Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2022 (AMPARO DIRECTO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 16/2021)

Sentido del fallo30/03/2022 1. SE AMPARA A LA QUEJOSA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha30 Marzo 2022
Número de expediente16/2021
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 243/2020))

AMPARO DIRECTO 16/2021

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de marzo de dos mil veintidós.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo directo 16/2021 interpuesto por **********, en contra de la sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinte, dictada dentro del juicio de nulidad **********, del índice de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar los alcances de la negativa ficta prevista en el artículo 17, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en supuestos en los que un tribunal de justicia administrativa la tenga configurada respecto a la solicitud de un permiso (sanitario previo para la importación del suplemento alimenticio, consistente en aceite de cáñamo con CBD [cannabidiol]) y declare la nulidad de esa resolución negativa ficta, pero para la emisión de una nueva resolución por parte de la autoridad demandada, condicionada esta determinación, a que se emita la regulación conducente al aludido permiso y a que, en su momento, se requiera a la quejosa a adecuar su solicitud a esa normatividad administrativa.


I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil veinte ante la Oficialía de Partes de Sala Especializada en Materia Ambiental y Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,1 **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, **********, solicitó el amparo y proyección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de cuatro de febrero de dos mil veinte, dictada por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente **********.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los artículos , 3º, fracción V, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 16, 17 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 2, 8.1, 9, 23.2, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Trámite del juicio de amparo en el Tribunal Colegiado. De la demanda de amparo directo conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente, por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, radicó el asunto con el amparo directo 243/2020 y lo admitió a trámite.


  1. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno, el órgano colegiado emitió resolución en la que solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo, por lo que ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


  1. Revisión fiscal. La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (en adelante COFEPRIS), interpuso recurso de revisión contra la sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinte, dictada en el juicio de nulidad **********, promovido por **********.


  1. Mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el escrito de agravios que remitió la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, formó el expediente y lo registró en el libro de gobierno como R.F. **********. Determinó que dicho medio de defensa interpuesto por la COFEPRIS era improcedente por las razones que expresó y, por ende, desechó el recurso de revisión.


  1. Mediante acuerdo de nueve de abril de dos mil veintiuno, el tribunal colegiado, declaró firme el auto de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, archivando el expediente como concluido.


  1. Solicitud de Ejercicio de la facultad de atracción. Seguido el trámite correspondiente, mediante resolución de once de agosto de dos mil veintiuno emitida en el expediente de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 95/2021,2 esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió avocarse al conocimiento del asunto.


  1. Radicación del juicio de amparo directo en esta Suprema Corte. Recibidos los autos respectivos, el Presidente de este Máximo Tribunal emitió el acuerdo de once de octubre de dos mil veintiuno, mediante el cual se registró y admitió a trámite el juicio de amparo directo 16/2021, asimismo, determinó que se turnaran los asuntos a la Ministra Norma Lucía P.H., para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.3


  1. Avocamiento en Sala. Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia designada.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este juicio de amparo directo, en atención a que, si bien es un asunto de la competencia originaria de un tribunal colegiado de circuito, en el caso se ejerció la facultad de atracción para conocer de él en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes y año.


III. LEGITIMACIÓN.


  1. El amparo fue promovido por parte legitimada, toda vez que fue signado por **********, en representación de **********, actor en el juicio contencioso administrativo **********, en el que se emitió la sentencia que constituye el acto reclamado.


IV. OPORTUNIDAD.


  1. La sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinte, dictada en el expediente ********** por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se notificó al ahora quejoso por Boletín Jurisdiccional el doce de agosto de dos mil veinte, notificación que surtió efectos al tercer día hábil siguiente, es decir el diecisiete de ese mes y año; por tanto, el plazo de quince días que prevé el artículo 17 de la Ley de Amparo para la promoción de la demanda de amparo transcurrió del dieciocho de agosto al ocho de septiembre de dos mil veinte; esto, sin contar los días, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintinueve y treinta de agosto, así como los días cinco y seis de septiembre de dos mil veinte, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de la materia y con el Acuerdo SS/4/2020, por el que se determinó el calendario oficial de suspensión de labores para el año dos mil veinte, para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil veinte. La demanda de amparo se presentó el veinticinco de agosto de dos mil veinte, ante la Oficialía de Partes Sala Especializada en Materia Ambiental y Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que resulta oportuna.


V. EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.


  1. El acto reclamado lo constituye la sentencia definitiva de cuatro de febrero de dos mil veinte, dictada en el juicio contencioso administrativo
    **********, por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la cual fue remitida a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el tribunal colegiado para la resolución del presente juicio de amparo, por lo que está acreditada su existencia.


VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.


  1. El juicio de amparo es procedente, toda vez que se plantea contra una resolución de carácter definitivo; esto, pues se trata de un fallo judicial que declaró la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada.


  1. Sin que se advierta alguna causa de improcedencia del presente juicio constitucional que deba examinarse oficiosamente en términos del artículo 62 de la ley de la materia.


VII. ANTECEDENTES.


  1. Los relevantes para conocer el asunto y estar en condiciones de resolver el presente juicio de amparo directo, se narran a continuación.


  • La quejosa **********, es una empresa legalmente constituida mediante escritura pública ********** de once de julio de dos mil dieciocho, la cual, conforme a su acta constitutiva, tiene como objeto la compra, venta, importación, exportación, producción, manufacturación y distribución de todo tipo de mercancías y/o productos industriales y comerciales, en la República Mexicana o en el extranjero.

  • El diecinueve de junio de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal”.4 Esencialmente, se modificaron las políticas públicas que regulan el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol (THC), sus...

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