Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4116/2021)

Sentido del fallo27/04/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Abril 2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 61/2021, RELACIONADO CON EL A.D. 60/2021))
Número de expediente4116/2021

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4116/2021

QUEJOSA: **********, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR CUYO NOMBRE SE IDENTIFICA CON LAS INICIALES **********

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: **********, POR SÍ Y EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR DE INICIALES **********




PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: F.S.P.

COLABORÓ: JULIETA GARCÍA HERRERA

KARLA IVONNE CONTRERAS ROJAS


S U M A R I O


El presente asunto tiene su origen en un juicio con diversas contiendas acumuladas, dentro de las que, entre otras cosas, la madre solicitó la custodia provisional y definitiva del menor; la ratificación de la guarda de éste y autorización de su depósito en Coatzacoalcos, Veracruz, a su cargo; pago de la pensión alimenticia a su favor y de su menor hijo; el aseguramiento de la pensión alimenticia y pago de pensiones retroactivas; pago de pensión compensatoria; y el pago de gastos y costas. El Juez de Primera Instancia dictó sentencia, en la que, entre otras cosas, otorgó la custodia definitiva del menor en favor de la madre y autorizó como domicilio de depósito del menor el ubicado en Coatzacoalcos, Veracruz. Inconforme con la decisión anterior el padre interpuso recurso de apelación, en el que se modificó la sentencia de primera instancia, respecto al lugar de depósito del menor. La madre promovió juicio de amparo directo, mismo que le fue otorgado, lo cual es materia de este recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado.


C U E S T I O N A R I O


  • ¿El recurso de revisión cumple con los requisitos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo directo en revisión 4116/2021, interpuesto por **********, por sí y en ejercicio de la patria potestad del menor de iniciales **********, contra la sentencia dictada el cinco de julio de dos mil veintiuno por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en el amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES1


  1. **********, demandó de ********** el divorcio, la custodia compartida del menor de iniciales ********** y el pago de gastos y costas, el cual se registró con el número de expediente ********** del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de San Juan del Río, Querétaro.


  1. Por su parte ********** reconvino a **********, demandando la custodia provisional y definitiva del menor de iniciales **********, la autorización del lugar de guarda y depósito del menor en Coatzacoalcos, Veracruz; el pago de una pensión alimenticia a su favor y de su menor hijo, el aseguramiento de dicha pensión, el pago retroactivo de pensiones, el pago de pensión compensatoria y el pago de gastos y costas.


  1. En diversa contienda, ********** demandó de **********, convivencias provisionales y definitivas con su menor hijo y el pago de gastos y costas. Dicho juicio se registró con el número de expediente **********.


  1. Asimismo, en diverso juicio, el cual se registró con el número de expediente **********, ********** demandó de **********, la custodia provisional y definitiva del menor; la autorización de guarda y depósito del menor en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz; el pago de pensión alimenticia para ella y para su hijo; el aseguramiento de la pensión alimenticia; el pago retroactivo de pensiones alimenticias; el pago de una pensión compensatoria; y el pago de gastos y costas.


  1. Por otro lado, ********** y ********** (abuelos paternos del menor) demandaron en un diverso juicio, de **********, las convivencias provisionales y definitivas con el menor de iniciales **********, así como el pago de gastos y costas. El asunto se registró con el número de expediente **********.


  1. Asimismo, se promovieron dos incidentes durante la secuela procesal (********** y **********), uno promovido por la madre del niño y otro promovido por el padre.


  1. Los juicios mencionados en los párrafos previos, fueron acumulados en el proceso **********, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de San Juan del Río, Querétaro.


  1. Seguida la secuela procesal, el nueve de marzo de dos mil diecisiete, el Juez del conocimiento dictó sentencia en la que decretó el divorcio sin expresión de causa y, posteriormente, el veintiocho de agosto de dos mil veinte, emitió la sentencia de primera instancia en relación con las pretensiones contenciosas, en la que se resolvió en esencia que:

  • **********, ********** y **********, acreditaron su acción de convivencias; **********, no acreditó su acción de custodia compartida; **********, demostró su acción de custodia única del menor **********; alimentos en favor del menor; garantía de pensión alimenticia; pago retroactivo de pensión alimenticia; no acreditó su acción de pensión compensatoria a su favor.

  • La patria potestad la ejercerán de manera conjunta los progenitores.

  • Decretó la custodia definitiva del menor en favor de la progenitora.

  • Señaló como domicilio de depósito el ubicado en Coatzacoalcos, Veracruz.

  • Condenó al padre al pago de gastos y costas a favor de la progenitora.

  • Condenó a la madre al pago de gastos y costas a favor de los abuelos paternos.


  1. En contra de dicha determinación, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, lo registro con el número de toca ********** y en resolución de veinte de noviembre de dos mil veinte, modificó la sentencia recurrida, en síntesis, para lo siguiente:

  • Decretó como domicilio del infante el que el progenitor en favor de quien se decretó la custodia definitiva designe en San Juan del Río, Querétaro, en un plazo de tres meses.

  • En dicho plazo la madre deberá realizar los trámites necesarios para el cambio de escuela del menor, atender temas de salud y adquirir una fuente laboral que le permita cubrir los gastos del menor.


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con la resolución del tribunal de alzada, ***********, por si y en representación del menor de iniciales **********, promovió juicio de amparo directo. Del juicio conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, radicándolo con el número de expediente **********, resolviendo en sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno, conceder el amparo a la quejosa, requiriendo a la autoridad responsable el cumplimiento de dicha ejecutoria.


  1. Recurso de revisión. En fecha doce de agosto de dos mil veintiuno, **********, por sí y en ejercicio de la patria potestad del menor de iniciales **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia anterior, ante la Oficialía de Partes Común del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Querétaro.


  1. Recibidos los autos por este Alto Tribunal, en auto de Presidencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se admitió a trámite el recurso de revisión, y se ordenó turnarlo al Ministro J.L.G.A.C. y su respectiva radicación a la Primera Sala de este Alto Tribunal, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por proveído de quince de febrero de dos mil veintidós y, en ese mismo auto, ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********, en el que se alega una indebida interpretación del interés superior del menor.


III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente y por parte legítima, pues la sentencia se notificó a las partes por medio de lista el quince de julio de dos mil veintiuno; surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes dos de agosto del mismo año, por lo que el plazo de diez días, que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del tres al dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, sin contar los días siete, ocho, catorce y quince de agosto de dos mil veintiuno, por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Cabe precisar que no se contemplan los días del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, ya que esos días corresponden al periodo vacacional del tribunal colegiado de origen.


  1. Por lo...

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