Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 404/2020)

Sentido del fallo07/07/2021 1. SE TIENE POR DESISTIDA PARCIALMENTE A LA PARTE QUEJOSA DEL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD, QUE SE RESERVÓ A ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO RESPECTO DE LOS ACTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS, ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE AL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS CUYO ESTUDIO SE RESERVÓ A ESTE ALTO TRIBUNAL. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN TÉRMINOS DE ESTA SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Julio 2021
Número de expediente404/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.- 530/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 404/2020

QUEJOSA Y RECURRENTE: TERNIUM MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTES ADHERENTES: DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS, EN SUPLENCIA DEL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

secretario auxiliar: mario eduardo plata Álvarez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día siete de julio de dos mil veintiuno.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. ANTECEDENTES. Demanda. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Monterrey, Nuevo León, Ternium México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Cruz Leobardo García Navarrete, solicitó la protección constitucional, en contra del Presidente de la República y otras autoridades, de las que reclamó:


1).- Del Congreso de la Unión se reclama:


  1. La discusión, aprobación y expedición del Código Fiscal de la Federación, publicado en Diario Oficial de la Federación de fecha Diciembre 31 de 1981, por cuanto a su artículo 48 vigente en 2011.


  1. La discusión, aprobación y expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en Diario Oficial de la Federación de fecha Enero 1° de 2002, en cuanto contiene sus artículos 17, 20 fracción V, 24 y 32 fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011.


2).- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:


  1. La sanción, promulgación y publicación de las leyes que se combaten del Congreso de la Unión;


  1. La aprobación y firma del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en Diario Oficial de la Federación de fecha Agosto 24 de 2015, en cuanto contiene sus artículos lo, 2o, 5o, 28 primer párrafo apartado A, fracciones XVII y XXVI, apartado B fracción III y 29 primer párrafo apartado C fracción II.


3).- D.C.S. de Gobernación se reclama la firma y refrendo de las leyes que se combaten del Congreso de la Unión.


4).- D.C.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama:


La aprobación y firma del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en Diario Oficial de la Federación de fecha Agosto 24 de 2015, en cuanto contiene sus artículos lo, 2o, 5o, 28 primer párrafo apartado A, fracciones XVII y XXVI, apartado B, fracción III y 29 primer párrafo apartado C fracción II.


De la Administración de Fiscalización a Grupos de Sociedades “2”, dependiente de la Administración Central da Grupos de Sociedades, del Servicio de Administración Tributarias se reclama:


La expedición del Oficio de Observaciones No. 900-03-02-00-00-2018-4563 de cinco de junio de dos mil dieciocho, mediante el cual se aplicaron en su perjuicio los artículos 48 del Código Fiscal de la Federación; 17, 20 fracción V, 24 y 32 fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el dos mil once; 1,2,5,28 primer párrafo, apartado A, fracciones XVII y XXVI, apartado B, fracción III, y 29, primer párrafo, apartado C, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el DOF, el veinticuatro de agosto de dos mil quince.


La notificación del Oficio de Observaciones número No 900-03-02-00-00-2018-4563 de cinco de junio de dos mil dieciocho”.


  1. SEGUNDO. Trámite. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, bajo el número de expediente 530/2018, donde por resolución constitucional de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, sobreseyó en el juicio.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, Cruz Leobardo García Navarrete, en su carácter de representante legal y Marcelo Adame Nassar, en su carácter de abogado autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, ambos por la quejosa Ternium México, sociedad anónima de capital variable, interpusieron recurso de revisión.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de los recursos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, cuyo Presidente los registró bajo el expediente 256/2019 y por acuerdo de quince de mayo de dos mil diecinueve, los admitió a trámite.


  1. Mediante proveído de ocho de agosto de dos mil diecinueve, se admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia del S.F.F. de Amparos quien actúa en representación del Presidente de la República.


  1. Posteriormente, por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “4”, de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Administrador de Fiscalización a Grupo de Sociedades “2”.


  1. CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, dictó la resolución correspondiente el cinco de marzo de dos mil veinte.


  1. El tribunal colegiado al analizar los razonamientos de agravio expresados por la inconforme los calificó de parcialmente fundados y suficientes para modificar la resolución recurrida.


  1. Consideró que le asistía la razón, respecto del oficio reclamado en el sentido de que no se actualizaba la causa de improcedencia, prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción III, contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo.


  1. El tribunal colegiado precisó, que si bien, dicha actuación formaba parte de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, que no ponía fin al mismo, lo cierto era que, al tratarse del primer acto de aplicación de los artículos 17, 20, fracción V, 24, fracción II y 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil once, cuya inconstitucionalidad también se cuestionaba y, además, susceptible de generar perjuicios de imposible reparación, en tanto que se involucraba la posible afectación material de derechos sustantivos tutelados por el artículo 16 constitucional, por lo que se actualizaba la procedencia excepcional del juicio a que aludía el artículo 107, fracción I, inciso b), en relación con la diversa fracción III, inciso b), del propio precepto de la ley de la materia; precepto este último que dispone que el amparo indirecto procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso, entendiéndose por normas generales, entre otras, las leyes federales.


  1. Asimismo, razonó que no obstante lo anterior, por lo que hacía a los preceptos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de agosto de dos mil quince, de oficio se actualizaban las causas de improcedencias contenidas en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, porque el oficio de observación reclamado no se trataba del primer acto de aplicación, sino de uno ulterior, por lo que la quejosa los consintió tácitamente y, por ende, se actualizaba la diversa causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, primer párrafo, en relación con el 17, ambos de la Ley de Amparo.


  1. Respecto al artículo 48, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, determinó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo, porque el análisis de la constitucionalidad del citado precepto legal fue materia de una ejecutoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en otro juicio de amparo promovido por la misma quejosa, por un motivo de un acto de aplicación distinto resuelto en definitiva en el amparo en revisión de esta Primera Sala, bajo el número de expediente 143/2018, dictando la sentencia correspondiente en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


  1. A continuación, el órgano colegiado analizó las causales de improcedencia planteadas por las autoridades responsables cuyo estudio se omitió y determinó que carecía de incompetencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 20, fracción V, 24, fracción II y 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil once, por lo que procedía dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y remitir los autos sin efectuar el estudio de los agravios relativos.


  1. Finalmente, precisó que, respecto del artículo 17, de la mencionada ley, se actualizaba el supuesto de competencia delegada previsto en el Punto Cuarto, fracción I, inciso C), de dicho Acuerdo, ya que al respecto existe jurisprudencia 1a./J. 8/2010, de rubro: “RENTA. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR LA EXPRESIÓN...

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