Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2021)

Sentido del fallo01/03/2022 “PRIMERO. Se sobresee respecto de la acción de inconstitucionalidad 59/2021, promovida por diversos integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, por las razones del considerando tercero de esta decisión. SEGUNDO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 66/2021, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz. TERCERO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 66/2021 respecto del artículo 371 Quinquies del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno. CUARTO. Se reconoce la validez del artículo 222 Bis, fracción II, en su porción normativa ‘o portando instrumentos peligrosos’, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno, en términos del considerando sexto de esta decisión. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 331 y 371, fracción II, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados mediante el Decreto Número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con los considerandos séptimo, octavo y décimo de esta determinación. SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha01 Marzo 2022
EmisorPLENO
Número de expediente59/2021

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 59/2021 Y SU ACUMULADA 66/2021.

PROMOVENTE: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Y COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE VERACRUZ.




visto bueno

sr. ministro

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo

SECRETARIa: NÍNIVE I.P.R.

COLABORÓ: HERNÁN ARTURO PIZARRO BALMORI


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de marzo de dos mil veintidós.


V I S T O S para resolver la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021, promovidas por diversos Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz y por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la acción de la minoría parlamentaria. Mediante escrito presentado vía electrónica el cinco de abril de dos mil veintiuno, diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz promovieron acción de inconstitucionalidad en contra de las siguientes normas:


[…] Las contenidas en el Decreto 848, que publica el ARTÍCULO ÚNICO, por el que se reforman, la fracción II del artículo 205; el primer párrafo del artículo 222; el segundo párrafo del artículo 231; el artículo 331; la denominación del Capítulo I del Título XXII, del Libro Segundo; el artículo 371, y el artículo 371 Quinquies; se adicionan, un Capítulo X denominado ‘Extorsión’ al Título III del Libro Segundo que comprende los artículos 176 Bis, 176 Ter y 176 Quáter; el artículo 222 Bis; un Capítulo IV denominado ‘Delitos Contra la Seguridad de la Comunidad’ al Título XXII del Libro Segundo, que comprende los artículos 374 y 375, y se derogan, el Capítulo VIII denominado ‘Extorsión’, del Título VII del Libro Segundo y sus artículos 220 y 220 Bis y el artículo 371 Bis, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, siendo las normas que se reclaman de invalidez y que fueron publicadas en el tomo III de la Gaceta Oficial extraordinaria número 100, de fecha el (sic) jueves 11 de marzo de 2021.[…]

  1. Conceptos de invalidez. La promovente en sus conceptos de invalidez argumenta en esencia lo siguiente:


  • PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ. Argumenta que artículos 331 y 371 Quinquies del Código Penal del Estado de Veracruz son contrarios a los artículos , , , , 13, 14, 16, 20 apartado B, fracción I, y 133 de la Constitución Federal, así como a diversos tratados internacionales en los que México es parte, toda vez que resultan violatorios del principio de taxatividad en materia penal, de libertad de expresión y de proporcionalidad de las penas.


  • SEGUNDO CONCEPTO DE INVALIDEZ. Argumenta que el artículo quinto transitorio del Decreto impugnado es contrario a los artículos , , , , 13, 14, 16, 20 apartado B, fracción I, y 133 de la Constitución Federal, así como a diversos tratados internacionales en los que México es parte, toda vez que atenta contra el principio de retroactividad en beneficio del reo.


  • TERCER CONCEPTO DE INVALIDEZ. Argumenta que los artículos 176 Bis, fracciones II a IV, 176 Ter, fracciones II, III, VI y VII, 222 Bis y 374, fracciones I, II, III, IV y V, del Código Penal del Estado de Veracruz, contenidas en el Decreto impugnado, son contrarias a los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 13, 14, 16, 20 apartado B, fracción I, y 133 de la Constitución Federal, así como a diversos tratados internacionales en los que México es parte, toda vez que violan el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.


  • Finalmente solicitó que le fuera suplida en su deficiencia la queja en la cita de los artículos constitucionales violados y en los argumentos de invalidez.


  1. SEGUNDO. Requerimiento a la parte actora. Por proveído de ocho de abril del dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad 59/2021, y a efecto de estar en condiciones de ser asignado a un Ministro instructor, requirió a Ángel Rodríguez Bernal para que dentro del plazo de tres días hábiles, manifestara con qué carácter presentaba el medio de control constitucional de que se trataba y, de ser el caso, se acreditara como Diputado integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz.


