Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2855/2021)

Sentido del fallo11/05/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha11 Mayo 2022
Número de expediente2855/2021
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 72/2021))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2855/2021


QUEJOSO Y RECURRENTE: J.V.H.





PONENTE: MINISTRA Y.E.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: MARIANO DÁVALOS DE LOS RÍOS



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: A la parte quejosa se le sancionó administrativamente al atribuírsele que, en su calidad de Coordinador de Control y Análisis Procesal, dejó de representar los intereses de Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación y no coordinó la defensa de la institución, al omitir promover juicio de amparo en veintiún juicios laborales en los que existía laudo condenatorio, conducta con la que se ocasionó un daño patrimonial por la cantidad de $**** (****).



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.



7-8

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


8

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.


9

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.


9-15

V.

ESTUDIO DE FONDO



15-40

V.1.

DESACATO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./ 152/2015 (10a)

Los agravios sintetizados son fundados, pues la autoridad administrativa se apoyó en el punto 4 de la Cédula de Funciones y Responsabilidades, que no se publicó en el Diario Oficial de la Federación, para sancionar al servidor público.




15-40

VI.

DECISIÓN

Resolutivos:

PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa contra la resolución reclamada, por las razones y para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.








41-42

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2855/2021


QUEJOSO Y RECURRENTE: J.V.H.






VISTO BUENO

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: MARIANO DÁVALOS DE LOS RÍOS



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2855/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo 72/2021.


El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si en la sentencia de amparo se pasó por alto la jurisprudencia 2a./J. 152/2015 (10a.).


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio de nulidad. Mediante escrito presentado a través de su representante legal, el quejoso promovió demanda de nulidad contra la resolución dictada el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en el expediente PA/FNML/010/2016 por virtud de la cual, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación, le fincó responsabilidad administrativa; lo inhabilitó, por un periodo de quince años, para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público; lo destituyó del cargo que desempeñaba y lo condenó a una sanción económica por la cantidad de $**** (*****).


  1. Por auto de veinte de febrero de dos mil dieciocho, la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien por razón de turno conoció, la admitió a trámite y registró bajo el número de expediente 18/411-24-01-03-09-OL/18/13-PL-02-00.


  1. Una vez cerrada la instrucción, el veinticuatro de junio de dos mil veinte, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien atrajo el asunto, dictó sentencia en la que se reconoció la validez de la resolución controvertida.


  1. Demanda de amparo directo. La parte quejosa promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado en el Sistema de Juicio en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el seis de enero de dos mil veintiuno; señaló como autoridad responsable al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y como acto reclamado, la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinte dictada en el juicio de nulidad 18/411-24-01-03-09-OL/18/13-PL-02-00.


  1. La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil veintiuno registró el asunto con el número de expediente D.A. 72/2021 y lo admitió a trámite.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Seguido el trámite del juicio, en sesión de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió negar el amparo solicitado en contra de la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver el juicio de nulidad 18/411-24-01-03-09-OL/18/13-PL-02-00.


  1. Para arribar a esa conclusión, los Magistrados integrantes del citado Tribunal Colegiado argumentaron lo que a continuación se señala.


  1. Calificó como infundado el argumento en el cual el quejoso indicó que la autoridad responsable varió los hechos o la conducta por la cual se le siguió procedimiento administrativo pues no advirtió que los hechos hayan sido cambiados por la autoridad responsable dado que, de la resolución se desprendía que no solo se le atribuyó la falta de promover o interponer demandas de amparo en representación de Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación, pues también se le imputó la omisión de no representar ni coordinar la defensa legal para ejercitar los juicios de amparo contra veintiún laudos condenatorios.


  1. Precisó que el quejoso durante su cargo de Coordinador de Control y Análisis Procesal tuvo como funciones amplias y específicas las de ejercer la defensa legal ante órganos jurisdiccionales, entre otros, en los procedimientos en materia laboral en que fuere parte el organismo descentralizado en liquidación, por lo que debía ejercer las acciones, excepciones y defensas e interponer los recursos procedentes; de ahí que, tal como lo estimó la Sala, parte de sus funciones era interponer la defensa del organismo.


  1. El quejoso alegó que el Contrato Individual de Trabajo es únicamente un acuerdo de voluntades entre las partes y sólo demuestra las condiciones de trabajo y no las facultades reales que desempeñó como servidor público; argumento que el Tribunal Colegiado calificó como infundado, pues a su consideración en dicho contrato se observan los derechos y obligaciones del quejoso.


  1. Con apoyo de la Cédula de Funciones y Responsabilidades demostró que el quejoso contaba con funciones para apoyar a la Dirección Contenciosa Administrativa, respecto del ejercicio, promoción o interposición de los recursos necesarios en beneficio de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación; aunque las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo de un servidor público se encuentren en el Contrato Individual de Trabajo y en la Cédula de Funciones y Responsabilidades y no detalladas en un catálogo en norma general no es razón suficiente para eximirlo de responsabilidad pues, es materialmente imposible que exista una por cada rango, nivel o escalafón que exista en los tres poderes de gobierno.


  1. El quejoso argumentó que era ilegal el hecho que se haya pretendido relacionar el Contrato Individual de Trabajo y la Cédula de Funciones y Responsabilidades pues, en términos del numeral doce de dicha cédula, el Director Contencioso Laboral, como su superior, era en quien recaía la toma de decisiones para interponer juicios de amparo.


  1. Argumento que resultó infundado porque el Pleno Jurisdiccional responsable de la sentencia reclamada indicó que la decisión de interponer veintiún juicios de amparo laborales se encontraba supeditada a la decisión del Director Contencioso Laboral y el quejoso no presentó prueba alguna que demostrara que efectivamente el Director Contencioso Laboral, como superior jerárquico, hubiera dado la orden de no interposición de los juicios de amparo laborales en cuestión.


  1. En lo tocante al segundo concepto de violación, se señaló que en el considerando sexto de la sentencia reclamada no se cumplió con los principios de...

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