Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4093/2021)

Sentido del fallo20/04/2022 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha20 Abril 2022
Número de expediente4093/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 257/2020))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4093/2021

QUEJOSA Y RECURRENTE: COMISIÓN ESTATAL DE AGUA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

SECRETARIA AUXILIAR: EDEMNA DANIELA OSORIO PACHECO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veinte de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4093/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del tres de junio de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el juicio de Amparo Directo 257/2020.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el medio de impugnación cumple con los requisitos constitucionales y legales exigibles para su procedencia, y en su caso, examinar la regularidad del artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio Extraordinario Civil. A.E.E.S., por conducto de su Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas y Actos de Dominio Francisco Escobedo Zubiaga, demandó en la vía extraordinaria civil a la Comisión Estatal de Agua del Estado de San Luis Potosí, las siguientes prestaciones:


a). Por el cumplimiento de la obligación de pago del contrato firmado con fecha veinticinco de febrero de dos mil once, denominado: "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE SAN L.P., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL EL ING. J.L.R.A., EN LO SUCESIVO "LA CEA" Y POR LA OTRA, EL C. LIC. A.E.E.S. EN LO SUCESIVO "EL PROFESIONISTA", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS", así como de los diversos servicios profesionales acordados en el CONVENIO MODIFICATORIO del doce de septiembre de dos mil once derivado del primer contrato enunciado.

b). En consecuencia, por el pago de la cantidad de $2'261,934.00 (dos millones doscientos sesenta y un mil novecientos treinta y cuatro pesos 00/1 00 de moneda nacional), por concepto de los honorarios profesionales devengados por la prestación de los servicios profesionales establecidos en tal contrato y su convenio modificatorio.

c). Por el pago de la cantidad de $1'017,870.30 (un millón diecisiete mil ochocientos setenta pesos 30/100 de moneda nacional), por concepto de los intereses legales devengados a razón del 9% nueve por ciento anual, a partir de la fecha de conclusión de los servicios profesionales prestados, siendo ésta el veinticuatro de mayo de dos mil once, calculados al veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

d). Por el pago del interés legal a razón del 9% nueve por ciento anual, que se siga generando a partir del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, hasta la total y completa solución del caso.

e). Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de costas y gastos, originadas por la tramitación del presente juicio, tomando como base al momento de su liquidación el valor del negocio, es decir, la suma de la suerte principal y del interés legal originado.”


  1. Conoció de la demanda el Juez Primero del Ramo Civil de San Luis Potosí, con el número de expediente 667/2017, quien en sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, resolvió:


PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente Juicio.

SEGUNDO.- La vía Extraordinaria Civil elegida por la parte actora fue la correcta.

TERCERO.- La personalidad de las partes quedo justificada.

CUARTO.- Resultó improcedente el incidente de tachas planteado por el licenciado L.E.S.R., en su carácter de apoderado legal de la parte demandada Comisión Estatal del Agua.

QUINTO.- La acción de cobro por pago de honorarios profesionales ejercida por la parte actora A.E.E.S., por conducto de su apoderado legal licenciado F.E.Z., quedó debidamente acreditada: en tanto que, la demandada Comisión Estatal del Agua de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, por conducto de su apoderado legal Luis Enrique Salazar Rodríguez, no justificó sus excepciones.

SEXTO.- En consecuencia, se condena a la parte demandada COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a pagar dentro del plazo improrrogable de cinco días, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, a favor del licenciado A.E.E.S., la cantidad de $2,261,934.00 (dos millones doscientos sesenta y un mil novecientos treinta y cuatro pesos 00/100 de moneda nacional), por concepto de honorarios profesionales devengados por la prestación de los servicios profesionales establecidos en el contrato del veinticinco de febrero de dos mil once y su convenio modificatorio del doce de septiembre de dos mil once. Bajo el apercibimiento legal que, de no hacerlo, se procederá a su ejecución forzosa mediante el embargo de bienes suficientes para garantizar el deudo.

SÉPTIMO.- De la misma forma, se condena a la parte demandada COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a pagar dentro del plazo improrrogable de cinco días, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, a favor del licenciado A.E.E.S., la cantidad de $1,425,018.42 (un millón cuatrocientos veinticinco mil dieciocho 42/100 de moneda nacional), por concepto de los intereses legales devengados a razón del 9% nueve por ciento anual, computados del veinticuatro de mayo de dos mil doce al veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, inclusive; más los que se sigan generando hasta la total solución del asunto, previa regulación que de ellos se haga en sentencia.

OCTAVO.- Conforme a los razonamientos contendidos en el considerando sexto de esta sentencia se condena a la parte demandada COMISIÓN ESTATAL DE AGUA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a pagar a favor del licenciado A.E.E.S., la cantidad que en ejecución de sentencia previa regulación, resulte por concepto de costas erogadas con motivo del presente juicio.

NOVENO.- Al no existir inconformidad de las partes litigantes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos.

DÉCIMO.- De conformidad con lo establecido en los numerales 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se hace saber a las partes el derecho que los asiste para recoger los documentos personales que obren en el expediente judicial, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la notificación, apercibidos que de no hacerlo en el tiempo señalado, se les tendrá por renunciando a ello.

DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente.”


  1. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación anterior, la parte demandada en el juicio natural, es decir, la Comisión Estatal de Agua del Estado de San Luis Potosí por conducto de su apoderada legal Rosamary Quintanilla Gutiérrez, interpuso recurso de apelación del que conoció la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, quien lo registró con el número de toca 810/2019 de su índice y mediante sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Los conceptos de agravio expresados por la LIC. ROSAMARY QUINTANILLA GUTIÉRREZ, en su carácter de diversa Apoderada Legal de la parte demandada, resultaron por una parte infundados y por la otra parte inoperantes.

SEGUNDO.- En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia definitiva de 24 veinticuatro de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, pronunciada por el Juez Primero del Ramo Civil de esta ciudad capital, dentro de los autos del expediente número 667/2017, relativo al Juicio Extraordinario Civil por Pago de Honorarios y otras prestaciones, promovido por ABEL EDUARDO ELlZONDO SOLDEVILLA a través de su Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración y Dominio el LlC. F.E.Z., en contra de la COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DEL ESTADO DE SAN LUlS POTOSÍ, "CEA" a través de quien legalmente la represente.

TERCERO.- En términos del considerando tercero de la presente resolución, se condena a la parte demandada la COMlSIÓN ESTATAL DEL AGUA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, "CEA" a pagar a la parte actora, ABEL EDUARDO ELlZONDO SOLDEVILLA, las costas originadas en ambas instancias, lo anterior de conformidad con el artículo 135 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

CUARTO.- Al no existir inconformidad de las partes litigantes respecto a la publicación de la sentencia con sus datos personales, al efectuarse dicha publicación inclúyase tales datos, con la protección oficiosa que corresponde.

QUINTO.- Con copia certificada de la presente resolución devuélvase los autos al Juzgado del conocimiento y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.

SEXTO.- Notifíquese personalmente comuníquese y cúmplase.”


  1. Demanda de amparo directo. La Comisión Estatal de Agua del Estado de San Luis Potosí por conducto de su apoderada legal Rosamary Quintanilla Gutiérrez, presentó demanda de amparo directo...

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