Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 620/2021)

Sentido del fallo09/03/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente620/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 1299/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 203/2020))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 620/2021

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

SECRETARIO AUXILIAR: ANTONIO CONTRERAS ARELLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de marzo de dos mil veintidós.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 620/2021, formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito respecto al Amparo en Revisión Administrativo 203/2020, interpuesto en contra de la sentencia que dictó el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí en el juicio de amparo indirecto 1299/2019-I.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si éste Máximo Tribunal debe ejercer su facultad de atracción para conocer del Amparo en Revisión Administrativo 203/2020 en cita, el cual deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se señaló como acto reclamado la omisión de la Directora General de Servicios de Salud, del Director de Salud Pública y del Jefe del Departamento del Centro de Control de Rabia y otras Z., todos de la Secretaría de Salud en el Estado de San Luis Potosí, de gestionar y firmar convenios en el ámbito de sus competencias —con la Federación y entre Municipios— para desarrollar campañas de recolección de animales en situación de calle para que se les vacune, esterilice y regrese a su medio comunitario cuando ello proceda o, en su caso, aplique el procedimiento de eutanasia conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal al cual se tienen que ajustar las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Primer Juicio de Amparo Indirecto. Asociación Protectora de Animales Huella Amiga, Asociación Civil, Asociación Potosina por la Dignidad Animal de San Luis Potosí, Asociación Civil, Enlace Animal, Asociación Civil y Coalición Potosinos Unidos por el Bienestar Animal, mediante escrito que presentaron el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal contra actos de la Secretaría de Salud del Estado de San Luis Potosí y de otras autoridades.


  1. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, donde quedó registrado como juicio de amparo 1209/2019.


  1. Tras formular una prevención, sin que se desahogara, en proveído de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve el Juez del conocimiento tuvo por no presentada la demanda de amparo respecto de Coalición Potosinos Unidos por el Bienestar Animal; tocante a las diversas quejosas, Asociación Protectora de Animales Huella Amiga, Asociación Civil, Asociación Potosina por la Dignidad Animal de San Luis Potosí, Asociación Civil y Enlace Animal, Asociación Civil arribó a la conclusión de que los actos y omisiones reclamados eran autónomos y distintos entre sí, ya que tenían orígenes diferentes lo cual generaba que fueran inconexos entre sí, por lo que ordenó, de oficio, separar los autos del juicio de amparo.


  1. Distinguió catorce demandas de amparo que precisó de la siguiente manera:


  1. En la primera:

1. D.S. de Prevención y Promoción y Presidente, ambos del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se reclama la promulgación de las Normas Oficiales Mexicanas NOM042-SSA2-2006 y NOM033-SAG/ZOO-2014.


1.1 Y como primer acto de aplicación de tales normas administrativas, la determinación contenida en el oficio ******, expediente ******, de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, signado por *************, en su carácter de D. General de Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí.


b) En la segunda:

2. De *************, D. General de Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí, se reclama la omisión de dar respuesta a los escritos presentados el veintiséis de septiembre y veinticuatro de octubre, ambos de dos mil diecinueve.


c) En la tercera:

3. De *************, en su carácter de D. General de Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí, se reclama la determinación contenida en el oficio *******, expediente *******, de siete de octubre de dos mil diecinueve, en el que se informó que en el ejercicio presupuestal para el dos mil veinte, se dará prioridad a la cobertura de las necesidades indispensables enmarcadas en el Plan Nacional de Salud 2019-2024, entre las que destacan la atención médica, sin omitir mencionar que de disponer con el recurso que se ha solicitado, se establecerán las estrategias que permitan cumplir las metas que el Centro de Control de Rabia y Z. programa.


3.1 Asimismo de dicha autoridad, así como de *************, Director de Salud Pública, y *************, Jefe del Departamento del Centro de Control de Rabia y otras Z. de la Secretaría de Salud en San Luis Potosí, también se reclama la omisión de gestionar en el ámbito de sus competencias un presupuesto compensatorio para evitar la falta de medicamentos e insumos para la esterilización, vacunas y eutanasia que se aplican en el Centro de Control de Rabia y otras Z., como ha acontecido en los ejercicios fiscales dos mil dieciséis, dos mil diecisiete y dos mil dieciocho.


d) En la cuarta:

4. De *************, en su carácter de D. General de Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí, se reclama la determinación contenida en el oficio *******, expediente *******, de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en el que se dio respuesta al escrito número *******, en el sentido de que las citas (para esterilización de mascotas) se llevan a cabo vía telefónica o de manera presencial, otorgando al usurario máximo tres lugares, las cuales van a depender de la disponibilidad de insumos y personal con que cuenta el Centro de Control de Rabia y otras Z..


e) En la quinta:

5. De *************, D. General de Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí, se reclama la determinación contenida en el oficio *******, expediente *******, de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en el que se dio respuesta al escrito número *******, en el sentido de que se modificará la cédula de autorización en donde se especificará el motivo del por qué la mascota no fue sometida a cirugía.


f) En la sexta:

6. De *************, en su carácter de D. General de Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí, se reclama la determinación contenida en el oficio *******, expediente *******, de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en el que se dio respuesta al escrito número *******, en el cual se respondió que para el presente ejercicio fiscal no se contaba con presupuesto para llevar a cabo la adecuación solicitada (añadir una malla ciclónica en la sala de espera con puerta hacia la sala de cirugía del Centro de Control de Rabia y otras Zoonosis), sin embargo tal petición se iba a hacer extensiva a las áreas correspondientes para que en un futuro se pudiera subsanar esa obra para un mejor desarrollo de las actividades, y respecto a las puertas de acceso se considerará su sugerencia.


g) En la séptima:

7. De *************, D. General de Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí, se reclama la determinación contenida en el oficio *******, expediente *******, de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en el que en atención al escrito número ******, se respondió que el procedimiento de la gestión de todos los insumos que requiere el Programa de Zoonosis se lleva a cabo mediante la programación en el Programa Operativo Anual (POA), el cual a través de la Dirección Administrativa se realizan los procesos de compra para posteriormente ser distribuidos a nivel jurisdiccional hasta las áreas operativas, y ante los bajos índices de animales sospechosos de rabia ya no se efectúan redadas masivas de recolección en vía pública, y el horario para la recepción de animales es de lunes a viernes de ocho horas con quince minutos a catorce horas con treinta minutos.


h) En la octava:

8. De *************, D. General de Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí, se reclama la determinación contenida en el oficio *******, expediente *******, de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en el que se dio respuesta al escrito número *******, en el sentido de que una vez más se revisaron los protocolos con el personal veterinario con el fin de continuar garantizando la buena calidad en el servicio, en lo referente a los signos de alarma se agregarán a la hoja de cuidados postoperatorios, y manifestó su anuencia para que la Coalición Potosinos Unidos por el Bienestar Animal, realice la reproducción del tríptico en relación con el contenido “…baja temperatura, mucosas pálidas, postración, todo esto posterior a las ocho horas…”, y que no tendría ningún valor estadístico solicitar a los propietarios reporten contratiempos posteriores a la cirugía, por lo que se realizaría un sondeo aleatorio tomando los números...

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