Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3994/2021)

Sentido del fallo06/04/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Abril 2022
Número de expediente3994/2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 468/2020))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3994/2021

RECURRENTES: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE INICIALES ********** (QUEJOSOS)



PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.


COTEJÓ

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA




Vo.BO.

MINISTRO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3994/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del catorce de julio de dos mil veintiuno por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo **********.


El problema jurídico por resolver en la presente sentencia, consiste en determinar si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte inconforme conducen a confirmar, modificar o revocar la sentencia traída a esta instancia, en la parte susceptible de revisión, esto es, aquella en la que, en torno al derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a participar en los procedimientos que afecten su esfera jurídica, como aquél en el que se dilucida su guarda y custodia, el Tribunal Colegiado estableció la posibilidad de la escucha o entrevista se encuentre satisfecha de manera indirecta.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio escrito familiar de guarda y custodia. Mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., **********, por propio derecho, y en representación de su menor hija de iniciales **********, demandó en la vía escrita familiar a **********, el pago de una pensión alimenticia para la menor de edad, la guarda y custodia definitiva a favor del actor; así como el aseguramiento de la pensión alimenticia por un período de cinco años, renovable hasta que cesara esa obligación.


  1. De la demanda correspondió conocer al Juez Segundo Civil y Familiar de Tula de A., en el Estado de H., quien lo registró bajo el número de expediente **********. La demandada reconvino la restitución inmediata de su menor hija al domicilio que para el efecto señaló; su guarda y custodia provisional y en su momento definitiva; el pago de pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva; el aseguramiento de esa pensión; así como el establecimiento de un régimen de convivencias entre ella y la menor, hasta en tanto se resolviera sobre la restitución reclamada; y, el pago de gastos y costas.


  1. Substanciado el juicio, el J. dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil diecinueve, en el sentido de declarar procedente la vía escrita familiar intentada; dado que el actor principal no probó los elementos constitutivos de su acción principal y la demandada principal y actora reconvencional sí probó sus excepciones, así como los elementos constitutivos de su acción reconvencional, concedió a ésta la guarda y custodia definitiva de su menor hija **********; asimismo, fijó los términos para la convivencia del actor con la menor de edad y lo condenó al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hija, así como, a garantizar el pago de la misma; finalmente, determinó que el actor debería hacer entrega de la menor a la madre; y, no hizo condena al pago de costas.


  1. Toca de apelación civil. Inconforme con esa resolución **********, interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., quien previos los trámites de ley, el veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictó sentencia en los autos del toca **********, resolución en la cual, también se resolvieron los recursos de queja interpuestos por el apelante en contra de los autos de quince de agosto de dos mil diecinueve, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y declarar improcedentes los recursos de queja.


  1. Demanda de amparo directo. En desacuerdo con tal determinación, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil veinte, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, la parte actora, promovió juicio de amparo directo señalando como autoridades responsables y actos reclamados, los que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

  • Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de H..


Acto reclamado:

  • La sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictada en el toca civil **********.


  1. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados en su perjuicio, los artículos 1, 4, 14, 16 y 17, de la Constitución Federal.


  1. Trámite y resolución del amparo. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, conoció y admitió a trámite la demanda mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinte, bajo el número de expediente **********; asimismo, por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de ese Tribunal, el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, la tercera interesada, **********, promovió amparo adhesivo, el cual se admitió a trámite en proveído de veinticuatro siguiente.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Substanciado el juicio, en sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó negar la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa principal, y declarar sin materia el amparo adhesivo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia antes detallada, **********, por propio derecho y en representación de su menor hija de identidad reservada de iniciales **********, mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, interpuso recurso de revisión.


  1. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de tres de septiembre de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 3994/2021; ello, al considerar que del análisis de las constancias de autos se advertía que en la sentencia recurrida se estableció el alcance del derecho de los niños y niñas a participar en los procedimientos que afecten su esfera jurídica, en cuanto a la posibilidad de que sean escuchados de manera indirecta, por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional, en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo que a juicio de la Presidencia de esta Alto Tribunal, reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, con los temas antes referidos, por lo que se admitió el recurso. Además de que ordenó su turno, para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro J.M.P.R., así como el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


  1. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envío de los autos al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que posteriormente diera cuenta en la Sala a la que se encuentra adscrito.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.


  1. Lo anterior en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada por lista a la parte quejosa y recurrente el viernes trece de agosto de dos mil veintiuno, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes dieciséis de agosto de ese año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes diecisiete al lunes treinta de agosto de dos mil veintiuno; descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve del mismo mes y año, por ser sábados y domingos, inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del...

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