Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 315/2021)

Sentido del fallo09/02/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE RESUELVA CONFORME A LOS LINEAMIENTOS CONSTITUCIONALES QUE SE HAN FIJADO EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente315/2021
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 57/2020-III),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 61/2021 RELACIONADO CON Q.P. 70/2020))

AMPARO EN REVISIÓN 315/2021

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********, POR CONDUCTO DE SU DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL L.B.R.A..



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.


S U M A R I O


********** y otro, fueron vinculados a proceso por el delito privación de la libertad personal para cometer el delito de robo, imponiéndoles como medida cautelar prisión preventiva oficiosa. Durante el desarrollo del procedimiento, el Defensor Público Federal de ********** solicitó la celebración de una audiencia para el cese y sustitución de la medida cautelar mencionada, al haber transcurrido más de dos años sin que le fuera dictada sentencia. La Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Oriente, negó el cese y sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerar que el inculpado se encontraba en la hipótesis de excepción respecto a su ejercicio de defensa. Inconforme, la defensa interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer al Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el cual se confirmó la negativa de la Jueza de Control, al estimar que existía una restricción constitucional expresa para ello. En contra, el Defensor promovió demanda de amparo indirecto, en la que, en sus conceptos de violación, se inconformó con la interpretación realizada por el Tribunal Unitario del párrafo segundo, de la fracción IX, Apartado B, del artículo 20 de la Constitución Federal. Substanciado el procedimiento, el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, negó la protección constitucional. El quejoso interpuso recurso de revisión, respecto del cual, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito reservó jurisdicción a esta Suprema Corte para decidir sobre la interpretación realizada por el Tribunal Unitario de amparo.


C U E S T I O N A R I O


¿Procede revisar la duración de la prisión preventiva oficiosa que prevé el artículo 19 constitucional, en el plazo de dos años a que se refiere la fracción IX, Apartado B, del artículo 20 de la Carta Magna y, en su caso, determinar si cesa o se prolonga su aplicación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de febrero de dos mil veintidós emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 315/2021, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil veintiuno por la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. El veintiséis de junio de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las dieciséis horas con veinte minutos, ********** y **********, al encontrarse en calles de la Colonia **********, ********** de la **********, interceptaron una camioneta marca **********, tipo **********, color **********, con logotipos de la empresa **********, privando de la libertad a la víctima de iniciales ********** con la finalidad de apoderarse del vehículo.



  1. No obstante, fueron detenidos en flagrancia y puestos a disposición de un Agente del Ministerio Público de la Ciudad de México.



  1. Audiencia inicial. El veintiocho de junio de dos mil dieciocho se llevó a cabo la audiencia inicial ante el Juez de Control adscrito a la Unidad de Investigación Número Diez del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro de la carpeta administrativa **********, quien calificó de legal la detención de los imputados bajo la hipótesis de flagrancia. Posteriormente, se formuló imputación en su contra y a petición de la defensa, se determinó resolver su situación jurídica en las 144 horas siguientes. Consecuentemente, les impuso la medida cautelar consistente en prisión preventiva oficiosa.


  1. Continuación de audiencia inicial. El tres de julio de dos mil dieciocho, el Juez de Control, dictó auto de vinculación a proceso en contra de ********** y otro por el delito de privación de la libertad personal para cometer el delito de robo,2 perpetuado en agravio de la víctima de identidad reservada de iniciales ********** y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Declinación de competencia. En audiencia de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, Carlos Cuevas Ortiz, Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en funciones de Juez de Control, se declaró no competente para conocer del proceso y remitió la carpeta a un Juez Federal.3


  1. En auto de ocho de mayo de dos mil diecinueve, el Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Oriente, radicó el asunto bajo el número de causa **********. Así, el nueve de mayo siguiente, la Jueza de Control adscrita a dicho Centro, aceptó la competencia declinada y convalidó las actuaciones realizadas en la carpeta administrativa ********** del índice de la Unidad de Investigación Número Diez del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, entre ellas, el auto de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.


  1. Cierre de investigación. El veinte de agosto de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la audiencia para determinar el plazo de investigación complementaria, de lo cual, fueron autorizados cuatro meses, mismos que concluirían del veinte de diciembre siguiente.


  1. Por audiencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se autorizó una prórroga para el plazo de investigación complementaria por dos meses más. Así, el veinte de febrero de dos mil veinte, se declaró cerrada la investigación.


  1. Solicitud del cese de la medida cautelar. Por escrito de veintiuno de julio de dos mil veinte, el Defensor Público Federal, solicitó audiencia para debatir el cese de la prisión preventiva oficiosa y la sustitución de la medida cautelar.4


  1. Dicha audiencia se celebró el veintitrés de julio de dos mil veinte, en la cual, la Jueza de Control determinó negar el cese de la prisión preventiva oficiosa, al estimar que el imputado se encontraba en la hipótesis de excepción, pues si bien la prisión preventiva ya había excedido de dos años, ésta continuaba prolongándose por el ejercicio de su defensa.


  1. Apelación. Inconforme, el Defensor interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer al Magistrado Titular del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo registró bajo el número de Toca **********.


  1. Mediante resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se confirmó la resolución impugnada, bajo el argumento de que existía una restricción constitucional expresa para hacer cesar la prisión preventiva oficiosa, tratándose de un delito de secuestro, ya que no era posible imponer una medida cautelar distinta.


  1. Demanda de amparo. El nueve de diciembre de dos mil veinte, por escrito presentado vía electrónica ante el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por conducto de su Defensor Público Federal, el licenciado Luis Bolívar Realpe Aviña, promovió amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


-Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; y,

-Director del Reclusorio Varonil Oriente, con sede en la Ciudad de México.

De quienes reclama:

IV.- ACTO RECLAMADO:

a. Del Licenciado Luis Pérez de la Fuente, Magistrado de Circuito, Titular del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito:

i. La resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinte (18/11/2020), emitida en el Toca de Apelación **********, con la que se confirmó la determinación de veintitrés de julio de dos mil veinte (23/07/2020), mediante la cual la licenciada Beatriz Moguel Ancheyta, Jueza de Control adscrita al Centro de Justicia Penal Federal, con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, negó el cese de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de 02 años.

b. Del Director del Reclusorio Varonil Oriente:

i. Derivado del acto reclamado a la ordenadora, la vigencia y ejecución de la prisión preventiva oficiosa en perjuicio del imperante.”


  1. Mediante oficio remitido el diecisiete de diciembre de dos mil veinte, el Magistrado del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, envió la demanda correspondiente ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito con sede en el Reclusorio Oriente.


  1. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, la Magistrada Titular del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, conoció de la demanda de amparo y mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, ordenó registrarla con el número **********.5


  1. Concluido el trámite, la audiencia constitucional se llevó a cabo el doce de marzo de dos mil veintiuno, y por sentencia terminada de engrosar el treinta del mismo mes y año, la Titular del Tribunal Unitario determinó:


[…] ÚNICO. La Justicia Federal no ampara ni protege a **********, contra los actos...

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