  1. TERCERO. Presentación de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz. Mediante escrito presentado vía electrónica el doce de abril de dos mil veintiuno, N.M.B.P. de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz promovió acción de inconstitucionalidad en contra de:


[…] La fracción II del artículo 222 Bis; las fracciones I, II y IV del artículo 331; la fracción II del artículo 371; y el artículo 371 Quinquies, en las porciones normativas que se detallan en los conceptos de invalidez, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave (en adelante ‘Código Penal’).--- Estas normas generales fueron reformadas y adicionadas mediante Decreto número 848 publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, el día 11 de marzo de 2021 en el Núm. Ext. 100 Tomo III.[…]


  1. Conceptos de invalidez. La promovente en sus conceptos de invalidez argumenta lo siguiente:



Artículo 222 Bis, fracción II1. Explica que la conducta sancionada por dicho precepto se encuentra ligada a la conducta por el artículo 2222 del Código Penal del Estado de Veracruz; siendo que el diverso 222 Bis sólo establece agravantes a quien incurra en una de esas conductas.


Expone que la fracción II utiliza una expresión ambigua que no precisa cuáles son las conductas punibles, cuando las mismas son realizadas por una o más personas portando instrumentos peligrosos, ya que dicha expresión tiene una carga valorativa que impide definir qué objetos actualizan dicha hipótesis. Al respecto señala que un objeto puede ser peligroso por su velocidad, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la corriente eléctrica que conduzca, por su peso o sus dimensiones, por la finalidad con la que es utilizado, o por cualquier otra circunstancia que no es posible determinar a priori.


Artículo 331, fracciones I, II y IV3.Explica que dichas fracciones, que establecen agravantes, utilizan expresiones ambiguas que al entrar en relación con los verbos rectores del tipo penal no precisan cuáles son las conductas punibles; vulnerando el principio de taxatividad.


Por lo que se refiere a la fracción I del artículo 331, explica que la expresión instrumento peligroso tiene una carga valorativa que impide definir qué objetos actualizan dicha hipótesis. Al respecto señala que un objeto puede ser peligroso por su velocidad, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la corriente eléctrica que conduzca, por su peso o sus dimensiones, por la finalidad con la que es utilizado, o por cualquier otra circunstancia que no es posible determinar a priori.


En otro aspecto, en lo tocante a la fracción II del precepto en comento, la Comisión Estatal argumenta que la expresión cualquier tipo de violencia permite establecer calificativos respecto a la violencia utilizada al realizar la amenaza o la agresión; abriendo la posibilidad de castigar amenazas o agresiones que realicen mediante acciones que simplemente se realizan con mucho ímpetu, fuerza o ira, o con una intensidad extraordinaria. Explica que dichos calificativos no son cuantificables a priori y por ello no permiten conocer con claridad cuál es la conducta punible.


Finalmente, por lo que hace a la fracción IV del precepto impugnado, argumenta que la expresión que se realice a través de cualquier otra circunstancia es indeterminada. Explica que, si bien la fracción lo liga a la consecuencia de disminuir las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o ponerlo en riesgo o desventaja, esto no facilita la determinación a priori de las circunstancias que actualizan la agravante. Ello es así, pues las circunstancias son accidentes de modo, lugar o tiempo, o bien calidades o requisitos, o conjuntos que rodean o algo o alguien; de modo que si cualquiera de esas posibilidades actualiza la agravante no es posible saber qué acciones serán punibles.


Artículo 371, fracción II4. Señala que la disposición impugnada es amplísima pues comete este delito quien: (a) tenga un equipo de grabación audiovisual -aunque no lo ocupe-, o lo utilice -o crea utilizarlo, es decir, que lo porte-; (b) para acechar, vigilar, o haga lo que sea para; (c) obtener -aunque no lo logre, por quedarse en acto encaminado a obtener-; (d) información de lo que hagan o dejen de hacer los agentes de seguridad pública; y (e) luego lo comunique, sin un fin lícito -lo que sea que eso significa en este contexto-.


En ese sentido, explica que la expresión cualquier acto comprende todo tipo de acciones que -por su naturaleza- sirvan para obtener o tratar de obtener información...

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