Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 304/2021)

Sentido del fallo20/04/2022 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN TÉRMINOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha20 Abril 2022
Número de expediente304/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 679/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 317/2020))

AMPARO EN REVISIÓN 304/2021

RECURRENTES: P.E.B. Y OTROS

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

SECRETARIO AUXILIAR: MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de abril de dos mil veintidós.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. ANTECEDENTES. Demanda. Mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, Paulina Escárcega Bastidas, Gabriela Anguiano Jabarela, M. de J.R.O., María Guadalupe Valdez Cruz, Rosa María Esquer Beltrán, José Leonardo Castro López, María Rebeca Muñoz Hernández, María Guadalupe Vargas Ledesma y M. de la Luz Leyva Cazarez, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y por los actos reclamados que enseguida se transcriben:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. LOS ÓGANOS DEL ESTADO QUE EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS GENERALES IMPUGNADAS:

  1. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

  2. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.

  3. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

  4. CONGRESO DE LA UNIÓN, INTEGRADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DE SENADORES.

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA:

  1. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con domicilio ubicado en Calle Calafia, número 1115, Local 1-G del Centro Cívico y Comercial, C. P. 21000, de la ciudad de Mexicali, Baja California.

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA.

  1. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

  2. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio ubicado en Calzada Cetys número 2901, edificio Solarium Bussines Center, entre J. y Central Sur, C.R., 21259, Mexicali, Baja California.

IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

  1. Del PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama la EXPEDICIÓN de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, concretamente el artículo 93, fracciones IV y V y último párrafo.

  2. Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN se reclama el refrendo y publicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.

  3. Del DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, concretamente el artículo 93, fracciones IV y V y último párrafo.

  4. Del CONGRESO DE LA UNIÓN, INTEGRADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DE SENADORES, se reclama la discusión, votación, aprobación y expedición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, concretamente el artículo 93, fracciones IV y V, y último párrafo.

  5. Del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, se reclama la aplicación y/o ejecución del artículo 93, fracciones IV y V y último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, procediendo compactar nuestra pensión y/o jubilación, es decir, niega el pago íntegro de nuestra pensión y/o jubilación, por ello la deducción en la LIQUIDACIÓN DE PAGO PREVIA INCORPORACIÓN A NÓMINA, bajo el concepto 51, relativo al Impuesto Sobre la Renta, aplicado en mi perjuicio sobre mí pensión, con lo cual no estoy de acuerdo.

  6. De la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, se reclama la orden realizada la autoridad ejecutora respecto a la aplicación y/o ejecución del artículo 93, fracciones IV y V, y último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, procediendo compactar nuestra pensión y/o jubilación; es decir, niega el pago íntegro de nuestra pensión y/o jubilación, por ello la deducción en la LIQUIDACIÓN DE PAGO PREVIA INCORPORACIÓN A NÓMINA, bajo el concepto 51, relativo al Impuesto Sobre la Renta, aplicado en mi perjuicio sobre mí pensión, con lo cual no estoy de acuerdo.

  7. Del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se reclama la orden realizada a la autoridad ejecutora respecto a la aplicación y/o ejecución del artículo 93, fracciones IV y V y, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, procediendo compactar nuestra pensión y/o jubilación; es decir, niega el pago íntegro de nuestra pensión y/o jubilación, por ello la deducción en la LIQUIDACIÓN DE PAGO PREVIA INCORPORACIÓN A NÓMINA, bajo el concepto 51, relativo al Impuesto Sobre la Renta, aplicado en mi perjuicio sobre mí pensión, con lo cual no estoy de acuerdo.

  8. Se reclaman que en su momento procesal oportuno se condene y requiera a las autoridades responsables para que realicen la devolución de los descuentos reclamados, así como el pago de ACTUALIZACIONES E INTERESES que proceden conforme a la ley, derivados de la indebida retención del impuesto sobre la renta.

  9. Se determine la no aplicación y/o se deje de descontar de nuestras respectivas pensiones y jubilaciones, el impuesto sobre la renta.

  10. Se reclaman las devoluciones de todos los descuentos efectuados indebidamente desde nuestras respectivas fechas de pensionados y/o jubilados, como los futuros ilegales descuentos o deducciones realizados a los importes percibidos por los suscritos en nuestro carácter de jubilados y/o pensionados del impuesto sobre la renta señalado en el talón de pago señalado con el numeral 51.

  11. Asimismo, se reclaman todos los futuros o subsecuentes actos que como consecuencia de la aplicación de la norma impugnada puedan dictar las autoridades responsables, así como todas las consecuencias legales o extralegales que se deriven de los actos reclamados anteriormente.

En caso de que no se declare la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad del artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se determine que el monto de la exención señalado en dicho precepto deberá ser calculado aplicando el salario mínimo general zona fronteriza.


  1. En la demanda de amparo la parte quejosa expresó los antecedentes del asunto, hizo valer los conceptos de violación relativos, y señaló que los derechos humanos que en su concepto se violaron, son los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 31, fracción IV, 116, 123, apartado A, fracción XXIX, apartado B, fracción I, inciso a), fracción VI, 127, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 4, de la Ley Federal de Remuneraciones; 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y numeral 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


  1. SEGUNDO. Trámite. Dicha demanda –por razón de turno- se envió al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; quien la radicó bajo el número de expediente 679/2019 y previo cumplimiento a la prevención que le fue hecha a la parte quejosa, mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se ordenó la admisión, motivo por el cual se fijó hora y fecha para la audiencia constitucional, fue solicitado su respectivo informe justificado a cada una de las autoridades señaladas como responsables y, se dio vista al Ministerio Público de la Federación adscrito al órgano de control constitucional.


  1. Seguido el procedimiento correspondiente, el treinta y uno de enero de dos mil veinte, el Juez de Distrito del conocimiento dictó sentencia, en la que resolvió:


PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por María del Consuelo García Ríos, contra las autoridades y los actos precisados en el considerando segundo y por las razones de hecho y fundamentos de derecho vertidos en los apartados tercero y quinto de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión No Ampara ni Protege a la parte quejosa 1) P.E.B., 2) G.A.J., 3) M. de J.R.O., 4) María Guadalupe Valdez Cruz, 5) R.M.E.B., 6) J.L.C.L., 7) María Rebeca Muñoz Hernández, 8) María Guadalupe Vargas Ledesma y, 9) M. de la Luz Leyva Cazarez, contra los actos reclamados a las autoridades indicadas en el considerando cuarto y por las razones expuestas en el penúltimo considerando.

Tercero. En cumplimiento a lo establecido en el último punto considerativo de esta resolución, proceda la Secretaría a verificar la captura de este fallo en el módulo "Sentencias" contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, debiendo asentarse que el estudio de la presente sentencia fue de fondo, asimismo, recábese la constancia correspondiente.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconformes con dicha resolución, los quejosos Paulina Escárcega Bastidas, Gabriela Anguiano Jabarela, M. de J.R.O., María Guadalupe Valdez Cruz, Rosa María Esquer Beltrán, José Leonardo Castro López, María...

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