta y cinco comuneros que integran la comunidad de **********, identificados en la resolución de veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en el expediente **********, del índice del Tribunal Unitario Agrario Número Nueve.

  1. Esos actos se reclamaron a diversas autoridades, dentro de las que destacan las siguientes: Juez de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, Procurador General de Justicia del Estado de México, Gobernador del Estado de México, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jefe de la Región XII de la Policía y Tránsito de Jilotepec, Estado de México; agentes del Ministerio Público de Jilotepec, Estado de México, S. de la Defensa Nacional; Secretario de Marina; C. de la Policía Ministerial del Estado de México; Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana en el Estado de México y, Director de Seguridad Pública y Protección Civil de C. de Mota, Estado de México.

  2. En su demanda de amparo, las personas que se ostentaron como representantes del Comité Ejecutivo agrario de la comunidad indígena otomí denominada “**********”, manifestaron que el derecho para ocupar y trabajar las setecientas hectáreas ubicadas en la **********, del municipio de **********, Estado de México, se encontraba reconocido en una resolución dotatoria de tierras emitida el doce de enero de dos mil nueve por el entonces Presidente de la República.

  3. Del asunto conoció el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., donde se registró con el número ********** y lo admitió a trámite el once de abril de dos mil dieciséis. En esa misma fecha, el S. en funciones de Juez de Distrito concedió la suspensión de plano a las personas solicitantes del amparo, para el efecto de que las autoridades responsables se abstuvieran de privarlas total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, en su posesión o disfrute de sus derechos agrarios.

  4. Una vez concluida la substanciación del juicio de amparo, por sentencia emitida el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito sobreseyó en el asunto respecto de los actos inherentes al impedimento de llevar a cabo los trabajos de siembra, limpia y barbecheo de las setecientas hectáreas de tierras, aguas, montes y pastos, ubicadas en la **********, del municipio de **********, Estado de México, así como en torno a la orden para desposeerlos de esos predios. En la sentencia se precisó lo siguiente:

[…] no se acredita que la Juez de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, haya emitido una orden a efecto de desposeer a los quejosos de las setecientas hectáreas de tierra, aguas, montes y pastos, respecto de los que aducen ser propietarios, dentro de la carpeta administrativa **********, de su índice; ni mucho menos, que ésta se hubiera ejecutado.

De ahí, que si no se acreditó la existencia de la orden emitida por la Juez de Control de Jilotepec, Estado de México, relativa a desposeer a los quejosos de las ********** hectáreas de tierra, aguas, montes y pastos, respecto de los que aducen ser propietarios, dentro de la carpeta administrativa **********, igual suerte corre, el diverso acto reclamado consistente en la incompetencia por razón de materia de dicha Juez, para emitir la referida orden.

[…]

Tampoco fue desvirtuada la negativa de las autoridades responsables, respecto del acto reclamado consistente en el impedimento de permitirles a los quejosos llevar a cabo los trabajos de siembra, limpia y barbecheo de la setecientas hectáreas de tierras, aguas, montes y pastos, de los que los quejosos detentan la propiedad, en el ciclo de siembra y producción de alimentos agropecuarios dos mil dieciséis; ya que con ningún medio de prueba acreditan que las autoridades responsables...

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