Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3168/2021)

Sentido del fallo25/05/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA ES INFUNDADO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO CONTRA EL LAUDO RECLAMADO, PARA LOS EFECTOS CITADOS EN ESTA EJECUTORIA
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente3168/2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 374/2020))









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3168/2021

RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)



PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK


COTEJARON

SECRETARIAS: ALMA RUBY VILLARREAL REYES Y P.X.M.A.

COLABORÓ: ÁNGEL CARMONA SOTO Y E.T.M.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

4

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

5 y 6

V.

ESTUDIO DE FONDO

El parámetro constitucional aplicado por el Tribunal Colegiado es incompatible con los estándares de esta Suprema Corte y su aplicación tuvo un impacto en la sentencia reclamada.

7 a 74

V.1.

¿Qué obligaciones tiene el Tribunal Colegiado en la aplicación del interés superior de la niña y de juzgar con perspectiva de género, en el procedimiento de cese que garantiza la estabilidad en el empleo?

El Tribunal Colegiado no debió ponderar los derechos porque las causas justificadas de despido son una limitación constitucional al derecho a la estabilidad en el empleo. Únicamente tenía que comprobar que la causal alegada por la Secretaría de Educación Pública se hubiera actualizado.


En casos laborales en que se alegue abuso sexual de una niña o adolescente, el interés superior de la niñez y la perspectiva de género, exigen de la persona juzgadora un deber fortalecido de investigación.

Decisión: El Tribunal Colegiado interpretó y aplicó de manera incorrecta los principios analizados.

26 a 59

V.2

¿El derecho a la presunción de inocencia aplica en materia laboral?

Tratándose de juicios laborales, no encuentra aplicación el principio de presunción de inocencia sino el principio de igualdad procesal.

59 a 62

V.3.

¿En la sentencia recurrida se dio un alcance correcto al principio del interés superior de la niña y la perspectiva de género?

La aplicación incorrecta del interés superior de la niñez y la perspectiva de género fue determinante en la decisión del Tribunal Colegiado de negar el amparo al ahora recurrente.



63 a 73

VI.

RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA

El recurso de revisión adhesiva es infundado.

73 a 74

VII.

DECISIÓN

La sentencia debe revocarse para que la sala responsable aplique los estándares que señala esta sentencia tratándose de casos que involucren niñas y adolescentes, especialmente cuando se trate de casos en que se alega violencia sexual.

PRIMERO. En la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y protege.

74 a 75

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3168/2021


RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJARON

SECRETARIAS: ALMA RUBY VILLARREAL REYES Y P.X.M.A.

COLABORÓ: ÁNGEL CARMONA SOTO Y ERNESTO TORRES MARTÍNEZ




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA EN FORMATO ACCESIBLE Y SENCILLO


Hechos del caso


  1. Este caso inició cuando una escuela despidió de su trabajo a un profesor de educación física de preescolar. La directora de la escuela dijo que la mamá de una alumna de cuatro años había acusado al profesor de tocar a su hija en su zona íntima, lo que es considerado un delito ─abuso sexual─.


  1. Después del juicio se dijo que fue correcto haber despido al profesor por la gravedad de la conducta que aparentemente realizó, pero él no estuvo de acuerdo, porque dijo que no tocó a la niña y que los jueces y juezas hicieron muchas cosas mal, por ejemplo, que no tomaron en cuenta las pruebas que presentó para demostrar su inocencia.


Criterios jurídicos relevantes


  1. Esta Segunda Sala busca resolver 3 preguntas con esta sentencia:


    1. ¿Qué tienen que hacer las autoridades y los jueces y juezas cuando hay niños, niñas o adolescentes involucrados y tienen que aplicar una perspectiva de género1 en juicios sobre despidos?

    2. ¿El derecho a la presunción de inocencia2 aplica en los juicios laborales o de trabajo?

