Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 596/2021)

Sentido del fallo16/03/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente596/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 357/2021))












DATOS SENSIBLES


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 596/2021

SOLICITANTE: DECIMOSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



cotejÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 596/2021 para conocer del amparo en revisión 260/2021 del índice del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Esta Primera Sala debe determinar si el caso cuenta con las características de importancia y trascendencia necesarias para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción.


  1. ANTECEDENTES

  1. Solicitud de registro de menores1. De la lectura de las constancias se advierte que, el 21 de mayo de 2021, ********** compareció ante el director general del Registro Civil de la Ciudad de México para solicitar el registro de dos menores de edad de quienes se ostenta como madre por virtud de un contrato de gestación subrogada: en el acto externó su voluntad procreacional, ya que fueron concebidos mediante el uso de una técnica de reproducción asistida (gestación subrogada). La solicitante exhibió el contrato celebrado con la tercera interesada para la gestación sustituida, la constancia de fecundación in vitro y dos certificados de nacimiento.


  1. Contestación de la autoridad (acto reclamado). La subdirectora de Asuntos Jurídicos, Control y Orientación de la Dirección General del Registro Civil2 emitió una contestación a la solicitud de la quejosa y determinó lo siguiente:

Al respecto, con fundamento en los artículos 1 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 237 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, 46 y 49 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, le informo que para la autorización de las actas relativas al registro de nacimientos que se realicen dentro de los seis meses siguientes al alumbramiento, los interesados deberán presentar:

- Certificado de alumbramiento.

- Actas de nacimiento de los padres o en su caso, de la madre.

Si alguno de los padres es de nacionalidad extranjera, el acta a entregar debe ser debidamente apostillada o legalizada. En caso de que se encuentre en otro idioma, deberá ser traducida al español por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de la Ciudad de México.

- Identificación vigente oficial de la madre.

- Sentencia ejecutoria que ordene el levantamiento del acta.

Una vez recabada esa información, deberá acudir a la Oficina General del Registro Civil para continuar con el proceso de registro de nacimiento.


  1. Juicio de amparo 357/2021. Inconforme3, la quejosa, por conducto de su apoderada general, promovió demanda de amparo en la que alegó la violación a los artículos 1, 4, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como autoridad responsable y acto reclamado:

III. Autoridad Responsable: Dirección General del Registro Civil […].

IV. Acto Reclamado: La negativa de registrar a los menores hijos mellizos del C. ********** y otorgarle un acta de nacimiento compareciendo la quejosa como madre soltera; que hasta el día de hoy se encuentra sin nombre, ni apellido.

  1. Registro y prevención del asunto. El juez de distrito previno a la quejosa para que precisara con exactitud en qué consiste lo reclamado y para que exhibiera copia íntegra del escrito presentado ante la autoridad responsable4. En el escrito por el cual se desahogó la prevención, la quejosa precisó lo siguiente:


[…] El reclamo de la presente demanda de amparo señoría es el siguiente:

  1. La respuesta recaída al escrito de petición por parte de la Autoridad Responsable, consiste en LA NEGATIVA de registrar a los menores, fecundados por Técnicas de Reproducción Humana Asistida a nombre de la madre subrogante **********. De lo anterior exhibo escrito por parte de la Autoridad Responsable de fecha once de junio del año en curso.

Su señoría como se señaló en el escrito inicial de la presente demanda de amparo la experiencia nos muestra que el patrón más recurrente en este tipo de procedimientos es precisamente la negativa de la autoridad a expedir el acta de nacimiento correspondiente que prejuzga sobre la legitimidad del acuerdo de gestación subrogada.

Por ello la ausencia de documentos de identidad para los menores nacidos en territorio nacional, es una grave violación a sus derechos humanos en la medida en que no sólo les impide contar con los atributos de la personalidad inherentes a cualquier ser humano sino que eventualmente conlleva un riesgo para su salud.

La autoridad responsable solicita la orden del Juez para realizar el registro de nacimiento a los menores fecundados por Fecundación In Vitro en el cual mi Representada ********** ES LA MADRE DE DICHOS MENORES, y le han negado a los mismos el derecho de identidad. […]


  1. Admisión. Una vez desahogada la prevención, el juez de distrito admitió la demanda5, solicitó el informe justificado, tuvo por señalada a la parte tercera interesada y requirió a la promovente para que informara si también promovía en defensa de los infantes que pretende registrar en el registro civil, para el efecto de tenerlos como quejosos en el juicio. Asimismo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Sentencia. Seguidos los trámites correspondientes, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional6 y dictó sentencia7 en la que negó el amparo.


  1. Recurso de revisión 260/2021 y solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En contra de la negativa de amparo, los menores de edad sin identidad, por conducto de su representante especial, **********, y **********, por conducto de su apoderada, **********, interpusieron recurso de revisión.


  1. El tribunal colegiado8, seguidos los trámites correspondientes, determinó solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, por las características del asunto, ejerciera su facultad de atracción9. En particular, consideró que el asunto era importante y trascendente porque los temas que rodean al caso son de interés general ya que debe determinarse:

    • Si es legítima la solicitud planteada por la quejosa para que se le reconozca como madre soltera por subrogación de los infantes, tan sólo por haber celebrado un contrato privado y cubrir ciertos gastos para emplear la fecundación in vitro con adopción de embriones, procedimiento en el cual dicha inconforme no aportó material genético al carecer por su edad biológica de reserva folicular (********** años de edad).

    • O bien, si conforme a lo previsto en los artículos 3, 46 y 49 Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)10, en el caso debe condicionarse el registro del nacimiento a que se exhiba una sentencia ejecutoriada que ordene el levantamiento del acta, como sostiene la autoridad responsable.

    • No obstante, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2766/2015 y el amparo en revisión 553/2018 ya se ha pronunciado sobre el registro del nacimiento de menores nacidos mediante el empleo de sistemas de reproducción asistida (concretamente por gestación subrogada), tales pronunciamientos atañen a casos en los cuales los solicitantes son parejas homosexuales y uno de sus integrantes es ascendiente biológico al aportar material genético, supuesto distinto al caso en el que la quejosa no aportó material genético, razón por la cual, solamente hace derivar el derecho a ser reconocida como madre soltera del contrato privado que se adjuntó en la demanda de amparo.


  1. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El tribunal colegiado remitió a esta Suprema Corte los autos del juicio de amparo11, así como del amparo en revisión donde se encuentra la solicitud formulada por los integrantes del órgano colegiado para que se ejerciera la facultad de atracción. Posteriormente, el presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud12, la registró con el número de expediente 596/2021 y envió el expediente a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara la propuesta de sentencia13.


  1. Finalmente, la ministra presidenta de esta Primera Sala ordenó el abocamiento del asunto y envió los autos al ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución14.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción con la finalidad de resolver el amparo en revisión 260/2021 del índice del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito15 y, por sus...

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