Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 12/2020)

Sentido del fallo02/03/2022 1. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO INTERPUESTO POR DIVERSAS AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL SOBRESEEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO INTERPUESTO POR EL COMISIONADO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. 4. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 5. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA EN CONTRA DE LA AUTORIDAD Y POR LOS ACTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente12/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 413/2018),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 306/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 12/2020





Amparo en revisión 12/2020


quejosA Y RECURRENTE: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS


RECURRENTE ADHESIVO: Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; Subsecretario de Derechos Humanos, S. de Gobierno, O.M. y Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, todos de la Secretaría de Gobernación; Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: J. sáenz andujo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 2 de marzo de 2022, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 12/2020, promovido contra de la sentencia de 4 de julio de 2018, emitida por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, bajo el expediente número 413/2018.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos. El 5 de junio de 2009, con motivo del incendio ocurrido en una bodega contigua a la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, 49 niñas y niños fallecieron, entre ellos, la niña **********2. Muchos otros resultaron lesionados


  1. Con motivo de lo anterior, la entonces Procuraduría General de la República inició la investigación de los hechos y consignó la causa penal número 126/2009 y sus acumuladas 133/2009, 134/2009, 182/2009, 12/2011, 188/2011, 52/2012, 23/2013, 151/2013 en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, así como la causa penal 226/2009 en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de lo Penal de la Ciudad de México.


  1. Por su parte, el 31 de julio de 2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación 49/2009, por violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad física y psíquica, a la salud, y a la legalidad y seguridad jurídica, derivado de una prestación y ejercicio indebido del servicio público por parte de servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (en lo sucesivo también IMSS), del Gobierno del Estado de Sonora y del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.


  1. Posteriormente, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su entonces Facultad de Investigación sobre los hechos victimizantes, registrada bajo el número 1/2009. Fue emitido el dictamen final del Pleno en el que determinó que, con motivo del incendio ocurrido en la Guardería ABC (Hermosillo, Sonora), fueron gravemente violados diversos derechos humanos de las niñas, niños y demás personas agraviadas.


  1. Mediante oficio de fecha 15 de mayo de 20153, ********** y ********** fueron ingresadas al Registro Nacional de Víctimas con la calidad de víctimas directa e indirecta, respectivamente. Posteriormente, fueron ingresados al Registro **********, **********, ********** y **********, en calidad de víctimas indirectas, por los mismos hechos victimizantes.


  1. Por escritos de 15 de mayo y 13 de julio de 2017, **********, por propio derecho y en representación de sus hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, y de sus padres ********** y **********, solicitó la reparación del daño por las violaciones a derechos humanos que constan en la Recomendación 49/2009 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Facultad de Investigación 1/2009 ejercida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la causa penal 126/2009 y sus acumuladas, del índice del Juzgado Primero de Distrito de Hermosillo, Sonora.


  1. Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y su Comisionado Ejecutivo. El 20 de febrero de 2018, el Titular del Comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (en adelante CEAV) emitió proyecto de dictamen en el que propuso determinar procedente el otorgamiento de medidas de reparación integral a favor de la niña ********** y de sus víctimas indirectas.


  1. El 21 de febrero de 2018, bajo el expediente administrativo número **********, el Comisionado Ejecutivo de la CEAV emitió resolución en la que determinó procedente la reparación integral y el otorgamiento de una compensación subsidiaria en favor de **********, de sus hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, y de ********** y **********, en condición de víctimas indirectas, por las violaciones cometidas en agravio directo de la niña **********.


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el 14 de marzo de 20184, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por propio derecho y en representación de su menor hija fallecida ********** y de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos ********** (en adelante la quejosa o la parte quejosa), solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades responsables siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES.-

Del Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

ACTO RECLAMADO.-

La resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, por medio de la cual la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas determina las medidas de reparación integral por las violaciones graves a Derechos Humanos, cometidos en agravio directo de mi menor hija (…) y de los surtidos en nuestro carácter de víctimas indirectas, en términos de la Recomendación 49/2009 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el dictamen final de la facultad de investigación 1/2009 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. La quejosa señaló que el acto reclamado era violatorio de los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 3, inciso a), y 6 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y artículos 2 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Por auto de 16 de marzo de 2018, el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió a trámite la demanda y la registró bajo el número expediente 413/2018. El 27 de marzo siguiente, la quejosa desahogó requerimiento de la autoridad judicial, señalando un nuevo acto reclamado consistente en la aplicación heteroaplicativa del numeral 60 de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Derechos Humanos.


  1. En audiencia constitucional de 4 de julio de 2018, el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó, por un lado, sobreseer en el juicio y, por otro, negar el amparo y la protección constitucional a la parte quejosa.


  1. Recurso de revisión. El 18 de julio de 2018, **********, autorizada de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia del Juzgado de Distrito. Por auto de 14 de agosto de 2018, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el recurso y lo registró bajo el número de expediente 306/2018.


  1. Revisiones adhesivas. Del mismo modo, el 22 y 23 de agosto de 2018, la Directora General de Asuntos Jurídicos, en representación del Comisionado Ejecutivo, ambos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; y el Subsecretario de Gobierno, el Oficial Mayor, la Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Subsecretario de Derechos Humanos, y este último en su calidad de Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos, todos de la Secretaría de Gobernación, por conducto de su delegado, interpusieron recurso de revisión adhesiva.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por resolución emitida el 3 de mayo de 2019, el Tribunal Colegiado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción conocer del amparo en revisión en cuestión. Fue formado el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número 328/2019 y fue remitido a la Primera Sala. El asunto fue turnado a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente.


  1. En sesión de 21 de noviembre de 2019, esta Primera Sala resolvió ejercer su facultad de atracción respecto del amparo en revisión 306/2018, del índice del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo de 31 de enero de 2020, el recurso...

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