Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2957/2020)

Sentido del fallo04/05/2022 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE AMPARA A LA PARTE QUEJOSA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Mayo 2022
Número de expediente2957/2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 190/2020 RELACIONADO CON EL DC.- 189 Y DC.- 191/2020))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2957/2020


QUEJOSA: **********


TERCERA INTERESADA RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2957/2020, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del diecinueve de agosto de dos mil veinte por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de AD.- 190/2020.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar de cumplirse los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 2099 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México es inconstitucional y cuál es la interpretación conforme que debe dársele, al establecer “si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos” dota al deudor de la facultad de dudar del derecho de su acreedor para con ello resistirse legítimamente en el cumplimiento de sus obligaciones en la forma y términos convenidos. Asimismo, debe discernirse cuál es la interpretación conforme que debe darse a los artículos 1949 y 2425, fracción I, del citado Código, acorde a los artículos 14 y 16 constitucionales, respecto a que no todo incumplimiento puede dar lugar a la resolución de los contratos, pues sólo los graves pueden dar paso a ello.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Controversia de arrendamiento inmobiliario. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil dieciocho, **********, en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, demandó de ********** (en su carácter de arrendataria), y ********** (en su carácter de fiador), las siguientes prestaciones:


a) La declaración judicial de la rescisión del contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2013 POR INCUMPLIMIENTO DE LO PACTADO en dicho contrato...celebrado entre el señor **********, en su carácter de arrendador; ********** S.A. DE C.V., en su carácter de arrendataria, y el señor **********, en su carácter de fiador del arrendatario, respecto del local con una superficie aproximada de 745 m2, ubicada en el primer piso; y el local con una superficie aproximada de 745 m2, ubicado en el segundo piso, del inmueble marcado con el número ********** de la **********, colonia **********, Delegación **********, Ciudad de México, C.P. **********.


El incumplimiento del contrato consiste en que:


a) Los codemandados omitieron pagar de manera puntual la renta correspondiente al mes de septiembre de 2017.


b) Los enjuiciados se abstuvieron de pagar las rentas de los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2018, puntualmente, en la forma y términos convenidos de común acuerdo (mediante transferencias bancarias a favor de la actora), dentro de los 10 primeros días de cada mes.


c) El inquilino incumplió contratar y entregar a mi mandante, el contrato o los contratos de seguro o seguros y las pólizas respectivas, del año contractual 2017-2018, a que se obligó en la cláusula décima cuarta del contrato base de la acción.


b) Como consecuencia de lo anterior, la condena a la codemandada **********… a la desocupación y entrega a mi mandante del local arrendado, con una superficie aproximada de… y el local con una superficie aproximada de…, ambos locales del inmueble..., completamente vacíos y desocupados.


c) La condena a ambos codemandados al pago de la suma de $********** (**********), más IVA, que en total suman $********** (**********), por concepto de las rentas de los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2018, QUE DEBIERON HABERSE CUBIERTO DE MANERA PUNTUAL, EN LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE VENÍAN PAGANDO (a favor de mi mandante), DESPUÉS DE LA MUERTE DEL USUFRUCTUARIO (mediante transferencias bancarias a la cuenta de mi poderdante, dentro de los 10 primeros días de cada mes).


d) La condena a ambos codemandados al pago de ********** que, sumada con el IVA, da la cantidad de $********** (**********) que, por concepto de la pena convencional... se generó al haber incurrido en mora la demandada, POR LA FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LA RENTA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017.


Asimismo, la condena a ambos codemandados al pago de la suma de ********** incluyendo IVA por concepto de PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LAS RENTAS DE LOS MESES DE MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO DE 2018 en la forma en que las venía pagando desde la muerte del usufructuario (...).


Conviene apuntar que el monto de la pena convencional es el equivalente de un mes de renta… asimismo se demandan las penas convencionales que, en su caso, se sigan generando hasta la total terminación del presente juicio.


e) La condena a ambos codemandados, al pago de las rentas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, más las rentas de todas las mensualidades del año 2019; más las rentas de todos los meses del año 2020; más las rentas de todos y cada uno de los meses del año 2021; más las rentas que corran de los meses de 2022 hasta el 31 de mayo de dicha anualidad.


Prestaciones éstas que se reclaman derivadas del compromiso convenido entre las partes en la cláusula segunda del básico de la acción, en el que se estipuló que el plazo de duración es de 10 años forzosos para ambas partes, que corren del día 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2022.


Ahora bien, en virtud de que SE DEMANDA EL PAGO DE CUARENTA y CINCO MESES DE RENTA, esta prestación se reclama por la suma de $********** (********** pesos **********/100 M.N.), suma de dinero que resulta de calcular como monto mensual del arrendamiento la cantidad de: $********** (que es la renta correspondiente al segundo semestre de 2018, más el IVA que arroja la suma de $*********** (**********pesos **********/100 M.N.), mensuales.


f) El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del juicio que nos ocupa y sus incidentes.


  1. Conoció de la controversia el Juzgado Décimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la registró con el expediente 877/2018 y previo requerimiento, lo admitió a trámite por auto de doce de septiembre de dos mil dieciocho; los demandados dieron contestación a la demanda y opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes.


  1. El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, inició la audiencia de juicio, que concluyó el veintitrés de enero de dos mil diecinueve.


  1. Por auto de cinco de febrero de dos mil diecinueve, se tuvo a ********** –hermano de **********–, promoviendo, como apoderado de **********, tercería coadyuvante, en la que reclamó como prestación la declaración judicial de que los codemandados **********, y **********, tenían mejor derecho en ese juicio y que, por lo tanto, eran improcedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas; asimismo, ofreciendo las pruebas que estimó pertinentes, y se dio vista a las partes para que hicieran valer lo que a sus intereses conviniera.


  1. Seguido el juicio, concluyó con la sentencia dictada el veintiséis de abril de dos mil diecinueve, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha sido procedente la VÍA DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO intentada, en la que la actora **********…, no acreditó su acción; mientras que los demandados **********… y **********, justificaron la defensa y excepciones que fueron objeto de estudio.

SEGUNDO. Se absuelve a los demandados **********… y **********, del cumplimiento de las prestaciones reclamadas en el escrito de demanda.

TERCERO. En cuanto a la Tercería Coadyuvante hecha valer por ********** (sic) **********, la misma quedó sin materia.

CUARTO. No se hace condena en costas en esta instancia.

QUINTO. N..


  1. Toca de apelación. Inconformes, ********** (actora) y ********** (codemandada), interpusieron recurso de apelación. Tales recursos fueron resueltos de manera conjunta por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1099/2019, mediante sentencia de siete de enero de dos mil veinte, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se revoca la sentencia definitiva de fecha veintiséis de abril del dos mil diecinueve, dictada por el JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, en el juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO promovido por **********, S.C., en contra de **********, S.A. DE C.V. y ********** con número de expediente 877/2018, para quedar en los siguientes términos:

PRIMERO. Ha sido procedente la VÍA DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO intentada, en la que la actora **********, S.C., acreditó parcialmente su acción; mientras que los demandados **********, S.A. DE C.V. y **********, no justificaron sus excepciones ni defensas.

SEGUNDO. Se declara la rescisión del contrato de arrendamiento de uno de junio del dos mil trece exhibido como base de la acción.

TERCERO. Se condena a **********, S.A. DE C.V. a desocupar y entregar a **********, S.C., los pisos primero y segundo, del inmueble… lo que deberá hacer en un término de CINCO DÍAS contados a partir de que el fallo de primera instancia sea legalmente...

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