Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4598/2021)

Sentido del fallo16/03/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente4598/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 631/2019, RELACIONADO CON EL A.D. 583/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

PROYECTO


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4598/2021

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA



Vo. Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4598/2021, interpuesto por la señora ********** en contra de la resolución dictada el cuatro de marzo de dos mil veintiuno por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico por resolver en esta sentencia consiste en determinar si se reúnen los requisitos de procedencia del recurso de revisión.

  1. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, a las quince horas, la señora **********, en compañía de otra persona, transportaron a cinco salvadoreños, entre ellos tres menores de edad, desde Palenque, Chiapas al kilómetro 073+800 de la carretera Ciudad Victoria-Monterrey, entronque Zaragoza-La Aurora, a bordo del vehículo **********, tipo **********, modelo **********, color **********, actuar que efectuaron después de que les fuera realizado un pago por veinte mil pesos y con motivo de evadir el control migratorio, dado que recomendaron a los inmigrantes que en caso de ser cuestionados por las autoridades dijeran que no traían identificaciones y que se dirigían a L., Nuevo León, para visitar a unos familiares.

  2. En el kilómetro referido, los agentes aprehensores, quienes realizaban un patrullaje de prevención del delito advirtieron la presencia de ese vehículo que llamó su atención porque traía placas del estado de Veracruz y vidrios polarizados que no permitían ver hacia su interior.

  3. Por esos motivos marcaron el alto de ese automóvil, pidieron las identificaciones del conductor y copiloto, quienes les autorizaron realizar una revisión al vehículo y localizaron documentos de identidad extranjera de las cinco personas que viajaban en la parte trasera de ese automóvil, esto, dentro de una bolsa que se encontraba en la guantera del vehículo que era propiedad de la señora **********, quien viajaba en el lugar del copiloto1.

  4. En ese momento las cinco personas extranjeras, quienes eran tres adultos y dos menores de edad, procedieron a la detención del piloto y su copiloto, y acudieron ante el Ministerio Público a realizar la puesta a disposición.

  5. Segundo. Causa penal. Con motivo de esos hechos, se instruyó un procedimiento penal y se radicó la causa penal **********, del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas.

  6. Seguida la secuela del proceso penal tradicional, el nueve de abril de dos mil dieciocho, se dictó sentencia condenatoria en contra de la señora ********** y otro, por el delito de violación a la Ley de Migración, en la hipótesis de transporte de extranjeros por territorio nacional con propósito de tráfico y de evadir la revisión migratoria, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, con la agravante prevista en el numeral 160, fracción I, de la Ley de Migración, por lo que le fue impuesta la pena de doce años de prisión, entre otras sanciones2.

  7. Tercero. Recuso de apelación. Inconforme, la señora ********** interpuso recurso de apelación del cual conoció el Primer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, que lo registró bajo el expediente **********, y en sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho confirmó el fallo recurrido.

  8. Cuarto. Demanda de amparo directo. El veinticinco de abril de dos mil diecinueve, la señora **********, a través de su defensora pública **********, promovió amparo directo en contra de la sentencia de apelación, en cuya demanda, en síntesis, expuso como conceptos de violación los siguientes:

  1. Legalidad y certeza jurídica. El acto reclamado vulnera los principios de legalidad y certeza jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política del país, toda vez que no se encuentran satisfechos los elementos del delito ni la responsabilidad penal.

Máxime que la ley de la materia no especifica los elementos que deben tomarse en cuenta para determinar que existe “ocultamiento”, motivo por el que la definición debe ser interpretada conforme al diccionario, de tal suerte que de las pruebas aportadas no se advierte que las personas que viajaban en el vehículo fueran ocultadas para evadir la revisión migratoria, pues iban dentro del mismo.

  1. Debido proceso. Las declaraciones de los testigos de cargo debieron sujetarse a los requisitos establecidos en el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales3, e informarles su derecho a no declarar, así como a testificar asistidos de un defensor o persona de confianza.

En apoyo a la anterior consideración citó la jurisprudencia 1a./J. 153/2005, de esta Primera Sala, de tema: “DECLARACIÓN RENDIDA POR LOS CODETENIDOS EN CALIDAD DE TESTIGOS DE CARGO DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CARECE DE VALIDEZ SI NO SE EFECTUA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES4.

  1. Quinto. Sentencia de amparo directo. Correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimonoveno Circuito, que registró el expediente con el número de amparo directo **********. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno dicho Tribunal dictó sentencia en la que negó el amparo por las siguientes consideraciones:

      1. Fundamentación y motivación. Quedaron demostrados todos los elementos integradores del delito de violación a la Ley de Migración, en la hipótesis de transporte de extranjeros por territorio nacional, con propósito de tráfico y de evadir la revisión migratoria que fue materia de la acusación ministerial, así como la responsabilidad penal en su comisión.

      2. Se destacó que, en la sentencia reclamada, se precisó que el delito por el cual fue sentenciada la señora **********, se encontraba previsto en el artículo 159, fracción II, cuando el aludido ilícito se prevé en la fracción III.

Sin embargo, concluyó que dicha imprecisión solo constituyó un error mecanográfico que no causa agravio a la quejosa, dado que en el análisis realizado por la autoridad, los elementos del delito y su responsabilidad fueron demostrados conforme al delito por el que fue procesada. En apoyo a lo anterior citó las tesis aisladas sin número, de títulos: “LEYES, CITA ERRONEA DE LAS, EN LAS SENTENCIAS” y “LEYES, CITA ERRÓNEA DE LAS”5.

      1. Valoración probatoria de los testimonios rendidos por los extranjeros codetenidos. El Tribunal Colegiado de conocimiento señaló que era infundado lo alegado por la señora **********, en relación con la valoración probatoria de los testigos de cargo, toda vez que fueron válidos, ya que sus deposiciones se recibieron en términos del precepto 127 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales6, puesto que no se trataba de personas inculpadas en la comisión del delito como para justificar que su testimonio se desahogara conforme a las reglas del artículo 128 del referido ordenamiento.

Para ello reiteró la legalidad de la valoración de esas pruebas atendiendo a las declaraciones que dichas personas emitieron ante el Ministerio Público y posteriormente durante el proceso, así como los careos en que intervinieron, para determinar por qué debe ponderarse su contenido.

      1. Intención de obtener un lucro. El Tribunal Unitario declaró infundado lo expresado relativo a que a los agentes aprehensores no les consta que los extranjeros hayan entregado alguna cantidad de dinero, o que se hayan realizado actos tendientes a obtener un lucro directa o indirectamente.

Esto, porque existió el señalamiento de las personas de nacionalidad salvadoreña en el sentido de que sus familiares les informaron que se encontraba cubierto el pago por su traslado por el territorio nacional, ante lo cual, consideró evidente el ánimo de obtener un lucro.

      1. Finalidad de evadir la revisión migratoria. Asimismo, se acreditó que la finalidad de evadir el control migratorio, se desprendía del hecho de que las personas a quienes se atribuye el delito pidieron a los migrantes que en caso de ser cuestionados por las autoridades migratorias dijeran que no tenían identificaciones y se dirigían a L., Nuevo León a ver a sus familiares.

      2. Sobre la validez de las versiones de los elementos aprehensores, las diligencias de inspección ministerial y los dictámenes médicos practicados a las personas indiciadas y las migrantes. La Magistrada responsable otorgó valor probatorio indiciario a dichas probanzas, toda vez que fueron medios de convicción adminiculados con el resto del material probatorio que era apto para llegar a la convicción de que en el caso quedaron demostrados los elementos del delito respecto del cual la señora ********** fue sentenciada.

Durante ese ejercicio se consideró legal la decisión de otorgar valor a las versiones ministeriales que los elementos aprehensores emitieron, así como aquellas que...

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