Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 515/2021)

Sentido del fallo06/07/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO 164/2019 Y 165/2019. 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA GRISELDA VEGA GARCÍA EN CONTRA DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 166/2019. 4. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. 5. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA EL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS RESTANTES QUE EN MATERIA DE LEGALIDAD SE HAN RESEÑADO EN ESTA SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Julio 2022
Número de expediente515/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 164/2019 Y SUS ACUMULADOS 165/2019 Y 166/2019),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 7/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 515/2021

RECURRENTES: PROMOTORA OCABOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: G.D.C.P.

COLABORÓ: X.G.G.V.



ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona moral demandó el concurso mercantil de otra –en adelante el recurrente–. La demandada contestó la demanda instaurada en contra y exhibió la lista de acreedores. El Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México dictó sentencia y consideró procedente la declaración de concurso mercantil con apertura en la etapa de conciliación, se hizo del conocimiento de los interesados el nombre de los acreedores de la comerciante (contenidos en el dictamen del visitador) y los montos respectivos. Seguidas las etapas procesales, se determinó procedente la declaración de quiebra de la concursada.

Las partes (comerciante y acreedores) interpusieron recursos de apelación contra la sentencia que declaró la quiebra de la concursada. El Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región en Culiacán, S., confirmó la resolución impugnada. Inconformes, las partes promovieron sendos juicios de amparo indirecto; sin embargo, sólo uno –el recurrente– hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos 145; 167, fracción II; y, 168 de la Ley de Concursos Mercantiles.

El Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito ordenó la acumulación de los expedientes y, posteriormente resolvió: a) sobreseer el amparo respecto a la expedición y promulgación del decreto por el que se abrogó la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y se expidió la Ley de Concursos Mercantiles, atribuidos al titular del Poder Ejecutivo Federal; b) negar el amparo, en contra de los actos reclamados en los juicios de amparo indirecto ***** y *****, respectivamente y; c) otorgar el amparo para efectos en contra de los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto *****.

Inconformes, las quejosas –entre ellas, el recurrente– interpusieron recurso de revisión. La tercera interesada –con el carácter de acreedora reconocida de la comerciante– interpuso revisión adhesiva. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitió los autos del recurso de revisión a este Alto Tribunal para que, en ejercicio de la facultad originaria que tiene se pronuncie respecto a la constitucionalidad de los artículos impugnados.






Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


7

II.

OPORTUNIDAD

Es innecesario analizar la oportunidad, en tanto el Tribunal Colegiado de origen examinó dichas cuestiones.


7

III.

LEGITIMACIÓN

La demanda fue presentada por parte legitimada.


8

IV.

PROCEDENCIA

La demanda es procedente, toda vez que subsiste un planteamiento de constitucionalidad


8

V.

ESTUDIO DE FONDO

Únicamente se analizan los agravios relativos al planteamiento de constitucionalidad de los artículos 145; 167, fracción II; y, 168 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Esta Primera Sala sostiene que son constitucionales los artículos impugnados.




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VI.

REVISIÓN ADHESIVA

Queda sin materia.

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VII.

DECISIÓN

Se niega el amparo respecto al planteamiento de constitucionalidad objeto de análisis en la ejecutoria.


Resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos en los juicios de amparo indirecto ***** y ***** .


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa ***** en contra de los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto ***** .


CUARTO. En la materia de la revisión de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación queda sin materia la revisión adhesiva.


QUINTO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen para el análisis de los agravios restantes que en materia de legalidad se han reseñado en esta sentencia.


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AMPARO EN REVISIÓN 515/2021

RECURRENTES: PROMOTORA OCABOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: G.D.C.P.

COLABORÓ: X.G.G.V.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de julio de dos mil veintidós, emite la siguiente:



SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 515/2021, interpuesto por *****, en contra de la resolución que dictó el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, el día veintitrés de octubre de dos mil veinte en el expediente de amparo ***** y acumulados ***** y *****, del índice correspondiente.



El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la constitucionalidad de los artículos 145; 167, fracción II; y, 168, de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con la razonabilidad del plazo para la celebración de convenio entre los acreedores y el concursado en la etapa de conciliación dentro de los procedimientos concursales.



Cabe señalar que, solamente en el amparo indirecto ***** y el en recurso de revisión promovidos por *****, se planteó el problema de inconstitucionalidad de las disposiciones antes mencionadas de la Ley de Concursos Mercantiles.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del juicio de amparo ***** y acumulados ***** y *****, del índice del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, se desprenden los antecedentes siguientes:



  1. Contrato de fideicomiso. ***** –fideicomitente– e ***** –fideicomisario– celebraron contrato de fideicomiso, el cual tiene por objeto constituirse como fuente de pago para el desarrollo de unidades de urbanización. Por el mismo contrato, el fideicomitente: 1) se obligó a la entrega de inmuebles, no obstante que conservó la titularidad de éstos y, 2) obtendrá a favor el seis por ciento del valor de cada vivienda comercializada.



  1. Concurso mercantil. *****, demandó el concurso mercantil de *****. La demandada contestó la demanda instaurada en contra y exhibió la lista de acreedores –conforme al artículo 20, fracción III, de la Ley de Concursos Mercantiles–. Se agregó una lista con los acreedores y el monto de las obligaciones que tendrían por lo menos treinta días de vencidas a la fecha de presentación de la demanda. El Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México dictó sentencia: consideró procedente la declaración de concurso mercantil con apertura de la etapa de conciliación e hizo del conocimiento de los interesados el nombre de los acreedores de la comerciante (contenidos en el dictamen del visitador) y los montos respectivos. Seguidas las etapas procesales, se determinó procedente la declaración de quiebra de la concursada.



  1. Recursos de apelación. *****; *****; ***** e *****, interpusieron recursos de apelación contra la sentencia que declaró la quiebra de la concursada. El Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región en Culiacán, S.1, confirmó la resolución impugnada.



  1. Demandas de amparo *****, ***** y *****. *****2; *****3 y *****4 promovieron sendos juicios de amparo indirecto, señalando esencialmente como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:





Autoridades Responsables:

    1. Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.

    2. Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..

    3. Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México.

    4. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    5. Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores.

    6. S. de Gobernación.

    7. Director del Diario Oficial de la Federación.



Actos reclamados:

      1. Todo lo actuado en los tocas de apelación formados con motivo de las apelaciones interpuestas contra la sentencia de quiebra. Acto reclamado a la autoridad marcada con el inciso “a”.

      2. La sentencia dictada en los tocas de apelación formados con motivo de las apelaciones interpuestas contra la sentencia de quiebra. Acto reclamado a la autoridad marcada...

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