Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 107/2019)

Sentido del fallo11/08/2021 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha11 Agosto 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente107/2019






RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 107/2019

RECURRENTE: H.E.F.C., SECRETARIA ADSCRITA AL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: R.F.J.

SECRETARIA AUXILIAR: B.G. ARELLANO



Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de agosto de dos mil veintiuno, emite la siguiente


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 107/2019 interpuesto por H.E.F.C., Secretaria Adscrita al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante CJF) relacionados con la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. ANTECEDENTES


  1. Interposición del recurso de revisión administrativa e informe del CJF. Por escrito presentado el dos de octubre de dos mil diecinueve ante el CJF, H.E.F.C., Secretaria Adscrita al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, en su calidad de concursante en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, interpuso recurso de revisión en contra de la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del concurso referido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, aprobada por el Pleno del CJF en sesión de dieciocho de septiembre de la misma anualidad, en la cual no fue incluida.


  1. Asimismo, anunció su inconformidad con el cuestionario, evaluación y cada uno de los actos que redundaron en la determinación de la lista de participantes impugnada; sin embargo, al ignorar los motivos y fundamentos específicos en que se sustentó tal determinación, reservó su derecho para ampliar sus agravios una vez que tuviera conocimiento de ellos.


  1. Registro, admisión y turno del recurso de revisión administrativa. Por acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de P. de la SCJN registró y admitió con el número 107/2019 el medio de defensa que nos ocupa; admitió diversas pruebas ofrecidas por la recurrente; solicitó al CJF que remitiera las probanzas consistentes en “…i. La sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en que se aprobó la lista de las concursantes que pasan a la segunda etapa… iv. Todos y cada uno de los documentos que obran en el expediente formado con motivo de mi participación en el concurso que nos ocupa… el cuestionario inicial que antecedió a dicha lista y que fue aplicado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, la justificación de las respuestas del mismo, la boleta -o cuadro- de calificaciones generales, la hoja de respuestas y evaluación correspondiente a la suscrita, la lista que contenga las calificaciones de todas las participantes, copia certificada de los exámenes de las aspirantes que pasaron a la siguiente etapa, en su caso hubiesen presentado para fines del concurso y su justificación, los dictámenes o resoluciones en los que se hayan aplicado, en su caso, criterios de desempate de conformidad con la base decimoquinta de la convocatoria, cualquier otro acto, determinación o criterio que haya influido en la misma y, en general, todos aquellos actos que me permitan conocer con exactitud cuáles fueron las causas y razones por las que no avancé a la segunda etapa en el referido concurso de oposición…”; tuvo por rendido el informe del CJF y por admitidas las documentales exhibidas; y señaló a la recurrente que se tenía por expedito su derecho para ampliar el recurso de revisión administrativa.


  1. Finalmente, se ordenó que al concluir el trámite del asunto se diese vista con las constancias en autos a los terceros interesados para que alegaran lo que a su derecho conviniera y se determinó que, en su oportunidad, pasaran los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


  1. Preclusión de derecho, admisión de pruebas del CJF y del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. declaró precluido el derecho de la recurrente para manifestarse en contra del informe del CJF y las pruebas con las que se le dio vista previamente. Por otro lado, se admitieron las pruebas remitidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del CJF, con las que se le dio vista a la revisionista.


  1. En el mismo proveído, se admitieron los cuestionarios identificados como 501 y 502 con sus respuestas y justificación remitidos por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (en adelante CENEVAL) y se ordenó dar vista a la recurrente con ellas.


  1. Comparecencia de la recurrente. Mediante acta de seis de marzo de dos mil veinte, el Actuario Judicial adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que en ese día la recurrente se apersonó en las instalaciones de este Alto Tribunal para consultar el cuestionario aplicado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve y la justificación de sus respuestas.


  1. Recurso se reclamación. Mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil veinte, la recurrente interpuso recurso de reclamación1.


  1. Se tiene por interpuesta la primera ampliación y se solicitan pruebas al CENEVAL. Mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. tuvo por interpuesta la ampliación de agravios y solicitó diversas pruebas al CENEVAL.


  1. Mediante acuerdo de diez de agosto siguiente, el Ministro en funciones ordenó dar vista a la recurrente con los cuestionarios aplicados el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.


  1. Comparecencia de la recurrente. Mediante certificación de dos de septiembre de dos mil veinte, el Actuario Judicial adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que la recurrente se apersonó en las instalaciones de este Alto Tribunal los días veinticuatro y veinticinco de agosto de dos mil veinte para consultar el cuestionario aplicado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve y la justificación de sus respuestas.


  1. Segunda ampliación de agravios. Mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil veinte ante este Alto Tribunal, H.E.F.C. amplió su recurso de revisión administrativa a efecto de impugnar la hoja de resultados y el contenido del cuestionario que le fue aplicado, en específico los reactivos tres, siete, dieciséis, dieciocho, veintiocho, veintinueve, treinta y tres, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, sesenta y seis, setenta y siete, ochenta, ochenta y tres, ochenta y cuatro, noventa y tres, noventa y cinco y cien.


  1. Se tiene por interpuesta la segunda ampliación y se solicita el informe al CJF. En acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil veinte, el Ministro en funciones de P. tuvo por interpuesta la segunda ampliación de agravios y requirió al CJF para que rindiera el informe en relación con la ampliación.


  1. Tercera ampliación de agravios Mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil veinte ante este Alto Tribunal, H.E.F.C. amplió -por tercera vez- su recurso de revisión administrativa.


  1. Se tiene por interpuesta la tercera ampliación y se solicita el informe al CJF. Mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de P. tuvo por interpuesta la tercera ampliación de agravios y requirió al CJF para que rindiera el informe en relación con la ampliación.


  1. Preclusión de derecho y vista a los terceros interesados. En acuerdo de doce de mayo de dos mil veintiuno se declaró precluido el derecho de la revisionista respecto de la vista concedida en cuanto al informe relativo a la tercera ampliación de agravios. Por otra parte, se ordenó dar vista a los terceros interesados con las constancias que integran el expediente para que manifestaran lo que a su derecho les conviniera.


  1. Preclusión de derecho de los terceros interesados y envío del expediente al Ministro ponente. El ocho de junio de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho de los terceros interesados para que alegaran lo que a su derecho conviniera, por lo que al no existir trámite pendiente que desahogar, se ordenó el envío del expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


  1. Avocamiento. Por acuerdo de dos de julio de dos mil veintiuno la Ministra Presidenta de la Segunda Sala indicó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la ponencia del Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;...

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