Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 67/2021)

Sentido del fallo25/08/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, EN TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha25 Agosto 2021
Número de expediente67/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 28/2020),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 113/2020))

AMPARO EN REVISIÓN 67/2021.


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.




V I S T O S, para resolver los autos del A. en Revisión 67/2021, interpuesto por **********, interno en el Centro Federal de Readaptación Social Número 11 “CPS-Hermosillo”, S., contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el dos de septiembre de dos mil veinte, en el A. Indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El veintisiete de septiembre de dos mil doce, el J. Décimo Séptimo de Distrito en el Estado de S., en la causa penal **********, dictó sentencia en la que consideró a **********, como penalmente responsable del delito Contra la salud, en la modalidad de transporte del estupefaciente denominado diacetil morfina, conocido como heroína, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, con relación al 193, ambos del Código Penal Federal, por el que le impuso, entre otras penas, ********** años de prisión y ********** días multa.


2). Inconformes con esa resolución, el sentenciado y su defensa, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Tercer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, donde se registró como toca penal **********; y en sentencia de veinte de noviembre siguiente, confirmó el fallo recurrido.


3). En escrito que se presentó ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de S., el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, el sentenciado solicitó la concesión del beneficio de la libertad condicionada.


En auto de ocho de abril siguiente, el J. de Distrito registró la promoción presentada con el folio 1089/2019, y ordenó su remisión a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Especializados en Ejecución de Penas con sede en Ciudad de México, a efecto de que se le diera el trámite respectivo.


4). Conoció del asunto el Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, cuyo titular, en auto de diez de julio siguiente, lo registró como SD **********,2 admitió a trámite la solicitud, y realizó los trámites y requerimientos correspondientes.


Luego, en auto de seis de noviembre posterior, se resolvió de plano el incidente, y se negó al sentenciado el beneficio que solicitó, bajo el argumento de que al valorar las constancias de autos,3 se advertía que no se cumplía el requisito establecido en la fracción I, del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, porque pesaba en su contra, diversa sentencia condenatoria firme, que se dictó en la causa penal **********, del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, que confirmó el Segundo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, en el toca penal **********.


5). Inconforme con lo resuelto, el sentenciado, por conducto de su defensa, interpuso recurso de apelación, del que conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró como toca penal **********; y en sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinte, confirmó el fallo impugnado.


  1. S E G U N D O. AMPARO INDIRECTO. En contra de esa determinación, el sentenciado, por conducto de su defensor, en escrito que se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, el diecisiete de febrero siguiente, promovió amparo indirecto, en el que estimó como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los previstos en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero, 14, párrafos primero, segundo y tercero, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 18, párrafo segundo, así como 22 y 23 de la Constitución Federal;4 narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Conoció del asunto, el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo titular, en auto de diecinueve de febrero posterior, lo registró con el número **********, admitió a trámite la demanda, solicitó su informe justificado a las autoridades responsables, fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional, y dio intervención al Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


  1. Luego, al advertir que el quejoso hizo manifestaciones con relación a la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la fracción I, del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, lo requirió para que en el plazo de tres días, señalara si era o no su deseo ampliar la demanda de amparo con relación a esa porción normativa, y en su caso, señalara las autoridades que estimara responsables; en el entendido que de no desahogar la prevención, el juicio se substanciaría por el acto señalado en la demanda de amparo.


  1. El quejoso, por conducto de su autorizado, en escrito que se presentó el veinticinco de febrero subsecuente, desahogó la prevención y amplió la demanda de amparo indirecto, para señalar como autoridades responsables y actos reclamados:


  1. Al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de quien reclamó el Decreto por el que surgió a la vida jurídica la fracción I, del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.


  1. Al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de quien reclamó la aprobación de la fracción I, del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.


  1. Al Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, de quien reclamó la afectación y el pasar inadvertida la inconstitucionalidad de la fracción I, del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.


  1. Del J. Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas, de quien reclamó la aplicación de la fracción I, del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.


  1. En auto del día siguiente, se admitió la ampliación de demanda de amparo; y el dos de septiembre de dos mil veinte, se celebró la audiencia constitucional, en la que se dictó sentencia, en la que se negó al quejoso el amparo que solicitó.

  2. T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con lo resuelto, el quejoso, por conducto de su defensa, en escrito que se presentó ante el Tribunal Unitario, el veintiocho de septiembre posterior, interpuso recurso de revisión.


  1. Conoció del recurso el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P., en auto de catorce de octubre siguiente, lo admitió a trámite y lo registró con el número **********. Luego, en sesión virtual de diez de diciembre posterior, por unanimidad de votos, se determinó que se actualizaba la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer sobre la constitucionalidad de la fracción I, del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; y por tanto, se ordenó enviarle el recurso, que se recibió en el Alto Tribunal, el diez de marzo de dos mil veintiuno.


  1. El Presidente de la Suprema Corte, en auto de seis de abril siguiente, registró el recurso con el número 67/2021, determinó asumir la competencia originaria para conocer del mismo, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto de su especialidad, y lo turnó para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte, en auto de siete de mayo posterior, ordenó avocarse al conocimiento del asunto y lo envió a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de A.; y, 21 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia que se dictó en audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, por un Tribunal Unitario de Circuito, en el que se reclamó la constitucionalidad de una norma de carácter general del orden federal, como lo es la fracción I, del artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Sin que fuera necesaria la intervención del Tribunal Pleno, porque la resolución no implica fijar un criterio de importancia para el orden jurídico nacional, ni revestía algún interés excepcional.


  1. S E G U N D O. OPORTUNIDAD. Es innecesario pronunciarse sobre la oportunidad con que se hizo valer el recurso de revisión, porque el Tribunal Colegiado verificó ese aspecto.5


  1. T E R C E R O. LEGITIMACIÓN. **********, está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo indirecto, tuvo la calidad de quejoso, en términos de la fracción I, del artículo 5 de la Ley de A..


  1. C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL RECURSO. Para tales efectos, es necesario tener presente:


  1. ...

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