Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2022 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 6/2021)

Sentido del fallo12/01/2022 1. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE 24 DE AGOSTO DE 2021, EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS AUTOS DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 2/2021.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha12 Enero 2022
Número de expediente6/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 806/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 420/2019 Y D.R.A.R.- 2/2021))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 6/2021.

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO **********.

INCIDENTISTA: GAS ORO DE ZACATECAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.I.C.V..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de doce de enero de dos mil veintidós.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución derivado de la Denuncia de Repetición del Acto Reclamado número 6/2021, derivado al juicio de amparo indirecto número **********, promovido por Gas Oro de Zacatecas, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su representante legal **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias relativas al expediente electrónico del presente cuaderno incidental de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), relativo al juicio de amparo indirecto señalado al rubro, se advierten los siguientes hechos:


  1. Juicio de amparo indirecto. Gas Oro de Zacatecas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


Autoridades responsables:


Ordenadoras:


Comisión Reguladora de Energía.


Secretaria Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía.


Director General de Operaciones y Supervisión de Permisos de Gas Licuado de Petróleo; y


Ejecutora:


V. comisionado por la Secretaria Ejecutiva.


Actos reclamados:


  1. El acuerdo número ********** de la Comisión Reguladora de Energía, por el que declara la caducidad de ********** permisos de distribución mediante la Planta de Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo de conformidad con el artículo 55, de la Ley de Hidrocarburos, entre los cuales se encuentra el otorgado a la parte quejosa.


  1. La orden de verificación emitida por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía ********** de fecha seis de julio de dos mil diecisiete; y


  1. El acta de verificación ********** de fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete, emitida por el verificador comisionado ********** en cumplimiento a la orden de visita de verificación **********.


  1. Conoció del asunto el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual por acuerdo de dieciséis de julio de dos mil dieciocho, se declaró legalmente incompetente para conocer de dicha demanda, por lo que ordenó remitir los autos al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en turno, en esta Ciudad de México.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en esta Ciudad de México, el cual no aceptó la incompetencia planteada y ordenó la devolución de los autos al juzgado de origen.


  1. Por auto de veinte de julio de dos mil dieciocho, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, insistió en declararse legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo, por lo que, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para que resolviera el conflicto competencial planteado.


  1. Del asunto conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número de expediente ********** y en sesión de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, lo resolvió, determinando que quien legalmente debía conocer del asunto era el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.


  1. Previo requerimiento a la parte quejosa, por proveído de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, el referido órgano jurisdiccional lo admitió y registró bajo el expediente número ********** y, previo el trámite de ley, el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que resolvió sobreseer en el juicio al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso numeral 6, ambos de la Ley de Amparo, en virtud que la quejosa no acreditó fehacientemente su representación y por lo tanto, su interés jurídico.


  1. Admisión, trámite y resolución del recurso de revisión. No conforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el expediente número **********.


  1. Dicho órgano colegiado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil veinte, lo resolvió modificando la sentencia recurrida, sobreseyendo, por un lado respecto de determinados actos y concediendo el amparo a la parte quejosa, por el otro.


  1. Procedimiento de cumplimiento. Una vez recibidos los autos por el Juzgado Federal y previo requerimiento a las responsables, el diez de septiembre de dos mil veinte, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos en representación del Órgano de Gobierno, ambos de la Comisión Reguladora de Energía, remitió copia certificada de la resolución ********** de veintisiete de agosto de dos mil veinte; constancias con las que, se dio vista a la quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Una vez transcurrido el término de ley, sin que la parte quejosa desahogara la vista ordenada en autos, por acuerdo de siete de octubre de dos mil veinte, la Jueza Federal declaró cumplida la ejecutoria de amparo y por diverso proveído de trece de noviembre siguiente, declaró firme tal determinación.


  1. SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución de la Denuncia de Repetición del Acto Reclamado en el Juzgado de Distrito. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil veintiuno, la quejosa Gas Oro de Zacatecas, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su representante legal **********,1 presentó denuncia de repetición del acto reclamado, en contra del oficio ********** de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, signado por el Jefe de la Unidad de Hidrocarburos de la Dirección General de Gas Licuado de Petróleo de la Comisión Reguladora de Energía.


  1. Mediante proveído de diez de marzo de dos mil veintiuno, el Juzgado de Distrito por conducto de su titular, admitió a trámite dicha denuncia de repetición del acto reclamado, por lo que, requirió a la autoridad responsable Jefe de la Unidad de Hidrocarburos de la Dirección General de Gas Licuado de Petróleo de la Comisión Reguladora de Energía, para que dentro del término de tres días rindiera su informe.


  1. Una vez agotado el trámite legal respectivo, el veintiocho de junio de dos mil veintiuno, la Jueza Federal lo resolvió determinando procedente y fundada la denuncia de repetición del acto reclamado, por lo que, ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para el trámite correspondiente.


  1. TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la Denuncia de Repetición del Acto Reclamado en el Tribunal Colegiado. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual lo admitió y registró bajo la denuncia de repetición del acto reclamado número ********** y en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, lo resolvió determinando que la autoridad denunciada había incurrido en repetición del acto reclamado, por lo que, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y propuso la separación del cargo de la autoridad denunciada.


  1. CUARTO. Admisión y trámite del incidente de inejecución Derivado de Denuncia de Repetición del Acto Reclamado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos de mérito, ordenó su registro bajo el incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado número 6/2021, requirió a la responsable Jefe de la Unidad de Hidrocarburos de la Dirección General de Gas Licuado de Petróleo de la Comisión Reguladora de Energía, para que en el plazo de tres días acreditara ante este Máximo Tribunal, haber dejado sin efectos el acto repetido y expusiera las razones que tuviera con relación a la repetición del acto.


  1. En el mismo proveído se turnó el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para que formulara el proyecto de resolución respectivo y, previo dictamen del Ministro ponente, el asunto se radicó en la Primera Sala por ser la de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de...

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