    3. ¿En la sentencia del Tribunal Colegiado fue correcto lo que éste dijo sobre el principio del interés superior de la niña y la perspectiva de género?


  1. Después de analizar a detalle todo lo que estaba en el expediente y los hechos del caso, decidimos lo siguiente.


    1. ¿Qué tienen que hacer las autoridades y los jueces y juezas cuando hay niños, niñas o adolescentes involucrados y tienen que aplicar una perspectiva de género en juicios sobre despidos?


  1. Siempre que en un caso se le pueda afectar a un niño, niña o adolescente, se tiene que aplicar el interés superior de la niñez3.


  1. La perspectiva de género tiene que estar presente en todos los casos, y en este caso más porque se trata de un posible abuso sexual.


  1. En este caso, el interés superior de la niñez tiene tres implicaciones muy importantes:


  1. Cuando los jueces y juezas tienen casos en que aplicar una regla puede llevar a cometer una injusticia o violar los derechos de un niño, niña o adolescente, tienen que considerar si esas reglas se deben cambiar o hacer más flexibles.

  2. Cuando los jueces y juezas tienen un caso de un niño, niña o adolescente, no sólo tienen que revisar las pruebas que le dan las partes4; están obligados a pedir y conseguir todas las que sean necesarias para conocer la verdad.

  3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar directamente en los juicios sobre ellos, y pueden expresar su opinión y punto de vista sobre algo que les pasó. Pero su participación tiene que tomar en cuenta reglas especiales considerando su edad.


  1. Sobre la perspectiva de género, los jueces y juezas tienen que tomar en cuenta lo siguiente:

    1. Si hay algo que indique que la situación entre las personas que están en el juicio es dispareja y esto se debe a cuestiones de género;

    2. Ver los hechos y pruebas y cuestionar si hay alguna situación de desventaja provocada por condiciones de sexo o género;

    3. Si las pruebas no son suficientes, ordenar y conseguir otras que sean necesarias;

    4. Cuestionar si las leyes que se están aplicando tratan igual a mujeres y hombres;

    5. Aplicar los derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,

    6. Evitar usar palabras que tengan detrás una idea de desigualdad entre hombres y mujeres.


  1. Además, cuando, en casos como éste, se trate de un supuesto abuso sexual, el juez o jueza debe tener en cuenta que estos actos suelen darse en secreto, sin que nadie los vea. Por eso, lo que la víctima declare es lo más importante, y se tiene que analizar con otras pruebas. Pero es muy difícil que se encuentren pruebas que confirmen al cien por ciento que el abuso sexual ocurrió.


  1. En este caso, también se tiene que tomar en cuenta que, en el caso de abuso sexual contra niñas y adolescentes, normalmente estos hechos los hace una persona cercana, como familiar, amigos, profesores, vecinos y compañeros. Y usualmente suceden en el hogar o en la escuela.


  1. Además de las obligaciones que tienen los jueces en estos casos, cualquier autoridad que sepa de un posible abuso sexual contra un niño, niña o adolescente, tienen la obligación de denunciarlo con las autoridades penales.


  1. La estabilidad en el empleo es el derecho de que nadie despida a una persona sin que exista una razón que la ley permita. La ley laboral establece cuáles son esas causas por las que se puede despedir a alguien.


  1. Una de las cosas que el trabajador reclamó fue que se ponderaron5 mal los derechos (interés superior de la infancia, perspectiva de género y estabilidad en el empleo).


  1. Consideramos que el trabajador tiene razón, porque no se tenían que ponderar. La Constitución ya establece que se puede correr a una persona por esas razones que marca la ley. Los y las juezas sólo tenían que comprobar si pasó lo que la SEP decía, para ver si tuvo razón de correr al trabajador.


      1. ¿El derecho a la presunción de inocencia aplica en los juicios laborales o de trabajo?


  1. Otra cosa que reclamó el trabajador es que le dijeron que no aplicaba el...

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