Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-03-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5494/2021)

Sentido del fallo23/03/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha23 Marzo 2022
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C 489/2020))
Número de expediente5494/2021



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5494/2021


RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


COTEJÓ

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: SALVADOR LIRA DEL MAZO RODRÍGUEZ



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: ********** demandó por la vía ordinaria civil al Doctor ********** (dentista) debido a que, según su decir, no le informó debidamente sobre los procedimientos a los que la iba a intervenir (cirugía maxilofacial), las alternativas posibles, los riesgos y sus posibles complicaciones. La intervención quirúrgica se llevó a cabo en el Hospital **********. Según el relato de la actora, la ausencia de resultados positivos, los diagnósticos y tratamientos correctos y el mal resultado de la cirugía derivaron en un terrible daño por pseudomona, la cual finalmente la llevó a sufrir una osteomielitis, lo que la motivaron a acudir a otros médicos para obtener una segunda opinión y recibir el tratamiento correcto ante la enfermedad y la deformidad derivada. Sin embargo, acudió a una segunda cirugía con el mismo facultativo en la que el retiro de material de osteosíntesis -soportes de titanio y ocho tornillos- de la mandíbula. De los dictámenes presentados en primera instancia, el juez y la sala del conocimiento obtuvieron que los peritos en materia de cirugía maxilofacial determinaron que la paciente no siguió las recomendaciones del especialista -se quitó la venda antes de los dos días que debía continuar con ella y no siguió una higiene bucal adecuada- lo que evidentemente pudo haber afectado el resultado de la cirugía realizada y así lo determinaron. También determinaron que no se probó una conducta negligente por parte el facultativo.







Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

4

IV.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso no es procedente.

Si bien, existe tema de constitucionalidad (el derecho a la salud) no existe sobre él algún agravio que implique un estudio de interés excepcional en materia de derechos humanos.

4-13

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

13

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5494/2021


RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: SALVADOR LIRA DEL MAZO RODRÍGUEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 23 de marzo de 2022, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5494/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión virtual del 19 de octubre de 2021 por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. **********.


El problema que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si es procedente este recurso de revisión.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio ordinario civil. **********, por propio derecho, compareció ante el juez de lo civil en turno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para demandar en la vía ordinaria civil de **********, las siguientes prestaciones:

A) La cantidad de $********** (********** PESOS **********/100 M.N.) por concepto de gastos médicos, cirugías, medicamentos, estudios de laboratorio y gabinete, terapia y recuperación erogados por la suscrita con motivo de la fallida intervención médica y los posteriores generados a consecuencia de los daños en mi persona e integridad física causados por el demandado ********** conforme lo dispuesto por los artículos 1915 y 2104 del Código Civil aplicable.


B) El pago de todos los gastos médicos, cirugías, medicamentos, estudios de laboratorio y gabinete, terapia y recuperación que se sigan generando hasta mi total recuperación, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia.


C) La cantidad de $********** (**********PESOS **********/100 M.N.) por concepto de indemnización de los perjuicios y derivados de la incapacidad temporal para trabajar y la consiguiente pérdida de ingresos por salarios, correspondientes del 1 de febrero al 30 de septiembre de 2017, de conformidad con lo señalado por el artículo 1915 de la legislación civil aplicable.


D) El pago conformado de las cantidades correspondientes a la indemnización de los perjuicios causados por la incapacidad temporal para trabajar que se sigan causando desde el 31 de agosto de 2017 hasta mi total recuperación, mismas que serán cuantificadas en ejecución de sentencia, conforme lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil aplicable.


E) El pago del daño moral que fije su Señoría tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad del sujeto activo, la situación económica de las partes, así como todas las circunstancias de hecho y fundamentos de Derecho que originan la presente demanda, el cual solicito en virtud del agravio sufrido, no sea menor de $********** (********** 00/100 M.N.), con fundamento en lo señalado en el articulo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.


F) El pago de los gastos y costas ocasionados en el presente juicio, de conformidad con lo señalado por el artículo 2118 del Código Civil aplicable.


  1. El Juez Décimo Tercero de lo Civil de ese tribunal superior de justicia conoció de la demanda bajo el número de expediente **********; emplazó a la demandada, la cual opuso sus excepciones; y, siguió con la secuela procesal hasta que el 11 de julio de 2019 dictó la sentencia con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. - Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en la que la parte actora no acreditó los hechos constitutivos de sus pretensiones, y la parte demandada acreditó sus excepciones y defensas, en consecuencia:


SEGUNDO.- SE ABSUELVE A LA PARTE DEMANDADA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.


TERCERO.- No ha lugar a condenar en costas en la presente instancia.


CUARTO. - Notifíquese.


  1. Toca de apelación. Inconforme con la resolución, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sexta Sala Civil del mismo tribunal superior, con el número de toca **********. En sentencia definitiva de 8 de octubre de 2020 resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Es infundado el recurso de apelación hecho valer por la parte actora en contra de la sentencia definitiva emitida el once de julio del dos mil diecinueve.


SEGUNDO.- Se confirma la sentencia definitiva combatida, para todos los efectos legales procedentes.


TERCERO.- Se condena a la parte recurrente al pago de las costas causadas en ambas instancias.


CUARTO.- En cumplimiento a los Acuerdos Generales 10-07/2005, 20-54/2008 y 5-32/2009 y Acuerdo Plenario 31-35/2009, relativos a la destrucción de testimonios, constancias y publicidad de los Acuerdos que en materia de destrucción se han emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se hace saber a las partes que una vez concluido el juicio, este toca se destruirá, por lo que en su caso y de ser procedente, deberán recoger los documentos exhibidos ante esta Sala en un término no mayor de seis meses contados a partir de la notificación de la presente resolución.


QUINTO.- Notifíquese y remítase copia certificada de esta resolución al juzgado de origen, y en su oportunidad archívese la toca como asunto concluido.


  1. Demanda de amparo directo. Contra tal determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con el número D.C. ********** del índice de su libro de gobierno.


  1. Sentencia de amparo directo. Mediante sentencia discutida en sesión virtual de 19 de octubre de 2021, dicho tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo a la parte quejosa, bajo las consideraciones que se relatarán más adelante


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión el 17 de noviembre de 2021, ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales del Primer Circuito en Materia Civil.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este Alto Tribunal admitió dicho medio de impugnación, mediante proveído de presidencia de 30 de noviembre de 2021; lo registró con el número 5494/2021; lo turnó al M.J.L.G.A.C.; y, ordenó su radicación a la Primera Sala, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad. En su momento, la presidenta de esta Primera Sala avocó el conocimiento del asunto por auto de 18 de febrero de 2022.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo...

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