Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5972/2021)

Sentido del fallo04/05/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Mayo 2022
Número de expediente5972/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: D.T. 161/2021))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5972/2021


QUEJOSA: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

RECURRENTE: A.C. HERRERA (TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ

Colaboró: M.C.R.G.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Un trabajador de Pemex Exploración y Producción reclamó, entre otras prestaciones, el reconocimiento de diversas enfermedades de trabajo con motivo del desempeño de los diversos cargos que ocupó en la empresa, así como de las diferentes actividades que realizó.


La Junta Especial del conocimiento determinó condenar a la empresa demandada al reconocimiento de varias enfermedades del orden profesional, así como al pago de las indemnizaciones correspondientes. En contra de dicho laudo acudió la empresa demandada a interponer amparo directo y la parte actora amparo adhesivo.


El Tribunal Colegiado que conoció del asunto determinó conceder el amparo al quejoso principal, al considerar que el trabajador debió agotar el procedimiento a que alude la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo, al tratarse de un trabajador en activo. Asimismo, resolvió que no resultaba aplicable a los trabajadores de la empresa paraestatal lo que dispone la Ley del Seguro Social, en virtud de que al tratarse de un organismo autónomo y constituirse como un ente asegurador, estos se regían solo bajo lo que establece el contrato colectivo de trabajo. Inconforme con esa determinación el trabajador promovió el presente recurso de revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

11-12

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

12-13

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

13

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso sí es procedente.

13-17

V.

ESTUDIO

V.1. Análisis de la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 37/2019.

Esta Segunda Sala considera que el Tribunal Colegiado al determinar que el trabajador debió agotar el procedimiento contenido en la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo, sin considerar que la relación de trabajo había terminado durante la sustanciación del juicio y con anterioridad al dictado del laudo, realizó una indebida aplicación e interpretación de la jurisprudencia 2a./J. 37/2019 (10a.), toda vez que en dicho criterio obligatorio solamente se analizó la obligación de acatar dicho procedimiento tratándose de trabajadores en activo, sin que en ella se contemple el análisis respectivo tratándose de trabajadores que durante la tramitación del juicio hayan sufrido un cambio en su situación laboral al darse por concluida su relación de trabajo y que, por tanto, a partir de esa nueva situación, ya no mantenían una relación de trabajo vigente con la empresa demandada.

18-26


V.2. Análisis de la indebida interpretación del derecho fundamental a la seguridad social.

Esta Segunda Sala considera que la determinación del Tribunal Colegiado al resolver que no resultaba aplicable la Ley del Seguro Social a los trabajadores de Petróleos Mexicanos, por los motivos expuestos, transgrede el derecho fundamental de seguridad social pues con ello se impide que los trabajadores de la empresa paraestatal puedan tener acceso a las prestaciones o beneficios que, en su caso, no sean reconocidas en el contrato colectivo de trabajo o sean otorgadas de modo inferior a las contenidas en la Ley del Seguro Social.

26-32

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen, para los efectos precisados en esta determinación.

32


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5972/2021


QUEJOSA: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

RECURRENTE: A.C. HERRERA (TERCERO INTERESADO)


VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión número 5972/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del treinta de septiembre de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el juicio de amparo directo laboral 161/2021.


El problema que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si, por una parte, la jurisprudencia 2a./J. 37/2019 (10a.) debe ser aplicada a trabajadores transitorios sindicalizados de Petróleos Mexicanos que interponen demanda laboral estando en activo pero que durante el juicio laboral cambia su relación jurídico laboral dejando de tener una relación vigente y, por otra, si la interpretación que realiza el Tribunal Colegiado en relación a la aplicación de la Ley del Seguro Social resulta contraria al derecho a la seguridad social de dichos trabajadores.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. De acuerdo con las constancias que obran en autos del amparo directo laboral 161/2021 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito se desprenden los antecedentes siguientes:

  2. A.C.H. ingresó a laborar para Pemex Exploración y Producción, el quince de enero de dos mil uno, ocupando diversas categorías en instalaciones de tierra y plataformas marinas, desempeñando como última categoría la de Jefe “A”, Departamento (Contraincendios) adscrito al Departamento de 11200 SIPA en los Procesos de Producción, en el Centro de Trabajo Activo de Producción Cantarell, “Instalaciones Marinas”, en Ciudad del C., C..


  1. Con motivo del desempeño de los diversos cargos que ocupó en la empresa, así como de las diferentes actividades que desempeñaba estuvo expuesto a múltiples factores físicos, químicos y ambientales que le generaron diversos padecimientos, los cuales le trajeron como consecuencia la disminución en las capacidades físicas para laborar.


  1. Juicio laboral 2030/2016. Mediante escrito de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, A.C.H., por conducto de su apoderado legal, demandó de Pemex Exploración y Producción, entre otras prestaciones, el reconocimiento de diversas enfermedades de trabajo con motivo de los padecimientos que presentaba y derivado de ello el otorgamiento de una incapacidad permanente total; el reconocimiento de antigüedad general en la empresa; el pago de diversas prestaciones, así como la inscripción y contratación de los seguros ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).


  1. Al contestar la demanda, Pemex Exploración y Producción manifestó que el actor había ingresado a laborar el veinticinco de julio de dos mil tres como trabajador transitorio sindicalizado; además que durante el periodo comprendido del catorce de septiembre al veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis se desempeñó en la categoría de Jefe “A” Departamento (Contraincendios). Asimismo, opuso la excepción de improcedencia en relación con la acción de riesgo de trabajo y sus prestaciones accesorias, porque el actor no había agotado el procedimiento señalado en las cláusulas 103 y 113 del contrato colectivo de trabajo de la Industria Petrolera.


  1. El trece de octubre de dos mil veinte, la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, dictó laudo en el que condenó a la demandada a lo siguiente: 1) reconocimiento de diversas enfermedades de trabajo que le generaban una incapacidad permanente del 80%; 2) pago de indemnización por riesgo de trabajo, en términos de la cláusula 128 del contrato colectivo de trabajo; 3) pago del 40% adicional sobre la indemnización determinada por falta inexcusable de conformidad con la citada cláusula 128; 4) reconocimiento de la antigüedad general en la empresa demandada; 5) inscripción y contratación de los seguros ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en términos del artículo 23 de la Ley del Seguro Social; 6) otorgar una pensión por incapacidad permanente total respecto al capítulo de riesgos de trabajo que confiere la Ley del Seguro Social; 7) pago de los beneficios estipulados en la cláusula 135 del contrato colectivo de trabajo; 8) pago de prima de antigüedad; 9) abrir una cuenta individual a nombre del actor en términos del artículo 159 de la Ley del Seguro Social; y 10) reconocimiento y pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Por otra parte, absolvió a la patronal demandada del resto de las prestaciones reclamadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR