Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 122/2021-CA)

Sentido del fallo02/02/2022 1. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha02 Febrero 2022
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)
Número de expediente122/2021-CA

recurso de reclamación 122/2021-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 118/2021


recurrente: poder ejecutivo de la ciudad de méxico



ponente: ministro juan luis gonzález alcántara carrancá

secretario: omar cruz camacho

colaboró: antonio flores arellano bernal


S Í N T E S I S


Auto recurrido: El emitido por la Ministra instructora el trece de octubre de dos mil veintiuno, dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 118/2021, por el que se concedió la medida cautelar.


El proyecto propone: Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de reclamación.


Se debe declarar sin materia el presente recurso. Ello, porque la Segunda Sala de este Alto Tribunal, mediante el recurso de reclamación 121/2021-CA, revocó el acuerdo de admisión de la controversia constitucional 118/2021, por lo que resulta claro que la suspensión otorgada con motivo de dicha admisión ha quedado sin efectos. Por tanto, si lo que se combatía en el presente medio de impugnación era, precisamente, la decisión de haber otorgado dicha medida cautelar, entonces se debe concluir que ya no subsiste la materia del mismo.



En los puntos resolutivos:


ÚNICO. Queda sin materia el presente recurso de reclamación a que este toca se refiere.


recurso de reclamación 122/2021-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 118/2021


recurrente: poder ejecutivo de la ciudad de méxico



ponente: ministro juan luis gonzález alcántara carrancá

secretario: omar cruz camacho

colaboró: antonio flores arellano bernal



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día dos de febrero de dos mil veintidós emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el presente recurso de reclamación 122/2021-CA, interpuesto por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, en contra del auto de trece de octubre de dos mil veintiuno, dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 118/2021, por el que la Ministra instructora concedió la medida cautelar solicitada por la Alcaldía actora.1


  1. ANTECEDENTES


  1. Escrito de demanda. La Alcaldía B.J. de la Ciudad de México promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México demandando la invalidez del “Acuerdo de facilidades administrativas para la realización de Proyectos de Construcción en Vías Primarias y de Acceso Controlado en la Ciudad de México” (en lo sucesivo, “Acuerdo de Facilidades Administrativas”), en específico los ordinales primero al décimo tercero.


  1. Radicación, turno y admisión. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 118/2021 y la turnó a la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. Por su parte, la Ministra Instructora, en auto de trece de octubre de dos mil veintiuno, admitió la demanda de controversia constitucional y tuvo como autoridad demandada al Poder Ejecutivo de la Ciudad de México.


  1. Solicitud de suspensión. En su escrito de demanda la Alcaldía actora solicitó que le fuera concedida la suspensión respecto a los ordinales tercero, cuarto, quinto y noveno del Acuerdo de Facilidades Administrativas, para el efecto de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y la Secretaría del Medio Ambiente de dicha ciudad no otorgaran la autorización para llevar a cabo proyectos de construcción de aquellos que lo soliciten de conformidad con el Acuerdo citado, hasta en tanto no se cumpliera con los requisitos que exigen las leyes ordinarias.


  1. Ello pues considera que de no concederse la medida cautelar se podrían ocasionar, entre otras afectaciones, explosión demográfica, falta de supervisión adecuada de las obras privadas, generación de derechos adquiridos a favor de los particulares que obtengan el registro de sus proyectos, bajo la posibilidad de no haber cumplido con las obligaciones y requisitos normativos en la materia al momento de la obtención del registro, con lo cual se afectaría el ejercicio oportuno de las atribuciones de la Alcaldía en la materia tanto de registro de manifestaciones de construcción como de emisión de permisos, autorizaciones y licencias.


  1. Agregó que con la suspensión no se afecta ni se pone en peligro la seguridad o economía de la Nación, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, ni se afecta gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener la actora. En específico, no se desequilibra la economía del país, pues no se incide en el normal desarrollo de la actividad económica pública o privada, ni los ramos presupuestales que se encuentran asignados de manera específica en beneficio de la sociedad, en virtud de que la suspensión únicamente operaría respecto de la actividad que llevan los desarrolladores, sin exigirles mayores requisitos que los que actualmente tienen la obligación de respetar y cumplir.


  1. Por lo tanto, los efectos de la suspensión deberán permitir a la Alcaldía actora participar de manera activa en el cumplimiento de la normatividad y vigilancia de los proyectos inmobiliarios que hayan sido autorizados por las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, pues la actora cuenta con facultades originarias y exclusivas para llevar a cabo el otorgamiento de los permisos y vigilancia en el desarrollo de dichos proyectos.


  1. Auto recurrido. La Ministra Instructora por acuerdo de trece de octubre de dos mil veintiuno concedió la medida cautelar para el efecto de que se suspendan los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado relativo a las facilidades administrativas para la realización de Proyectos de Construcción en Vías Primarias y de Acceso Controlado en la Ciudad de México, es decir, para que las disposiciones en él contenidas no tengan aplicación dentro de la demarcación territorial de la Alcaldía actora.


  1. El contenido del auto recurrido, en la parte que interesa, señala:


Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Conforme a lo ordenado en el acuerdo admisorio de esta fecha, se forma el presente incidente de suspensión con copias certificadas de las constancias que integran el expediente principal de la controversia constitucional citada al rubro.

A efecto de proveer sobre la medida cautelar solicitada por el Alcalde de la Alcaldía B.J., Ciudad de México, es menester tener presente lo siguiente:

En lo que interesa destacar, del contenido de los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible advertir que la suspensión:

1. Procede de oficio o a petición de parte, y podrá ser decretada hasta antes de que se dicte sentencia definitiva;

2. E. respecto de actos que, atento a su naturaleza, puedan ser suspendidos en sus efectos o consecuencias;

3. No podrá otorgarse respecto de normas generales;

4. No se concederá cuando se pongan en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante;

5. Podrá modificarse o revocarse cuando ocurra un hecho superveniente que lo fundamente, y

6. Para su otorgamiento deberán tenerse en cuenta las circunstancias y características particulares de la controversia constitucional.

En relación con lo anterior, deriva el criterio sustentado por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis cuyo contenido es el siguiente:

SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. [Se transcribe].

Además, la suspensión en controversias constitucionales participa de la naturaleza de las medidas cautelares, por lo que tiene como fin preservar la materia del juicio, a efecto de asegurar provisionalmente el bien jurídico de que se trate para que la sentencia pueda ejecutarse eficaz e íntegramente, de modo que tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en tanto se resuelve el juicio principal.

En ese orden de ideas, la suspensión constituye un instrumento provisional cuyo propósito es impedir que se ejecuten los actos impugnados o que se produzcan o continúen realizando sus...

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