Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3130/2021)

Sentido del fallo09/02/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA LA SENTENCIA RECLAMADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente3130/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 306/2019))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3130/2021


QUEJOSA: ANGLOAMERICANO DE MONTERREY, SOCIEDAD CIVIL


RECURRENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



PONENTE: MINISTRO A.P.D.


COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: M.B.H.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


4

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.


4

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.


5

V.

ESTUDIO DE FONDO



7

V.1.

Determinar cuál es la interpretación conforme del artículo 53-B, fracción IV, inciso a), del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018.

Los principios a la luz de los cuales se realiza dicha interpretación son: de interpretación más favorable y seguridad jurídica

De no dictarse resolución en el plazo de cuarenta días en el procedimiento de revisión electrónica, origina su nulidad lisa y llana.


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V.2.

Aplicación de la interpretación conforme al caso concreto.

En la especie no se dictó resolución en el plazo de cuarenta días que se prescribe en el artículo 53-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018.

En consecuencia, se confirma la concesión de amparo que otorgó el tribunal colegiado del conocimiento.


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VI.

DECISIÓN

Resolutivos:

PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa, contra la sentencia reclamada.


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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3130/2021


QUEJOSA: ANGLOAMERICANO DE MONTERREY, SOCIEDAD CIVIL


RECURRENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D.


COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: M.B.H.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 9 de febrero del 2022, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión en amparo directo 3130/2021, interpuesto en contra de la sentencia dictada en sesión del 20 de mayo de 2021 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. 306/2019.


El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si la interpretación conforme del artículo 53-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018, a la luz de los principios de interpretación más favorable y de seguridad jurídica, previstos en los artículos 1 y 16 de la Constitución Federal, conllevan a considerar que si no se dicta resolución en el procedimiento de revisión electrónica en el plazo de cuarenta días que se otorga para ello, se origina o no su nulidad.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Angloamericano de Monterrey, Sociedad Civil (la quejosa en lo que sigue) es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es, entre otros, el fomento científico, cultural y técnico, mediante la comunicación internacional base para el intercambio entre naciones, sociedades, personas físicas y morales; la divulgación de la cultura por todos los medios y preparación de ejecutivos, profesionistas y personas, de empresas del sector público y privado mediante la enseñanza de lenguas extranjeras y del idioma español, así como otros temas de interés general1.


  1. El 27 de septiembre de 2018, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “1” del Servicio de Administración Tributaria, emitió la resolución provisional con el número de oficio 500-41-00-03-01-2018-119882, a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables, ordenando practicar revisión electrónica.


  1. Del análisis efectuado a la declaración anual normal del impuesto sobre la renta se conoció que en el renglón denominado “ISR A CARGO DEL EJERCICIO” la quejosa manifestó un importe de $288,674.00; no obstante, la referida autoridad fiscal advirtió que no efectuó el pago correspondiente.


  1. Por ello, requirió a la quejosa para que en un plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surtiera efectos la notificación del referido oficio, manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera y proporcionara la información y documentación tendente a desvirtuar los hechos o posibles irregularidades señaladas o para acreditar el pago de las contribuciones consignadas, en términos del artículo 53-B, párrafo primero, fracción II, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación3.


  1. En la misma fecha (27 de septiembre de 2018), la citada autoridad fiscal emitió la preliquidación con el oficio número 500-41-00-03-01-2018-127304, mediante el cual comunicó a la quejosa la propuesta de crédito fiscal que podía pagar en el caso de que aceptara los hechos y posibles irregularidades señaladas en la resolución provisional. Tanto ésta como aquélla las notificó el 8 de octubre de 20185.


  1. El 24 de enero de 2019, la autoridad fiscal mencionada emitió el diverso oficio número 500-41-00-08-02-2019-8966 a través del cual se le determinó un crédito fiscal a la quejosa en cantidad de $691,704.93, el cual le notificó el 25 de enero siguiente, toda vez que no acudió a la invitación señalada, ni en el plazo de diez días hábiles a que tenía derecho, de conformidad con el artículo 42, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación7.


  1. Juicio contencioso administrativo. En desacuerdo con lo anterior el 13 de febrero de 2019, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en contra de la resolución contenida en el oficio 500-41-00-08-02-2019-896, de 24 de enero de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “1”, a través de la cual se le determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, mismo que quedó radicado en la Segunda Sala Regional del Noreste con el número de expediente 1440/19-06-02-2 y mediante sentencia de 24 de junio de 2019, se reconoció la validez de la resolución impugnada8.


  1. Demanda de amparo. En desacuerdo con la sentencia citada en el párrafo anterior, la quejosa promovió en su contra juicio de amparo directo mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2019, ante las Salas Regionales del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Regional del Noreste del referido tribunal y como acto reclamado la sentencia de 24 de junio de 2019, dictada al resolver el juicio contencioso administrativo 1440/19-06-02-2, por considerarla violatoria de los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9.


  1. Mediante proveído de 4 de septiembre de 2019, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, admitió la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo el cual quedó registrado con el número de expediente 306/201910.


  1. Sentencia del juicio de amparo. En sesión de 20 de mayo de 2021 se resolvió conceder el amparo solicitado por la quejosa11.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la ejecutoria descrita en el punto precedente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión12, el cual fue enviado vía electrónica el 24 de junio de 2021 y recibido el 25 siguiente, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito; mediante proveído de 28 del mismo mes y año, el Presidente de dicho órgano jurisdiccional ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación13.


  1. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 28 de septiembre de 2021, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidas las constancias por medio del MINTERSCJN y registró el toca con el número 3130/2021. Del análisis de dichas constancias advirtió que el tribunal colegiado del conocimiento otorgó el amparo a la quejosa para el efecto de que la sala responsable dictara otra resolución en la que determinara que la autoridad demandada inobservó el término prescrito en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, a fin de que se actualizara la figura de caducidad de las facultades de la autoridad para dictar y notificar dentro de la revisión electrónica la resolución correspondiente que diera lugar a la liquidación impugnada y, en vía de...

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