Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5931/2021)

Sentido del fallo27/04/2022 • SE DESECHAN LOS DOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Abril 2022
Número de expediente5931/2021
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 8/2021 ))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5931/2021


QUEJOSAS Y RECURRENTES: CE EFE CONTROLADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA


RECURRENTE PRINCIPAL Y ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



PONENTE: MINISTRO A.P.D.


COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: M.B.H.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


7

II.

OPORTUNIDAD

Los recursos de revisión principal y adhesiva son oportunos.


8

III.

LEGITIMACIÓN

Las partes recurrentes cuentan con legitimación.


8

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

Los recursos no son procedentes.


9

V.

DECISIÓN

Resolutivo:

ÚNICO. Se desechan los dos recursos de revisión principal y la revisión adhesiva.


14

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5931/2021


QUEJOSAS Y RECURRENTES: CE EFE CONTROLADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA


RECURRENTE PRINCIPAL Y ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D.


COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: M.B.H.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 27 de abril de 2022, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5931/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del 11 de noviembre de 2021 por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo A.D. 8/2021.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. CE EFE Controladora, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, manifestó que ha pertenecido a diferentes grupos de interés a lo largo de su historia.


  1. Mediante oficio 500-05-2015-1536, emitido el 12 de febrero de 2015, por la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, se citó al contador público que elaboró el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2010, para la revisión de éste.


  1. Por diverso oficio 500-05-2015-12910, emitido el 6 de abril de 2015, por la Administradora de Fiscalización Estratégica “6”, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del citado órgano desconcentrado, requirió diversa información y documentación adicional relacionada con el dictamen en comento.

  2. Mediante oficio 500-05-2015-18828, de 22 de julio de 2015, la Administradora Central de Fiscalización Estratégica solicitó informes, datos y documentos a CE EFE Controladora, Sociedad Anónima de Capital Variable respecto del rubro pérdida en venta de cartera.


  1. El 5 de octubre de 2017, se le notificó la resolución contenida en el oficio 500-05-07-2017-32353, emitida el 26 de septiembre de 2017, por la que la Administración Central de Fiscalización Estratégica determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, recargos y multas por el ejercicio fiscal de 2010.


  1. El 17 de noviembre de 2017, la citada persona jurídica interpuso recurso de revocación, el que se resolvió el 26 de abril de 2018, en el sentido de confirmar la resolución determinante del crédito fiscal.


  1. SOFOM Inbursa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana como consecuencia de la escisión parcial de la diversa entidad CE EFE Controladora, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Derivado de la escisión CE EFE Controladora, Sociedad Anónima de Capital Variable transmitió a SOFOM Inbursa el derecho de amortizar una pérdida fiscal que se generó en el ejercicio de 2010, con motivo de la realización de las operaciones por parte de dicha entidad.


  1. Por oficio 900-06-04-02-2015-16744, de 15 de abril de 2015, la Administración de Fiscalización al Sector Financiero “4”, dependiente de la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria citó al contador público para que exhibiera los papeles de trabajo que elaboró con motivo del dictamen fiscal que formuló por el ejercicio de 2011.


  1. Mediante oficio 900-06-04-02-2015-26497, de 5 de junio de 2015, la Administración de Fiscalización al Sector Financiero “4”, dependiente de la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero solicitó información relativa a la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por la cartera de créditos vigente, por los préstamos bancarios, intereses pagados, intereses devengados a cargo y el renglón “ajuste anual por inflación deducible”.


  1. Por oficio 900-06-2015-48037, de 18 de septiembre de 2015, la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria requirió a la empresa información y documentación relativa a la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, por la cartera de créditos vigente y los conceptos mencionados.


  1. Por resolución determinante contenida en el oficio 900-02- 00-00-00-2017-1700, de 11 de abril de 2017, la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero con sede en la Ciudad de México, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria le determinó un crédito fiscal.


  1. En contra de la determinación del crédito fiscal se interpuso recurso de revocación, el que se resolvió en el sentido de confirmar la resolución determinante.


  1. Juicio contencioso administrativo. En contra de lo precedente CE EFE Controladora, Sociedad Anónima de Capital Variable y SOFOM Inbursa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa (las quejosas en lo que sigue) promovieron juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


  1. Dicho juicio fue resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del mencionado tribunal con el número 14054/2018-17-10-4/AC1/1504/19-S2-06-04 y, mediante sentencia de 3 de septiembre del 2020, se reconoció la validez de la resolución impugnada por CE EFE Controladora, Sociedad Anónima de Capital Variable y se declaró la nulidad para efectos de la resolución impugnada por SOFOM Inbursa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa.


  1. Demanda de amparo directo. En desacuerdo con la sentencia citada en el párrafo anterior el 2 de diciembre del 2020, las quejosas promovieron en su contra juicio de amparo directo mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y recibido el 16 de febrero de 2021 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que señalaron como autoridad responsable a la Segunda Sección de la Sala Superior del referido tribunal y como acto reclamado la sentencia de 3 de septiembre de 2020, dictada al resolver el juicio contencioso administrativo 14054/2018-17-10-4/AC1/1504/19-S2-06-04, por considerarla violatoria de los artículos 14, 16, 17, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .


  1. Mediante proveído de 19 de febrero de 2021, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo el cual quedó registrado con el número de expediente 8/2021.


  1. Conceptos de violación. Las quejosas hicieron valer 9 conceptos de violación, en el primero esgrimieron argumentos tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad del artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en los restantes, manifestaron cuestiones de mera legalidad.


  1. Refirieron que la autoridad responsable interpretó y aplicó ilegalmente y en perjuicio, el contenido del artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, apreciando incorrectamente los hechos ocurridos, que demostraban que la pérdida fiscal declarada por CE EFE Controladora, Sociedad Anónima de Capital Variable cumplió con los requisitos que prevé la ley para ser considerada como procedente.

  2. Adujeron que se interpretó y aplicó indebidamente el contenido del artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la...

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